DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 347/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX 2018-07945212-APN-PYC#DNV, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el
Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción,
mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de
la Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS
CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVÍA
LUJÁN - CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, y
consecuentemente dicha Empresa adjudicataria, constituyó la
Concesionaria H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que posteriormente, por Resolución N° 842 de fecha 30 de abril de 2013
del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “ACTA
ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN -
CARLOS CASARES”, celebrada entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y
la Concesionaria H5 S.A..
Que posteriormente, por la Resolución Nº 863 de fecha 27 de abril de
2017 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se estableció la
prórroga de la Concesión de la Autovía Luján – Carlos Casares, por el
plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de culminación de la
Concesión vigente, o el tiempo que demande el llamado a Licitación, en
virtud de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de las “Pautas
Contractuales”, que como Anexo forman parte integrante de dicha Acta
Acuerdo, y el Artículo 3 “Extensión de los plazos de Concesión” del
Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares que como Anexo “B”
forma parte de las mencionadas Pautas Contractuales.
Que asimismo, por la antes citada Resolución DNV 863/17 se autorizó al
entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a instrumentar la
prórroga del Contrato de Concesión, mediante la suscripción de un Acta
Acuerdo, “ad-referéndum” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que posteriormente, por la Resolución RESOL-2017-1157-APN-DNV#MTR, se
aprobó el “Acta Acuerdo” de prórroga del Contrato de Concesión de la
Autovía Luján - Carlos Casares, suscripta entre el entonces ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la empresa Concesionaria H5 S.A. por el
plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de culminación de la
Concesión vigente, o el tiempo que demande el llamado a licitación.
Que en consecuencia, GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a
través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes
y ha verificado la variación de precios registrada en ciertos
componentes principales de los rubros explotación, conservación y
mantenimiento, y servicios de apoyo que desarrolla la Concesionaria y
que incide en el nivel de prestación del servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES ha elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato
de Concesión de la Autovía Luján – Carlos Casares que permitirá por un
lado, mantener los ingresos del “Recurso de afectación específica”
destinado al desarrollo del “Plan de obras de seguridad vial y mejora
de la transitabilidad”, en la Autovía Luján – Carlos Casares; por otro
lado, hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario
de las Concesiones y por último, obtener un ahorro presupuestario en la
atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo
(OMSA).
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto/Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520
y su modificatoria Nº 23.696, el Decreto Nº 27 de fecha 10 de enero de
2010, el Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008, Resolución Nº 863
de fecha 27 de abril de 2017 y la Resolución
RESOL-2017-1157-APN-DNV#MTR, todas del Registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Cuadro Tarifario que como Anexo IF
2018-08147867-APN-PYC#DNV forma parte de la presente medida, a ser
aplicado al público usuario de la Concesión del Corredor Vial Nacional
“Autovía Luján - Carlos Casares”, otorgado por el Decreto N° 866 de
fecha 28 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 2°.- El Cuadro Tarifario que se aprueba por el Artículo 1º de
la presente resolución, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a
los usuarios por la Concesionaria H5 SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su
publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de
los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la
Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Concesionaria H5 S.A., por alguno de los
medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017),
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a
las dependencias intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, que efectuará la publicación en el Boletín
Oficial durante UN (1) día.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. — Javier Alfredo Iguacel.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/03/2018 N° 12100/18 v. 01/03/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)