REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 64/2018

Buenos Aires, 19/02/2018

VISTO:

Las leyes 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto PEN N° 453/01; el decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016; la Resolución MTE y SS N° 1109 de fecha 28 de diciembre 2016, el Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, el estatuto constitutivo del RENATRE, el Acta de Directorio N° 18 de fecha 09 de agosto de 2017, el Acta de Directorio N° 20 de fecha 30 de agosto de 2017, el Acta de Directorio N° 26 de fecha 16 de noviembre de 2017, el Acta de Directorio N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2017, el Acta de Directorio N° 34 de fecha 22 de febrero de 2018, el Expediente RENATRE N° 15435/17 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante los artículos 106 y 107 de la Ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES –RENATRE, en cumplimiento de la manda judicial recaída in re “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre de 2015.

Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341 (B.O 21.12.2016), se derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.

Que el Cuerpo Directivo en reunión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2017, Acta N°30/17, ha procedido a la designación de las nuevas autoridades del RENATRE para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, siendo designado como Presidente el Sr. Abel Francisco Guerrieri (DNI N°10.668.726), y como Secretario el Sr. Roberto Pedro Petrochi (DNI N°11.858.352).

Que a través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades, otorgándole el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

Que a través del art. 2 de la ley 25.191 se estableció que la Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido: a) Como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante a ese sindicato.

Que el artículo citado, en su último párrafo, faculta a la autoridad de aplicación para que en función de los datos que contenga la Libreta de Trabajo Rural y con el objeto de simplificar las cargas administrativas a los empleadores, determine aquellas obligaciones de carácter registral o de comunicación que puedan ser dispensadas, siempre que ello no afecte los derechos de los trabajadores, de la asociación gremial con personería gremial de los trabajadores rurales y estibadores y de los organismos de seguridad social.

Que el Decreto 453 del 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley 25.191, estableció en el artículo 4 de su Anexo, que el RENATRE determinará en su oportunidad, y mediante Resolución, el formato y características de la Libreta del Trabajador Rural, así como también los datos que contendrá la misma, en función del último párrafo del art. 2 de la Ley 25.191.

Que a tales fines, y atento al avance tecnológico, resulta necesario implementar modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta del Trabajador Rural con el objeto de modernizar dicho instrumento, debiendo adoptar la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria.

Que en el marco de lo señalado, los esfuerzos del Registro se inscriben en la tendencia de simplificación y modernización de los procedimientos administrativos recientemente establecidos mediante Decretos PEN 891/17, 892/17 y 894/17. En razón de ello y procurando una progresiva actualización y modernización del sistema registral, se ha dispuesto la creación de una nueva Libreta de Trabajo Rural (en formato de credencial), que le permitirá acceder al trabajador rural a la información requerida por el artículo 3 de la Ley 25191 y su Decreto reglamentario.

Que se ha dispuesto la utilización de los procedimientos técnicos y administrativos que garanticen la autenticidad e inviolabilidad de la Libreta de Trabajo Rural en su nuevo formato, manteniendo la funcionalidad originaria y mejorando los sistemas de acceso, consulta, y empleo de servicios disponibles para los destinatarios de la misma.

Que la Subgerencia de Libreta de Trabajo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Informática, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica y la Gerencia del Seguro Social Rural de este Registro, han tomado su debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 25.191.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese la nueva Libreta del Trabajador Rural del RENATRE en formato de credencial conforme lo instituido en los Arts. 1 y 3 de la Ley 25.191, la que reemplazará definitivamente su anterior formato, en los términos y alcances de la presente Resolución, conforme se consigna en el Anexo I.

ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento para la instrumentación del nuevo formato de Libreta de Trabajo Rural, de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

ARTICULO 3°.- Apruébese la implementación del Portal Web RENATRE con el objeto de que los beneficiarios y registrados puedan gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites administrativos inherentes al Registro.

