MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 22/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2018
VISTO el Expediente EX-2018-03108533- -APN-CME#MP, la Resolución
Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, las Resoluciones
Nros. 107 de fecha 10 de febrero de 2017 y 732 de fecha 18 de
septiembre de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, se
creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover
la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de
servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de
empleo de calidad y su mayor accesibilidad.
Que, el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de los
elementos centrales para aumentar la productividad, la competitividad y
el progreso del país, permitiendo también potenciar el desarrollo de
las economías provinciales.
Que, el Artículo 2° de la citada resolución conjunta, establece que la
capacitación técnica de los recursos humanos se instrumentará mediante
el dictado de cursos a realizarse en formato presencial, semipresencial
o a distancia.
Que, la citada norma designa como Autoridad de Aplicación del Programa
de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado
“Programa 111 Mil”, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, el Artículo 3 de la Resolución N° 732 de fecha 18 de septiembre de
2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, faculta a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y
PRODUCTIVOS de la citada Secretaría, para realizar todas las acciones
conducentes a implementar el procedimiento de certificación de
competencias, su convocatoria, su difusión, recepción de inscripciones,
evaluación, emisión y otorgamiento de certificados y a adoptar toda
medida necesaria para la implementación de lo dispuesto en la citada
resolución.
Que la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aprueba el
“REGLAMENTO PARA LOS EXAMENES Y LA EVALUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS” del “Programa 111mil”, y que a su respecto se estima
conveniente corregir la referencia a una casilla de correo electrónico
erróneamente consignada.
Que, a los fines de un adecuado conocimiento y difusión de la
convocatoria a la certificación de competencias, y en orden a asegurar
los principios republicanos de publicidad y concurrencia, resulta
procedente disponer de las acciones conducentes a dar la mayor
publicidad a la convocatoria correspondiente al año en curso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 4° de la Resolución N° 107/17 y 3° de la Resolución N°
732/17, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso d) del Punto 2 del Anexo de la
Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el siguiente texto:
“d. El alumno que no pudiera concurrir al examen podrá solicitar la
cancelación de su solicitud de inscripción a la casilla de correo
info111mil@produccion.gob.ar, comunicación que deberá efectuarse en un
plazo no menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles antes de la fecha
de examen.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 4 del Anexo de la Disposición N°
9/18 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS por el
siguiente texto:
“4. DE LA NO PRESENTACIÓN AL EXAMEN: Los alumnos que no se presenten a
rendir el examen para el que habían solicitado inscripción en la fecha
y lugar que les fue indicado, serán consignados como ausentes. Tal
condición, impedirá su inscripción en la fecha inmediata posterior al
examen en que debió presentarse, excepto que la Autoridad del Programa
considere dicha ausencia como justificada. La justificación por
enfermedad será considerada válida, si el alumno exhibe un certificado
extendido por profesional médico. El certificado médico correspondiente
deberá ser escaneado y remitido a la casilla de correo
info111mil@produccion.gob.ar. No se admitirán justificativos por otra
causa.”
ARTÍCULO 3°.- Convócase a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente disposición, a los interesados en Certificar
Competencias en el marco del Programa de Estímulo a la Formación de
Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, a presentar
su correspondiente solicitud de inscripción.
ARTÍCULO 4°.- Los interesados referidos en el artículo precedente
deberán ingresar en el sitio web http://www.argentina.gob.ar/111mil,
completar la respectiva solicitud y continuar con el procedimiento
indicado, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución N°
732 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 9/18 de la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.
e. 28/02/2018 N° 11459/18 v. 28/02/2018