REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 64/2018
Buenos Aires, 19/02/2018
VISTO:
Las leyes 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto PEN N° 453/01; el decreto
N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016; la Resolución MTE y SS N°
1109 de fecha 28 de diciembre 2016, el Acta de Constitución de
Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, el estatuto
constitutivo del RENATRE, el Acta de Directorio N° 18 de fecha 09 de
agosto de 2017, el Acta de Directorio N° 20 de fecha 30 de agosto de
2017, el Acta de Directorio N° 26 de fecha 16 de noviembre de 2017, el
Acta de Directorio N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2017, el Acta de
Directorio N° 34 de fecha 22 de febrero de 2018, el Expediente RENATRE
N° 15435/17 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la Ley N° 26.727 se dispuso la
absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente
autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización
institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES –RENATRE, en cumplimiento de la
manda judicial recaída in re “Registro Nacional de Trabajadores Rurales
y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”,
sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de
Noviembre de 2015.
Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341 (B.O 21.12.2016), se
derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el
restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191 en su redacción
original junto con la normativa reglamentaria a partir del 1° de enero
de 2017.
Que el Cuerpo Directivo en reunión ordinaria de fecha 27 de diciembre
de 2017, Acta N°30/17, ha procedido a la designación de las nuevas
autoridades del RENATRE para el periodo comprendido entre el 1° de
enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, siendo designado como
Presidente el Sr. Abel Francisco Guerrieri (DNI N°10.668.726), y como
Secretario el Sr. Roberto Pedro Petrochi (DNI N°11.858.352).
Que a través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso
de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la
República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o
transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en
cualquiera de sus modalidades, otorgándole el carácter de documento
personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.
Que a través del art. 2 de la ley 25.191 se estableció que la Libreta
de Trabajo Rural será instrumento válido: a) Como principio de prueba
por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de
previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años
trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las
personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones
familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios
y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como
principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros
conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar
constancias de lo pagado; e) En el caso de que el trabajador esté
afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su
carácter cotizante a ese sindicato.
Que el artículo citado, en su último párrafo, faculta a la autoridad de
aplicación para que en función de los datos que contenga la Libreta de
Trabajo Rural y con el objeto de simplificar las cargas administrativas
a los empleadores, determine aquellas obligaciones de carácter
registral o de comunicación que puedan ser dispensadas, siempre que
ello no afecte los derechos de los trabajadores, de la asociación
gremial con personería gremial de los trabajadores rurales y
estibadores y de los organismos de seguridad social.
Que el Decreto 453 del 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley
25.191, estableció en el artículo 4 de su Anexo, que el RENATRE
determinará en su oportunidad, y mediante Resolución, el formato y
características de la Libreta del Trabajador Rural, así como también
los datos que contendrá la misma, en función del último párrafo del
art. 2 de la Ley 25.191.
Que a tales fines, y atento al avance tecnológico, resulta necesario
implementar modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta
del Trabajador Rural con el objeto de modernizar dicho instrumento,
debiendo adoptar la totalidad de los recaudos técnicos, legales y
operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia
probatoria.
Que en el marco de lo señalado, los esfuerzos del Registro se inscriben
en la tendencia de simplificación y modernización de los procedimientos
administrativos recientemente establecidos mediante Decretos PEN
891/17, 892/17 y 894/17. En razón de ello y procurando una progresiva
actualización y modernización del sistema registral, se ha dispuesto la
creación de una nueva Libreta de Trabajo Rural (en formato de
credencial), que le permitirá acceder al trabajador rural a la
información requerida por el artículo 3 de la Ley 25191 y su Decreto
reglamentario.
Que se ha dispuesto la utilización de los procedimientos técnicos y
administrativos que garanticen la autenticidad e inviolabilidad de la
Libreta de Trabajo Rural en su nuevo formato, manteniendo la
funcionalidad originaria y mejorando los sistemas de acceso, consulta,
y empleo de servicios disponibles para los destinatarios de la misma.
