DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 353/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-04818688-APN-DNV#MTR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se constituyó la Sociedad CORREDORES VIALES S.A., en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido en la Ley General de Sociedades N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que dicha Sociedad tiene por objeto la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación, prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera y la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de Servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la normativa citada, la Sociedad está integrada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con participación del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) respectivamente.

Que por su parte, por el Artículo 1º del Decreto N° 1.010 de fecha 05 de diciembre de 2017 se rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696, del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de su Cláusula Décimo Séptima - Extinción de la Concesión -, Inciso 17.2, Apartado 17.2.1.

Que con el fin de mantener la continuidad operacional de la concesión y llevar adelante la explotación integral de la misma, por el Artículo 4º del mencionado Decreto N° 1.010/17 el PODER EJECUTIVO NACIONAL asignó a la empresa CORREDORES VIALES S.A., la explotación integral de la concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que asimismo, por Acta Acuerdo suscripta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa CORREDORES VIALES S.A. “ad referéndum” del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Concesionaria del Acceso Riccheri, CORREDORES VIALES S.A., adhirió a los términos contractuales oportunamente suscriptos por la ex Concesionaria AEC S.A., aprobados por el Decreto N° 1167/94, sus modificatorios y normativa complementaria.

Que por la mencionada Acta Acuerdo, la empresa CORREDORES VIALES S.A. asumió todas las obligaciones y derechos correspondientes a su rol de Concesionaria, establecidos en las normas contractuales detalladas en la misma.

Que por Resolución RESOL-2017-3302-APN-DNV#MTR de fecha 29 de diciembre de 2017 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se otorgaron a la empresa CORREDORES VIALES S.A. las facultades para accionar como agente de percepción del Recurso de Afectación Específica (RAE), creado mediante el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”, aprobado por Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 del Registro de esta DNV y demás normativa complementaria; y para que en su carácter de co-comitente, desarrollara el proceso integral tendiente a la ejecución física de las obras a ser financiadas con el RAE.

Que la empresa CORREDORES VIALES S.A. ha presentado el Plan de Obras para el año 2018 y el Flujo de Fondos proyectado.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha analizado el Plan de Obras y en consecuencia ha determinado el Flujo de Fondos para el Acceso Riccheri.

Que, por otra parte, deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario a fin de promover el uso más eficiente de la infraestructura vial, generando incentivos para que los vehículos se desplacen en horas de menor tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas de acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo trasponga las distintas estaciones de peaje del Acceso Riccheri, como así también considerando la modalidad de pago utilizada.

Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los definidos, generen fuertes incentivos para que los vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circular por el Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que esta medida mejorará los beneficios de los usuarios, toda vez que tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de circulación y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar cabida al crecimiento esperado de tránsito.

Que por la Resolución RESOL-2018-182-APN-DNV#MTR de fecha 30 de enero de 2018, del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación del Plan de Obras, del Flujo de Fondos, del Cuadro Tarifario y las franjas horarias, a ser aplicado al Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que de dicho procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, Decreto Nº 1.172/03 y Resolución RESOL-2018-182-APN-DNV#MTR de fecha 30 de enero de 2018, del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la aprobación del Plan de Obras, del Flujo de Fondos y del Cuadro Tarifario y las franjas horarias, a ser aplicados al Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permitirá contar con los recursos necesarios para el desarrollo del mencionado Plan de Obras referido precedentemente.

Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario más seguridad en las áreas concesionadas.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, el Decreto Nº 1.010 de fecha 5 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Obras de la empresa CORREDORES VIALES S.A., que como Anexo IF-2018-07750979 –APN-PYC#DNV forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el Flujo de Fondos, el Cuadro Tarifario y las franjas horarias, a ser aplicados al Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexos IF-2018-07752229–APN-PYC#DNV, IF-2018-07753263 –APN-PYC#DNV y IF-2018-07874171- APN-PYC#DNV respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada a la ejecución del Plan de Obras siguiendo el Flujo de Fondos agregados al Expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- El Cuadro Tarifario y las franjas horarias que se aprueban por el Artículo 2º de la presente resolución, se darán a conocer por la empresa CORREDORES VIALES S.A. a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84  y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 6º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, que efectuará la publicación en el Boletín Oficial durante UN (1) día.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — Javier Alfredo Iguacel.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/03/2018 N° 12108/18 v. 01/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)