DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 346/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX 2018-07945586-APN-PYC#DNV; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados
entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de
Aplicación y las Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ
SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, respectivamente.
Que por las Resoluciones Nros. 3064/12, 3063/12, 3062/12, 393/13,
3061/12, 3060/12, 3059/12 y 3058/12, todas del Registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las Actas Acuerdo de Readecuación de
los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Que asimismo las “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras “OMSA” de
los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 fueron
aprobadas por las Resoluciones Nros. 181/16, 3067/14, 2668/15, 180/16,
3586/13, 1906/15 y 2990/13, respectivamente, todas del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que por su parte por las Resoluciones Nros. 1583/16 y 1586/16 de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las Addendas de las Actas
Acuerdo de “OMSA” de los Corredores Nros. 4 y 6 respectivamente.
Que luego, por el Artículo 1° de la Resolución Nº 296 de fecha 19 de
abril de 2016 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se
estableció la prórroga de los Contratos de Concesión de los Corredores
Viales Nacionales Nros. 1, 2, 4, 5, 6 y 8 por el plazo de UN (1) año,
contado a partir de la culminación de las concesiones vigentes.
Que por su parte, por la Resolución Nº 317 de fecha 21 de abril de 2016
del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó el “ACTA
ACUERDO” suscripta entre el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, y la Concesionaria AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A., “ad
referéndum” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que establece la
prórroga del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 3 por el plazo
de UN (1) año, contado a partir de la culminación de la concesión
vigente, y dispone la incorporación a partir de las 0:00 horas del 22
de abril de 2016 de las rutas y tramos pertenecientes al Corredor Vial
Nº 7.
Que asimismo, dicha Acta, dispuso que AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A.
tomara posesión del Corredor Vial Nº 7 a las 0:00 horas del 22 de abril
de 2016, y a partir de ese momento asumiera las obligaciones de
conservación, mantenimiento, explotación, administración y demás
accesorias a la prestación del servicio del Corredor Vial Nº 7, siendo
de plena aplicación al tramo y rutas incorporados, los términos y
condiciones establecidas en el Contrato de Concesión del Corredor Vial
Nº 3.
Que luego, por la Resolución Nº 811 de fecha 20 de abril de 2017 del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó “ad-referendum”
del PODER EJECUTIVO NACIONAL la continuidad operacional de emergencia
de las concesiones por peaje de los Corredores Viales Nacionales Nros.
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las correspondientes empresas concesionarias
por el término de un año o el tiempo que demanden los respectivos
llamados a Licitación, y asimismo, se autorizó al ex ÓRGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES a instrumentar las prórrogas de dichos Corredores
Viales mediante la suscripción de Actas Acuerdo, “ad-referendum” de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que en este sentido, por la Resolución Nº 819 de fecha 21 de abril de
2017 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron
las “ACTA ACUERDO” de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 8 suscriptas entre el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES y las Concesionarias, celebradas “ad-referendum” de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la Cláusula Primera de dichas Actas Acuerdos, establecen la
prórroga de los Contratos de Concesión por el plazo de UN (1) año,
contado a partir del 21 de abril de 2017, fecha en que operaba el
vencimiento del plazo de la Concesión dispuesto por las Resoluciones AG
Nros. 296/16 y 317/16, o por el tiempo que demande el respectivo
llamado a licitación.
Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus
áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y ha
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes
principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento
y servicios de apoyo que desarrollan las Concesionarias de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, que inciden en
el nivel de prestación del servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, que permitirán por un lado,
mantener los ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado
al desarrollo del “Plan de obras de seguridad vial y mejora de la
transitabilidad”, en los Corredores Viales Nacionales; por otro lado,
hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de las
Concesiones y por último, obtener un ahorro presupuestario en la
atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo
(OMSA).
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto/Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520
y su modificatoria Nº 23.696, el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de
2010, el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, la Resolución Nº
296 de fecha 19 de abril de 2016, Resolución Nº 317 de fecha 21 de
abril de 2016, Resolución Nº 811 de fecha 20 de abril de 2017 y la
Resolución Nº 819 de fecha 21 de abril de 2017, todas del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos
IF-2018-08148740-APN-PYC#DNV, IF-2018-08148669-APN-PYC#DNV,
IF-2018-08148621-APN-PYC#DNV, IF-2018-08148564-APN-PYC#DNV,
IF-2018-08148517-APN-PYC#DNV, IF-2018-08148449-APN-PYC#DNV y
IF-2018-08148395-APN-PYC#DNV forman parte de la presente medida, a ser
aplicados al público usuario de los Contratos de los Corredores Viales
Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 ratificados por el Decreto Nº 543
de fecha 21 de abril de 2010.
ARTÍCULO 2°.- Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1º
de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer
a los usuarios por las Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A.,
CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A
LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD
ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación
durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los
principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada
Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
S.A., CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ
SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los
medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017),
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a
las dependencias intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, que efectuará la publicación en el Boletín
Oficial durante UN (1) día.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. — Javier Alfredo Iguacel.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/03/2018 N° 12114/18 v. 01/03/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)