Que la Subgerencia de Libreta de Trabajo, la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos, la Secretaría de Informática, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica y la Gerencia del Seguro Social Rural de este
Registro, han tomado su debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 25.191.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese la nueva Libreta del Trabajador Rural del
RENATRE en formato de credencial conforme lo instituido en los Arts. 1
y 3 de la Ley 25.191, la que reemplazará definitivamente su anterior
formato, en los términos y alcances de la presente Resolución, conforme
se consigna en el Anexo I.
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento para la instrumentación del
nuevo formato de Libreta de Trabajo Rural, de conformidad con lo
establecido en el Anexo II.
ARTICULO 3°.- Apruébese la implementación del Portal Web RENATRE con el
objeto de que los beneficiarios y registrados puedan gestionar de
manera virtual y progresiva los diferentes trámites administrativos
inherentes al Registro.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Nomenclador Unico de Actividades Rurales –
Empleador- conforme el Anexo III y el Nomenclador Unico de Ocupaciones
Rurales – Trabajador- conforme el Anexo IV. Los nomencladores referidos
serán de uso obligatorio y reemplazarán los anteriores a partir de la
entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 5°.- Manténgase la plena vigencia, validez y eficacia de las
Libretas de Trabajo Rural emitidas con el sistema y formato papel hasta
la fecha límite del 31 de Agosto de 2018. Vencido dicho plazo, regirá
exclusivamente la Libreta del Trabajador Rural en formato credencial
como único instrumento válido para el cumplimiento de la Ley 25.191; y
desde entonces, las Libretas de Trabajo Rural emitidas en formato papel
perderán toda vigencia y eficacia jurídica para el cumplimiento de la
referida normativa, debiendo ser devueltas al trabajador al momento de
reemplazarlas por la nueva Libreta de Trabajo en formato credencial.
ARTICULO 6°.- Facúltese a la Gerencia de Seguro Social Rural y a la
Subgerencia de Libreta de Trabajo Rural, para dictar todas aquellas
disposiciones complementarias, modificatorias, aclaratorias que se
estimen pertinentes a los fines de hacer efectiva la aplicación de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día
1° de Marzo del año 2018, fecha en la que perderá vigencia la
Resolución RENATRE 114/02.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese. — Abel F. Guerrieri, Presidente. — Roberto P.
Petrochi, Secretario.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/03/2018 N° 11706/18 v. 01/03/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
LIBRETA DE TRABAJO RURAL
ANVERSO:
Referencias:
• Nombre y apellido deí trabajador rural.
• Número de la CUIL.
• Foto del trabajador rural.
• Código QR: a través de éste módulo digital el trabajador accede a su
historial labora! y a su cuenta personal en el Portal RENATRE.
• Código Único de ¡a Libreta de Trabajo: refiere al legajo del
trabajador en el RENATRE y lo relaciona con su Libreta de Trabajo.
• Leyenda institucional; "Derechos y Obligaciones para el campo que hacemos entre todos".
• Medida de seguridad con tinta invisible.
REVERSO:
Referencias:
• Leyenda: La Libreta de Trabajo es de uso obligatorio para todos los
trabajadores rurales del país. Es un documento personal, intransferible
y probatorio de la relación laboral. (Art. 1 Ley 25191).
• Consultas y Denuncias: Línea Gratuita 0800-777-7366.
• Leyenda: Para acceder a los beneficios del Seguro Social Rural del RENATRE deberá presentar ésta Libreta de Trabajo.
• Atención de Lunes a Viernes, de 9.00 a 17 hs.
• Información de contacto web: sitio RENATRE y Portal RENATRE.
• Medida de seguridad con tinta invisible.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGiSTRACIÓN y EMISIÓN DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL).