ARTICULO 4°.- Apruébese el Nomenclador Unico de Actividades Rurales – Empleador- conforme el Anexo III y el Nomenclador Unico de Ocupaciones Rurales – Trabajador- conforme el Anexo IV. Los nomencladores referidos serán de uso obligatorio y reemplazarán los anteriores a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 5°.- Manténgase la plena vigencia, validez y eficacia de las Libretas de Trabajo Rural emitidas con el sistema y formato papel hasta la fecha límite del 31 de Agosto de 2018. Vencido dicho plazo, regirá exclusivamente la Libreta del Trabajador Rural en formato credencial como único instrumento válido para el cumplimiento de la Ley 25.191; y desde entonces, las Libretas de Trabajo Rural emitidas en formato papel perderán toda vigencia y eficacia jurídica para el cumplimiento de la referida normativa, debiendo ser devueltas al trabajador al momento de reemplazarlas por la nueva Libreta de Trabajo en formato credencial.

ARTICULO 6°.- Facúltese a la Gerencia de Seguro Social Rural y a la Subgerencia de Libreta de Trabajo Rural, para dictar todas aquellas disposiciones complementarias, modificatorias, aclaratorias que se estimen pertinentes a los fines de hacer efectiva la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1° de Marzo del año 2018, fecha en la que perderá vigencia la Resolución RENATRE 114/02.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Abel F. Guerrieri, Presidente. — Roberto P. Petrochi, Secretario.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/03/2018 N° 11706/18 v. 01/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

LIBRETA DE TRABAJO RURAL

ANVERSO:


Referencias:

• Nombre y apellido deí trabajador rural.

• Número de la CUIL.

• Foto del trabajador rural.

• Código QR: a través de éste módulo digital el trabajador accede a su historial labora! y a su cuenta personal en el Portal RENATRE.

• Código Único de ¡a Libreta de Trabajo: refiere al legajo del trabajador en el RENATRE y lo relaciona con su Libreta de Trabajo.

• Leyenda institucional; "Derechos y Obligaciones para el campo que hacemos entre todos".

• Medida de seguridad con tinta invisible.

REVERSO:


Referencias:

• Leyenda: La Libreta de Trabajo es de uso obligatorio para todos los trabajadores rurales del país. Es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. (Art. 1 Ley 25191).

• Consultas y Denuncias: Línea Gratuita 0800-777-7366.

• Leyenda: Para acceder a los beneficios del Seguro Social Rural del RENATRE deberá presentar ésta Libreta de Trabajo.

• Atención de Lunes a Viernes, de 9.00 a 17 hs.

• Información de contacto web: sitio RENATRE y Portal RENATRE.

• Medida de seguridad con tinta invisible.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGiSTRACIÓN y EMISIÓN DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL).

1. PORTAL WEB RENATRE

El Portal WEB RENATRE es un servicio de autogestión, mediante el cual trabajadores y empleadores rurales (usuarios) podrán realizar trámites de forma virtual, sin necesidad de dirigirse a las dependencias del RENATRE. Podrán interactuar con e! Registro en cualquier momento y desde cualquier lugar.

Para operar en el Portal los usuarios deberán crearse una cuenta personal que estará constituida por un usuario y una clave de acceso. El usuario del empleador se identificará con su CUIT y la de! trabajador rural con su CUIL.

Por cuestiones de seguridad, la generación de la clave posee una doble verificación: reciben una clave provisoria {ei empleador por mail y SMS; el trabajador por acuse de recibo de la Libreta de Trabajo y/o mail o SMS) y un código de verificación de cuatro (4) dígitos por mensaje de texto.

Con posterioridad, y a partir del primer acceso al sistema, el usuario deberá indefectiblemente reemplazar la clave provisoria por una clave personal, definitiva e intransferible.

1.1 Generación de la clave de acceso ai sistema de registración del RENATRE:

Para gestionar por primera vez la clave de acceso, los usuarios lo harán ingresando a ia siguiente dirección https://portal.renatre.org.ar.

En el caso del empleador, deberá solicitarlo a través del icono "Solicitar la Clave", completando el formulario virtual de alta de usuario, en ei que ingresará una dirección de correo electrónico y un teléfono celular de contacto.

De tratarse del trabajador, lo hará ingresando con la clave provisoria que recepciona en el acuse de recibo de la Libreta de Trabajo, que luego reemplazará por una clave definitiva creada por él.

