DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 353/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-04818688-APN-DNV#MTR de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se constituyó
la Sociedad CORREDORES VIALES S.A., en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido en la Ley General de
Sociedades N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que dicha Sociedad tiene por objeto la construcción, mejora,
reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación,
mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación,
prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas,
accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional
y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera y
la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la
explotación de “Áreas de Servicio”, explotaciones complementarias y
explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto
social.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la normativa citada, la
Sociedad está integrada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, con participación del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
(51%) y CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) respectivamente.
Que por su parte, por el Artículo 1º del Decreto N° 1.010 de fecha 05
de diciembre de 2017 se rescindió el Contrato de Concesión de Obra
Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación,
por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696, del Acceso
Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto N° 1167
de fecha 15 de julio de 1994, a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANÓNIMA,
en los términos de su Cláusula Décimo Séptima - Extinción de la
Concesión -, Inciso 17.2, Apartado 17.2.1.
Que con el fin de mantener la continuidad operacional de la concesión y
llevar adelante la explotación integral de la misma, por el Artículo 4º
del mencionado Decreto N° 1.010/17 el PODER EJECUTIVO NACIONAL asignó a
la empresa CORREDORES VIALES S.A., la explotación integral de la
concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, hasta tanto
se adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos
por la normativa vigente.
Que asimismo, por Acta Acuerdo suscripta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD y la empresa CORREDORES VIALES S.A. “ad referéndum” del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Concesionaria del Acceso Riccheri,
CORREDORES VIALES S.A., adhirió a los términos contractuales
oportunamente suscriptos por la ex Concesionaria AEC S.A., aprobados
por el Decreto N° 1167/94, sus modificatorios y normativa
complementaria.
Que por la mencionada Acta Acuerdo, la empresa CORREDORES VIALES S.A.
asumió todas las obligaciones y derechos correspondientes a su rol de
Concesionaria, establecidos en las normas contractuales detalladas en
la misma.
Que por Resolución RESOL-2017-3302-APN-DNV#MTR de fecha 29 de diciembre
de 2017 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se otorgaron
a la empresa CORREDORES VIALES S.A. las facultades para accionar como
agente de percepción del Recurso de Afectación Específica (RAE), creado
mediante el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA
AV. GENERAL PAZ”, aprobado por Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de
agosto de 2012 del Registro de esta DNV y demás normativa
complementaria; y para que en su carácter de co-comitente, desarrollara
el proceso integral tendiente a la ejecución física de las obras a ser
financiadas con el RAE.
Que la empresa CORREDORES VIALES S.A. ha presentado el Plan de Obras para el año 2018 y el Flujo de Fondos proyectado.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha analizado el Plan de Obras y en
consecuencia ha determinado el Flujo de Fondos para el Acceso Riccheri.
Que, por otra parte, deviene necesario establecer un nuevo esquema
tarifario a fin de promover el uso más eficiente de la infraestructura
vial, generando incentivos para que los vehículos se desplacen en horas
de menor tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas
de acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo
trasponga las distintas estaciones de peaje del Acceso Riccheri, como
así también considerando la modalidad de pago utilizada.
Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce
en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del
servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo
esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el
establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un
reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los
definidos, generen fuertes incentivos para que los vehículos pesados
elijan horarios de menor congestión para circular por el Acceso
Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que esta medida mejorará los beneficios de los usuarios, toda vez que
tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de circulación
y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar cabida al
crecimiento esperado de tránsito.
Que por la Resolución RESOL-2018-182-APN-DNV#MTR de fecha 30 de enero
de 2018, del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se declaró
la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para
la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al
Proyecto de Aprobación del Plan de Obras, del Flujo de Fondos, del
Cuadro Tarifario y las franjas horarias, a ser aplicado al Acceso
Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que de dicho procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa
vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, Decreto Nº 1.172/03 y Resolución
RESOL-2018-182-APN-DNV#MTR de fecha 30 de enero de 2018, del Registro
de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, garantizando los principios de
publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas
opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la
más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la
aprobación del Plan de Obras, del Flujo de Fondos y del Cuadro
Tarifario y las franjas horarias, a ser aplicados al Acceso Riccheri a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permitirá contar con los
recursos necesarios para el desarrollo del mencionado Plan de Obras
referido precedentemente.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario más seguridad en las áreas
concesionadas.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 1.167 de fecha 15 de
julio de 1994, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, el
Decreto Nº 1.010 de fecha 5 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 27 de
fecha 10 de enero de 2018.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Obras de la empresa CORREDORES
VIALES S.A., que como Anexo IF-2018-07750979 –APN-PYC#DNV forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Flujo de Fondos, el Cuadro Tarifario y las
franjas horarias, a ser aplicados al Acceso Riccheri a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexos IF-2018-07752229–APN-PYC#DNV,
IF-2018-07753263 –APN-PYC#DNV y IF-2018-07874171- APN-PYC#DNV
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución,
cuya variación será destinada a la ejecución del Plan de Obras
siguiendo el Flujo de Fondos agregados al Expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3º.- El Cuadro Tarifario y las franjas horarias que se
aprueban por el Artículo 2º de la presente resolución, se darán a
conocer por la empresa CORREDORES VIALES S.A. a los usuarios a través
de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS
(2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia,
de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el
correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de
dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ
(10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la
notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la
que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a
las dependencias intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, que efectuará la publicación en el Boletín
Oficial durante UN (1) día.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. — Javier Alfredo Iguacel.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/03/2018 N° 12108/18 v. 01/03/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)