1. PORTAL WEB RENATRE
El Portal WEB RENATRE es un servicio de autogestión, mediante el cual
trabajadores y empleadores rurales (usuarios) podrán realizar trámites
de forma virtual, sin necesidad de dirigirse a las dependencias del
RENATRE. Podrán interactuar con e! Registro en cualquier momento y
desde cualquier lugar.
Para operar en el Portal los usuarios deberán crearse una cuenta
personal que estará constituida por un usuario y una clave de acceso.
El usuario del empleador se identificará con su CUIT y la de!
trabajador rural con su CUIL.
Por cuestiones de seguridad, la generación de la clave posee una doble
verificación: reciben una clave provisoria {ei empleador por mail y
SMS; el trabajador por acuse de recibo de la Libreta de Trabajo y/o
mail o SMS) y un código de verificación de cuatro (4) dígitos por
mensaje de texto.
Con posterioridad, y a partir del primer acceso al sistema, el usuario
deberá indefectiblemente reemplazar la clave provisoria por una clave
personal, definitiva e intransferible.
1.1 Generación de la clave de acceso ai sistema de registración del RENATRE:
Para gestionar por primera vez la clave de acceso, los usuarios lo harán ingresando a ia siguiente dirección
https://portal.renatre.org.ar.
En el caso del empleador, deberá solicitarlo a través del icono
"Solicitar la Clave", completando el formulario virtual de alta de
usuario, en ei que ingresará una dirección de correo electrónico y un
teléfono celular de contacto.
De tratarse del trabajador, lo hará ingresando con la clave provisoria
que recepciona en el acuse de recibo de la Libreta de Trabajo, que
luego reemplazará por una clave definitiva creada por él.
El trabajador que haya extraviado su clave provisoria, deberá
comunicarse con el RENATRE a los efectos de solicitar una nueva clave
provisoria.
1.2 Empleadores con clave de acceso:
Los empleadores que se encuentran operando en el porta! y posean clave
de acceso, deberán modificar la misma debido a las nuevas medidas de
seguridad impuestas por el nuevo Portal RENATRE.
1.3 Olvido de clave:
En caso de que el usuario no recuerde la clave, podrá blanquearla
ingresando al icono ¿OLVIDO SU CLAVE?, donde el sistema enviará al
correo electrónico y al número de teléfono celular de contacto que
declaró en el alta de usuario, una nueva clave provisoria para que
reemplace por una definitiva.
1.4 Domicilio electrónico:
La cuenta personal creada por los usuarios, en el Portal RENATRE, a la
que se accede con su CUIT/CUIL y clave, constituye su domicilio
electrónico donde serán válidas y eficaces todas aquellas
comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.
2.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN
Previo a comenzar el proceso de registración, tanto eí empleador como
el trabajador, deberán aceptar el contrato de adhesión a los términos y
usos del PORTAL RENATRE. En caso de no hacerlo, no resultará posible la
utilización del sistema.
3. CARÁCTER DE LOS DATOS DECLARADOS
Toda información suministrada por el empleador y el trabajador, a
través de éste portal, revestirá el carácter de DECLARACIÓN JURADA,
reconociendo de ésta manera la veracidad de lo manifestado en el
sistema del RENATRE, razón por la cual no resultará necesario presentar
documentación que acredite los mismos.-
4. REGISTRACIÓN DE EMPLEADORES
Los empleadores se registrarán obligatoriamente en el Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores a través del Portal RENATRE (
https://portal.renatre.org.ar),
el que se constituye como única vía de registración. Para operar en el
Portal, ei empleador lo hará a través de su cuenta personal, con clave
de acceso, que le garantiza la confidencialidad de la información que
proporciona en el sistema.
4.1. Procedimiento de registración dei empleador:
El empleador ingresará al Portal RENATRE, completará el formulario
virtual de registración del empleador, con los datos que se soliciten y
validará aquellos datos suministrados por la base de datos del registro.
Dentro de los datos a ingresar por el empleador, el RENATRE le
requerirá constituir obligatoriamente un domicilio posta! a los efectos
de dirigir al mismo todas las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones efectuadas por el Registro. Aquellos empleadores que ya
se encuentren registrados, deberán actualizar todos sus datos de
registración.