El trabajador que haya extraviado su clave provisoria, deberá comunicarse con el RENATRE a los efectos de solicitar una nueva clave provisoria.

1.2 Empleadores con clave de acceso:

Los empleadores que se encuentran operando en el porta! y posean clave de acceso, deberán modificar la misma debido a las nuevas medidas de seguridad impuestas por el nuevo Portal RENATRE.

1.3 Olvido de clave:

En caso de que el usuario no recuerde la clave, podrá blanquearla ingresando al icono ¿OLVIDO SU CLAVE?, donde el sistema enviará al correo electrónico y al número de teléfono celular de contacto que declaró en el alta de usuario, una nueva clave provisoria para que reemplace por una definitiva.

1.4 Domicilio electrónico:

La cuenta personal creada por los usuarios, en el Portal RENATRE, a la que se accede con su CUIT/CUIL y clave, constituye su domicilio electrónico donde serán válidas y eficaces todas aquellas comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.

2.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN

Previo a comenzar el proceso de registración, tanto eí empleador como el trabajador, deberán aceptar el contrato de adhesión a los términos y usos del PORTAL RENATRE. En caso de no hacerlo, no resultará posible la utilización del sistema.

3. CARÁCTER DE LOS DATOS DECLARADOS

Toda información suministrada por el empleador y el trabajador, a través de éste portal, revestirá el carácter de DECLARACIÓN JURADA, reconociendo de ésta manera la veracidad de lo manifestado en el sistema del RENATRE, razón por la cual no resultará necesario presentar documentación que acredite los mismos.-

4. REGISTRACIÓN DE EMPLEADORES

Los empleadores se registrarán obligatoriamente en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores a través del Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar), el que se constituye como única vía de registración. Para operar en el Portal, ei empleador lo hará a través de su cuenta personal, con clave de acceso, que le garantiza la confidencialidad de la información que proporciona en el sistema.

4.1. Procedimiento de registración dei empleador:

El empleador ingresará al Portal RENATRE, completará el formulario virtual de registración del empleador, con los datos que se soliciten y validará aquellos datos suministrados por la base de datos del registro.

Dentro de los datos a ingresar por el empleador, el RENATRE le requerirá constituir obligatoriamente un domicilio posta! a los efectos de dirigir al mismo todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones efectuadas por el Registro. Aquellos empleadores que ya se encuentren registrados, deberán actualizar todos sus datos de registración.

4.2. Procedimiento de registración del/los establecimientos rurales:

Una vez que el empleador completó su registración deberá proceder con la registración de su/s establecimiento/s de forma obligatoria, de So contrario no podrá realizar la registración de sus trabajadores rurales.

En el caso de los establecimientos que ya se encuentren registrados, el empleador dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del 01/03/2018, para actualizar los datos de los mismos y adecuarlos a los nuevos requisitos establecidos, resultando obligatorio para el empleador mantenerlos actualizados.

Para registrar y/o actualizar datos, deberá completar un formulario virtual de registración de! establecimiento con los datos que le sean requeridos. Debiendo completar tantos formularios como establecimientos deba registrar.

4.3. Constancias de registración del empleador en el RENATRE:

Finalizada la tramitación de la registración del empleador y de su/s establecimiento/s, el sistema le permitirá descargar y/o imprimir una constancia de registración, la cual contendrá un algoritmo de seguridad y un código QR que determina la autenticidad de la misma y que fue emitida utilizando el sistema web del RENATRE.

5. REGISTRACIÓN TRABAJADORES RURALES

5.1. Procedimiento de registración de! trabajador:

Cada vez que el empleador inicie una relación laboral deberá registrar a su/s trabajador/es rural a través de! Portal RENATRE, en el plazo de cinco (5) días corridos, ta! como lo establece el artículo 5 de la Ley 25191 y su decreto reglamentario.

El empleador contará con dos opciones para registrar on line a sus trabajadores:

-Por carga manual: en esta opción ingresará manualmente la CUIL de cada trabajador a! formulario virtual de registración, donde completará los datos requeridos por el RENATRE y validará aquellos,datos suministrados por la base de datos del registro.

