ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4206
Procedimiento. “Controladores
Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas
proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018
VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes
mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados
“Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los
equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán
dispuestas por este Organismo.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los
requisitos y condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se
homologa, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación
Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N°
3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo
denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyo dato
identificatorio y empresa proveedora se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado en el Artículo 1° emitirá los
comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B
del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias, así como los que se detallan seguidamente:
A - DOCUMENTOS FISCALES
B - DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS
C - INFORMES
ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá
cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo
II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 28/02/2018 N° 11832/18 v. 28/02/2018