4.2. Procedimiento de registración del/los establecimientos rurales:
Una vez que el empleador completó su registración deberá proceder con
la registración de su/s establecimiento/s de forma obligatoria, de So
contrario no podrá realizar la registración de sus trabajadores rurales.
En el caso de los establecimientos que ya se encuentren registrados, el
empleador dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a
partir del 01/03/2018, para actualizar los datos de los mismos y
adecuarlos a los nuevos requisitos establecidos, resultando obligatorio
para el empleador mantenerlos actualizados.
Para registrar y/o actualizar datos, deberá completar un formulario
virtual de registración de! establecimiento con los datos que le sean
requeridos. Debiendo completar tantos formularios como establecimientos
deba registrar.
4.3. Constancias de registración del empleador en el RENATRE:
Finalizada la tramitación de la registración del empleador y de su/s
establecimiento/s, el sistema le permitirá descargar y/o imprimir una
constancia de registración, la cual contendrá un algoritmo de seguridad
y un código QR que determina la autenticidad de la misma y que fue
emitida utilizando el sistema web del RENATRE.
5. REGISTRACIÓN TRABAJADORES RURALES
5.1. Procedimiento de registración de! trabajador:
Cada vez que el empleador inicie una relación laboral deberá registrar
a su/s trabajador/es rural a través de! Portal RENATRE, en el plazo de
cinco (5) días corridos, ta! como lo establece el artículo 5 de la Ley
25191 y su decreto reglamentario.
El empleador contará con dos opciones para registrar on line a sus trabajadores:
-Por carga manual: en
esta opción ingresará manualmente la CUIL de cada trabajador a!
formulario virtual de registración, donde completará los datos
requeridos por el RENATRE y validará aquellos,datos suministrados por
la base de datos del registro.
-Por importación de archivo:
en esta opción el RENATRE suministrará al empleador las tablas con la
codificación del formulario virtual de registración del trabajador,
para que confeccione el archivo con la nómina de trabajadores rurales a
importar, cada vez que deba registrar á sus trabajadores, generándose
así una carga masiva.
Para el caso de aquellos trabajadores que se encuentren registrados en
el RENATRE, con anterioridad a la implementación del nuevo sistema, el
empleador dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a
partir del 01/03/2018, para actualizar los datos de los mismos y
adecuarlos a los nuevos requisitos establecidos, resultando obligatorio
para el empleador mantenerlos actualizados durante la vigencia de la
relación laboral.
5.2. Procedimiento de registración por el trabajador rural:
El trabajador rural podrá solicitar su registración, en forma
transitoria, hasta el inicio de la relación laboral y de esta forma
solicitar su Libreta de Trabajo. Para ello deberá dirigirse a la
Delegación Provincia! o a la Boca de Entrega y Recepción (B.E.R.) del
RCHAXRE, más cercana a su domicilio. También (o podrá gestionar a
través de su cuenta persona* del Portal RENATRE.
Dicha registración transitoria tendrá carácter de definitiva cuando el
empleador realice la registración del trabajador en el sistema del
Portal RENATRE.
5.3. Constancia de registración del trabajador rural en RENATRE:
Finalizada la tramitación de la registración del trabajador rural, el
empleador y/o el trabajador podrá descargar y/o imprimir la constancia
de registración en el RENATRE, la cual contendrá un algoritmo de
seguridad y un código QR que determina su autenticidad y que fue
emitida utilizando el sistema Web de! RENATRE.
6. (Apartado derogado por art. 4° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.)
7. (Apartado derogado por art. 4° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.)
8. (Apartado derogado por art. 4° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.)
9. (Apartado derogado por art. 4° de la Resolución N° 639/2023 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 5/4/2023.)
10. HISTORIAL LABORAL DEL TRABAJADOR RURAL
La Libreta de Trabajo Rural es un instrumento jurídico válido, con los
alcances y finalidades establecidos en el artículo 2o de la Ley 25.191.
