MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 74/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018
VISTO el Expediente EX-2018-07519472-APN-CME#MP, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N°.
24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 13 de
febrero de 2017 y 340 de fecha 11 de agosto de 2017 ambas de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la citada ley, atribuyéndole competencias al
Ministerio citado en el considerando precedente.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, y de las normas dictadas
en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 33
de la Ley N° 27.264, instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el
Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información
actualizada sobre la composición y características de los diversos
sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de
políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas;
recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y
documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición
de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de
acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación, con
el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, a detallar, modificar y ampliar las
finalidades del Registro de Empresas MiPyMES.
Que, mediante la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017, la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN creó el Registro de Empresas MiPyMES.
Que el Artículo 4° de la mencionada resolución establece la vigencia
del “Certificado MiPyME”, cuyo vencimiento operará el último día del
tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa
solicitante.
Que, con el objeto de simplificar el trámite de las empresas que desean
acceder al mencionado Registro, y adecuarlo al plazo estipulado en el
Artículo 234 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus
modificaciones, resulta necesario extender el plazo de vigencia del
“Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al
cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Ley N°. 24.467, y sus modificaciones y el Decreto N° 357/02 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 38 de
fecha 13 de febrero de 2017, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°: El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión
y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio
fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite
de renovación a partir del primer día de dicho mes.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida regirá para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre del año 2017 en adelante.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
e. 28/02/2018 N° 11775/18 v. 28/02/2018