-Por importación de archivo: en esta opción el RENATRE suministrará al empleador las tablas con la codificación del formulario virtual de registración del trabajador, para que confeccione el archivo con la nómina de trabajadores rurales a importar, cada vez que deba registrar á sus trabajadores, generándose así una carga masiva.

Para el caso de aquellos trabajadores que se encuentren registrados en el RENATRE, con anterioridad a la implementación del nuevo sistema, el empleador dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del 01/03/2018, para actualizar los datos de los mismos y adecuarlos a los nuevos requisitos establecidos, resultando obligatorio para el empleador mantenerlos actualizados durante la vigencia de la relación laboral.

5.2. Procedimiento de registración por el trabajador rural:

El trabajador rural podrá solicitar su registración, en forma transitoria, hasta el inicio de la relación laboral y de esta forma solicitar su Libreta de Trabajo. Para ello deberá dirigirse a la Delegación Provincia! o a la Boca de Entrega y Recepción (B.E.R.) del RCHAXRE, más cercana a su domicilio. También (o podrá gestionar a través de su cuenta persona* del Portal RENATRE.

Dicha registración transitoria tendrá carácter de definitiva cuando el empleador realice la registración del trabajador en el sistema del Portal RENATRE.

5.3. Constancia de registración del trabajador rural en RENATRE:

Finalizada la tramitación de la registración del trabajador rural, el empleador y/o el trabajador podrá descargar y/o imprimir la constancia de registración en el RENATRE, la cual contendrá un algoritmo de seguridad y un código QR que determina su autenticidad y que fue emitida utilizando el sistema Web de! RENATRE.

6. (Apartado derogado por art. 4° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.)

7. (Apartado derogado por art. 4° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.)

8. (Apartado derogado por art. 4° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.)

9. (Apartado derogado por art. 4° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.)

10. HISTORIAL LABORAL DEL TRABAJADOR RURAL

La Libreta de Trabajo Rural es un instrumento jurídico válido, con los alcances y finalidades establecidos en el artículo 2o de la Ley 25.191. Dicho documento personal permitirá al trabajador acceder a su historial laboral - y a todos aquellos datos y/o documentación relevante que un futuro se determine y/o implementen - de forma virtual, ingresando a la aplicación Mobile, al Portal RENATRE, o a través del Código QR que posee la LTR.

De esta forma, el trabajador podrá descargar y/o imprimir su constancia de registración y su historial laboral, que contendrán un algoritmo de seguridad que determinan su autenticidad y emisión utilizando el sistema Web del RENATRE, sin necesidad de dirigirse a las dependencias del Registro.

ANEXO III

NOMENCLADOR ÚNICO ACTIVIDADES RURALES - EMPLEADOR-


ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 135/2018 del Registo Nacional de Trabaadores Rurales y Empleadores B.O. 16/05/2018)