Dicho documento personal permitirá al trabajador acceder a su historial
laboral - y a todos aquellos datos y/o documentación relevante que un
futuro se determine y/o implementen - de forma virtual, ingresando a la
aplicación Mobile, al Portal RENATRE, o a través del Código QR que
posee la LTR.
De esta forma, el trabajador podrá descargar y/o imprimir su constancia
de registración y su historial laboral, que contendrán un algoritmo de
seguridad que determinan su autenticidad y emisión utilizando el
sistema Web del RENATRE, sin necesidad de dirigirse a las dependencias
del Registro.
ANEXO III
NOMENCLADOR ÚNICO ACTIVIDADES RURALES - EMPLEADOR-
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 135/2018 del Registo Nacional de Trabaadores Rurales y Empleadores B.O. 16/05/2018)
NOMENCLADOR ÚNICO DE OCUPACIONES RURALES - TRABAJADOR-
Ocupación general | Detalle | Código |
ABONADOR / FERTILIZADOR EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA | - | 1.0 |
ADMINISTRADOR | - | 2.0 |
ALAMBRADOR | - | 3.0 |
APICULTOR | - | 4.0 |
ARADOR | - | 5.0 |
ARMADOR DE PARRALES / PARRALERO | - | 6.0 |
ARRIERO / PASTOR / TROPERO / OVEJERO / VAQUERO | - | 7.0 |
AUXILIAR | CABAÑERO | 8.1 |
DE CRÍA Y SANIDAD ANIMAL | 8.2 |
EN INSEMINACIÓN ARTIFICIAL | 8.3 |
AVICULTOR | - | 9.0 |
AYUDANTE | DE GRANJA | 10.1 |
DE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA | 10.2 |
DE ORDEÑE / DE TAMBO /DE GALPON | 10.3 |
ESPECIALIZADO | 10.4 |
BALANCERO EN CRÍA DE AVES | - | 11.0 |
BOLSERO | | 12.0 |
CABAÑERO | - | 13.0 |
CAPATAZ | DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA | 14.1 |
DE EXPLOTACIÓN FORESTAL | 14.2 |
DE EXPLOTACIÓN GANADERA | 14.3 |
CARPIDOR | - | 15.0 |
CASTRADOR DE GANADO | - | 16.0 |
CLASIFICADOR | DE HACIENDA | 17.1 |
DE HUEVOS | 17.2 |
DE AJO/CEBOLLA | 17.3 |
DE LANAS | 17.4 |
OTROS | 17.- |
CONTROLADOR | DE INSECTOS/ INSECTARIO | 18.1 |
DE PLAGAS Y SANIDAD VEGETAL EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA | 18.2 |
DE PLAGAS Y SANIDAD VEGETAL EN VIVEROS | 18.3 |
DE PRODUCCIÓN FORESTAL | 18.4 |
DE RIEGO ARTIFICIAL/ASPERCION/GOTEO | 18.5 |
CORTADOR | DE MIMBRE/PAJA/PALMA | 19.1 |
MANUAL DE ÁRBOLES/ HACHERO/ TALADOR | 19.2 |
COSECHADOR GENERAL/RECOLECTOR/BRASERO | - | 20.0 |
CRIADOR | DE ANIMALES / CRIANCERO | 21.1 |
DE CAMÉLIDOS | 21.2 |
DE CONEJOS / CUNICULTOR | 21.3 |
DE GUSANOS DE SEDA | 21.4 |
DE NUTRIAS | 21.5 |
DE PÁJAROS | 21.6 |
DE PERROS DE RAZA | 21.7 |
DE POLLOS | 21.8 |
OTROS | 21.- |
CUIDADOR | DE ANIMALES DE GRANJA | 22.1 |
DE ANIMALES DE RAZA EN EXPLOTACIÓN GANADERA | 22.2 |
DE CABALLOS | 22.3 |
DE CAMPO / FINCA / CHACRA | 22.4 |
DE HACIENDA / CUIDADOR DE GANADO | 22.5 |
DE SEMBRADOS / CUIDADOR CULTURAL | 22.6 |
DE VIVERO | 22.7 |
FORESTAL | 22.8 |
OTROS | 22.- |
DESARMADOR DE PARRALES | - | 23.0 |
DESBROTADOR | - | 24.0 |
DESCHALADOR DE MAÍZ | - | 25.0 |
DESCHIFLADOR DE AJO | - | 26.0 |
DESCORTEZADOR | - | 27.0 |
DESFORESTADOR | - | 28.0 |
DESMONTADOR / MACHETERO | - | 29.0 |
DESPALILLADOR | - | 30.0 |
DESPARASITADOR | - | 31.0 |
DESTRONCADOR | - | 32.0 |
DOMADOR DE CABALLOS DE SILLA | - | 33.0 |
EMPAQUE / ATADO DE PRODUCTOS PRIMARIOS | DE FRUTA/BULBOS | 34.1 |
DE VERDURA/VEGETALES | 34.2 |
EMBOLSADOR DE SEMILLAS | - | 35.0 |
ENFARDADOR/ENCAÑADOR DE TABACO | - | 36.0 |
ENCARGADO | DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA/APICULTOR | 37.1 |
DE EXPLOTACIÓN FORESTAL | 37.2 |
DE PLANTA INCUBADORA | 37.3 |
DE VIVERO | 37.4 |
OTROS | 37.- |
ESCARDILLADOR | - | 38.0 |
ESPECIALISTA | EN INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN ANIMALES | 39.1 |
EN PRODUCCIÓN ANIMAL EN EXPLOTACIÓN | 39.2 |
EN SELECCIÓN DE ESPECIES FORESTALES | 39.3 |
EN SUELOS Y SISTEMAS DE RIEGO EN EXPLOTACIÓN | 39.4 |
ESQUILADOR DE OVEJAS | - | 40.0 |
EXTRACTOR | DE MIEL | 41.1 |
DE RESINA | 41.2 |
FLORICULTOR | - | 42.0 |
FRUTICULTOR | - | 43.0 |
FUMIGADOR MANUAL | EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA/FORESTAL/VIVEROS | 44.1 |
EN EXPLOTACIÓN GANADERA | 44.2 |
GENETISTA | DE EXPLOTACIÓN (GENERAL) | 45.1 |
EN PRODUCCIÓN DE ESPECIES MENORES | 45.2 |
HERRADOR DE CABALLOS | - | 46.0 |
HORTICULTOR | - | 47.0 |
INJERTADOR | - | 48.0 |
INSEMINADOR | - | 49.0 |
INVERNADOR | - | 50.0 |
JARDINERO | - | 51.0 |
LABRADOR / CULTIVADOR | - | 52.0 |
LIMPIADOR | DE FRUTAS/VERDURAS | 53.1 |
DE CHACRA/VIVERO/FINCA | 53.2 |
LOMBRICULTOR | - | 54.0 |
MARCADOR DE HACIENDA | - | 55.0 |
MAYORDOMO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA | - | 56.0 |
MECANICO | GENERAL | 57.1 |
TRACTORISTA | 57.2 |
OPERADOR | DE ARADO DE RASTRA / RASTRERO | 58.1 |
DE ENFARDADORA | 58.2 |
DE EQUIPOS DE RIEGO MECÁNICO | 58.3 |
DE ESQUILADORA MECÁNICA | 58.4 |
DE MÁQUINA ARROCERA | 58.5 |
DE MÁQUINA COSECHADORA | 58.6 |
DE MÁQUINA DE EMBALADORA | 58.7 |
DE MÁQUINA DESMONTADORA | 58.8 |