NOMENCLADOR ÚNICO DE OCUPACIONES RURALES - TRABAJADOR-

Ocupación generalDetalleCódigo
ABONADOR / FERTILIZADOR EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA-1.0
ADMINISTRADOR-2.0
ALAMBRADOR-3.0
APICULTOR-4.0
ARADOR-5.0
ARMADOR DE PARRALES / PARRALERO-6.0
ARRIERO / PASTOR / TROPERO / OVEJERO / VAQUERO-7.0
AUXILIARCABAÑERO8.1
DE CRÍA Y SANIDAD ANIMAL8.2
EN INSEMINACIÓN ARTIFICIAL8.3
AVICULTOR-9.0
AYUDANTEDE GRANJA10.1
DE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA10.2
DE ORDEÑE / DE TAMBO /DE GALPON10.3
ESPECIALIZADO10.4
BALANCERO EN CRÍA DE AVES-11.0
BOLSERO 12.0
CABAÑERO-13.0
CAPATAZDE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA14.1
DE EXPLOTACIÓN FORESTAL14.2
DE EXPLOTACIÓN GANADERA14.3
CARPIDOR-15.0
CASTRADOR DE GANADO-16.0
CLASIFICADORDE HACIENDA17.1
DE HUEVOS17.2
DE AJO/CEBOLLA17.3
DE LANAS17.4
OTROS17.-
CONTROLADORDE INSECTOS/ INSECTARIO18.1
DE PLAGAS Y SANIDAD VEGETAL EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA18.2
DE PLAGAS Y SANIDAD VEGETAL EN VIVEROS18.3
DE PRODUCCIÓN FORESTAL18.4
DE RIEGO ARTIFICIAL/ASPERCION/GOTEO18.5
CORTADORDE MIMBRE/PAJA/PALMA19.1
MANUAL DE ÁRBOLES/ HACHERO/ TALADOR19.2
COSECHADOR GENERAL/RECOLECTOR/BRASERO-20.0
CRIADORDE ANIMALES / CRIANCERO21.1
DE CAMÉLIDOS21.2
DE CONEJOS / CUNICULTOR21.3
DE GUSANOS DE SEDA21.4
DE NUTRIAS21.5
DE PÁJAROS21.6
DE PERROS DE RAZA21.7
DE POLLOS21.8
OTROS21.-
CUIDADORDE ANIMALES DE GRANJA22.1
DE ANIMALES DE RAZA EN EXPLOTACIÓN GANADERA22.2
DE CABALLOS22.3
DE CAMPO / FINCA / CHACRA22.4
DE HACIENDA / CUIDADOR DE GANADO22.5
DE SEMBRADOS / CUIDADOR CULTURAL22.6
DE VIVERO22.7
FORESTAL22.8
OTROS22.-
DESARMADOR DE PARRALES-23.0
DESBROTADOR-24.0
DESCHALADOR DE MAÍZ-25.0
DESCHIFLADOR DE AJO-26.0
DESCORTEZADOR-27.0
DESFORESTADOR-28.0
DESMONTADOR / MACHETERO-29.0
DESPALILLADOR-30.0
DESPARASITADOR-31.0
DESTRONCADOR-32.0
DOMADOR DE CABALLOS DE SILLA-33.0
EMPAQUE / ATADO DE PRODUCTOS PRIMARIOSDE FRUTA/BULBOS34.1
DE VERDURA/VEGETALES34.2
EMBOLSADOR DE SEMILLAS-35.0
ENFARDADOR/ENCAÑADOR DE TABACO-36.0
ENCARGADODE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA/APICULTOR37.1
DE EXPLOTACIÓN FORESTAL37.2
DE PLANTA INCUBADORA37.3
DE VIVERO37.4
OTROS37.-
ESCARDILLADOR-38.0
ESPECIALISTAEN INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN ANIMALES39.1
EN PRODUCCIÓN ANIMAL EN EXPLOTACIÓN39.2
EN SELECCIÓN DE ESPECIES FORESTALES39.3
EN SUELOS Y SISTEMAS DE RIEGO EN EXPLOTACIÓN39.4
ESQUILADOR DE OVEJAS-40.0
EXTRACTORDE MIEL41.1
DE RESINA41.2
FLORICULTOR-42.0
FRUTICULTOR-43.0
FUMIGADOR MANUALEN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA/FORESTAL/VIVEROS44.1
EN EXPLOTACIÓN GANADERA44.2
GENETISTADE EXPLOTACIÓN (GENERAL)45.1
EN PRODUCCIÓN DE ESPECIES MENORES45.2
HERRADOR DE CABALLOS-46.0
HORTICULTOR-47.0
INJERTADOR-48.0
INSEMINADOR-49.0
INVERNADOR-50.0
JARDINERO-51.0
LABRADOR / CULTIVADOR-52.0
LIMPIADORDE FRUTAS/VERDURAS53.1
DE CHACRA/VIVERO/FINCA53.2
LOMBRICULTOR-54.0
MARCADOR DE HACIENDA-55.0
MAYORDOMO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA-56.0
MECANICOGENERAL57.1
TRACTORISTA57.2
OPERADORDE ARADO DE RASTRA / RASTRERO58.1
DE ENFARDADORA58.2
DE EQUIPOS DE RIEGO MECÁNICO58.3
DE ESQUILADORA MECÁNICA58.4
DE MÁQUINA ARROCERA58.5
DE MÁQUINA COSECHADORA58.6
DE MÁQUINA DE EMBALADORA58.7
DE MÁQUINA DESMONTADORA58.8
DE MÁQUINA FUMIGADORA58.9
DE MÁQUINA INCUBADORA58.10
DE MÁQUINA NIVELADORA58.11
DE MÁQUINA RECOLECTORA DE GRANOS58.12
DE MÁQUINA RETROEXCAVADORA58.13
DE MÁQUINA SEMBRADORA58.14
DE MÁQUINA TRILLADORA58.15
DE MAQUINARIA AGRÍCOLA COMPLETA58.16
DE MAQUINARIAS FORESTALES58.17
DE MOTOSIERRA58.18
DE SISTEMA DE ORDEÑE MECÁNICO/ORDEÑADOR MECÁNICO58.19
DE MAQUINARIA EN GALPON DE EMPAQUE58.20
DE TOPADORA58.21
ESPECIALIZADO EN MÁQUINAS MOVILES58.22
ESPECIALIZADO EN MÁQUINAS FIJAS58.23
OTROS58.-
ORDEÑADOR MANUAL DE TAMBO-59.0
PEÓNGENERAL60.1
DE GRANJA / AYUDANTE DE GRANJA60.2
DE RIEGO / REGADOR60.3
DE VIVERO60.4
FORESTAL60.5
GANADERO60.6
VIÑATERO/VID60.7
AYUDANTE DE CRÍA DE ANIMALES60.8
OVEJERO60.9
ARROCERO60.10
OTROS60.-
PETICERO-61.0
PIRCADOR-62.0
PLANCHADOR DE YERBA-63.0
PLANTADOR DE FRUTALES Y VID-64.0
PLAYEROGENERAL65.1
DE GALPON DE EMPAQUE65.2
PODADOR DE FRUTALES Y VID-66.0
PUESTERO-67.0
QUINTERO-68.0
RALEADOR/DESPAMPANADOR DE PARRALES-69.0
RECOLECTOR DE HUEVOS-70.0
ROLLICERO (CORTADOR DE ROLLOS DE MADERA)-71.0
SELECCIONADORDE FRUTOS/VID72.1
DE SEMILLAS72.2
DE SEMILLAS DE ESPECIES GENÉTICAS72.3
OTROS72.-
SUPERVISORDE CLASIFICACIÓN DE GRANOS73.1
DE CLASIFICACIÓN DE SEMILLAS73.2
TÉCNICO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA73.3
TÉCNICO DE PRODUCCIÓN GANADERO73.4
TAREFERO-74.0
TÉCNICO/INGENIEROAGRÓNOMO EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA75.1
AGRÓNOMO EN EXPLOTACIÓN GANADERA75.2
APICULTOR75.3
AVICULTOR75.4
CUNICULTOR75.5
EN CONTROL DE PLAGAS75.6
EN GENÉTICA EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA75.7
EN GENÉTICA EN EXPLOTACIÓN GANADERA75.8
EN INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN EXPLOTACIÓN GANADERA75.9
EN INVERNÁCULOS75.10
EN PRODUCCIÓN ANIMAL EN EXPLOTACIÓN GANADERA75.11
EN PRODUCCIÓN LECHERA EN EXPLOTACIÓN GANADERA75.12
EN SANIDAD VEGETAL75.13
EN SUELOS Y RIEGO EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA75.14
FLORICULTOR75.15
FORESTAL EN ESTABLECIMIENTO PRODUCTIVO75.16
FRUTICULTOR75.17
PODADOR DE VIDES75.18
SELECCIONADOR DE PLANTAS75.19
VITIVINICOLA75.20
VIVERISTA75.21
LABORATORIO Y MUESTREO75.22
OTROS75.-
TOMERO/LLAVERO DE COMPUERTA/REGADOR-76.0
TRACTORISTA/MONTACARGUISTA-77.0
TROZADOR /CORTADOR DE LEÑA / LEÑADOR-78.0
VACUNADOR DE ANIMALES / GANADO-79.0
VETERINARIOEN EXPLOTACIÓN GANADERA80.1
DE CRÍA DE CABALLOS80.2
ZAFRERO / CORTADOR Y PELADOR DE CAÑA-81.0
OTROS CUÁL-0