DE MÁQUINA FUMIGADORA | 58.9 |
DE MÁQUINA INCUBADORA | 58.10 |
DE MÁQUINA NIVELADORA | 58.11 |
DE MÁQUINA RECOLECTORA DE GRANOS | 58.12 |
DE MÁQUINA RETROEXCAVADORA | 58.13 |
DE MÁQUINA SEMBRADORA | 58.14 |
DE MÁQUINA TRILLADORA | 58.15 |
DE MAQUINARIA AGRÍCOLA COMPLETA | 58.16 |
DE MAQUINARIAS FORESTALES | 58.17 |
DE MOTOSIERRA | 58.18 |
DE SISTEMA DE ORDEÑE MECÁNICO/ORDEÑADOR MECÁNICO | 58.19 |
DE MAQUINARIA EN GALPON DE EMPAQUE | 58.20 |
DE TOPADORA | 58.21 |
ESPECIALIZADO EN MÁQUINAS MOVILES | 58.22 |
ESPECIALIZADO EN MÁQUINAS FIJAS | 58.23 |
OTROS | 58.- |
ORDEÑADOR MANUAL DE TAMBO | - | 59.0 |
PEÓN | GENERAL | 60.1 |
DE GRANJA / AYUDANTE DE GRANJA | 60.2 |
DE RIEGO / REGADOR | 60.3 |
DE VIVERO | 60.4 |
FORESTAL | 60.5 |
GANADERO | 60.6 |
VIÑATERO/VID | 60.7 |
AYUDANTE DE CRÍA DE ANIMALES | 60.8 |
OVEJERO | 60.9 |
ARROCERO | 60.10 |
OTROS | 60.- |
PETICERO | - | 61.0 |
PIRCADOR | - | 62.0 |
PLANCHADOR DE YERBA | - | 63.0 |
PLANTADOR DE FRUTALES Y VID | - | 64.0 |
PLAYERO | GENERAL | 65.1 |
DE GALPON DE EMPAQUE | 65.2 |
PODADOR DE FRUTALES Y VID | - | 66.0 |
PUESTERO | - | 67.0 |
QUINTERO | - | 68.0 |
RALEADOR/DESPAMPANADOR DE PARRALES | - | 69.0 |
RECOLECTOR DE HUEVOS | - | 70.0 |
ROLLICERO (CORTADOR DE ROLLOS DE MADERA) | - | 71.0 |
SELECCIONADOR | DE FRUTOS/VID | 72.1 |
DE SEMILLAS | 72.2 |
DE SEMILLAS DE ESPECIES GENÉTICAS | 72.3 |
OTROS | 72.- |
SUPERVISOR | DE CLASIFICACIÓN DE GRANOS | 73.1 |
DE CLASIFICACIÓN DE SEMILLAS | 73.2 |
TÉCNICO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA | 73.3 |
TÉCNICO DE PRODUCCIÓN GANADERO | 73.4 |
TAREFERO | - | 74.0 |
TÉCNICO/INGENIERO | AGRÓNOMO EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA | 75.1 |
AGRÓNOMO EN EXPLOTACIÓN GANADERA | 75.2 |
APICULTOR | 75.3 |
AVICULTOR | 75.4 |
CUNICULTOR | 75.5 |
EN CONTROL DE PLAGAS | 75.6 |
EN GENÉTICA EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA | 75.7 |
EN GENÉTICA EN EXPLOTACIÓN GANADERA | 75.8 |
EN INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN EXPLOTACIÓN GANADERA | 75.9 |
EN INVERNÁCULOS | 75.10 |
EN PRODUCCIÓN ANIMAL EN EXPLOTACIÓN GANADERA | 75.11 |
EN PRODUCCIÓN LECHERA EN EXPLOTACIÓN GANADERA | 75.12 |
EN SANIDAD VEGETAL | 75.13 |
EN SUELOS Y RIEGO EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA | 75.14 |
FLORICULTOR | 75.15 |
FORESTAL EN ESTABLECIMIENTO PRODUCTIVO | 75.16 |
FRUTICULTOR | 75.17 |
PODADOR DE VIDES | 75.18 |
SELECCIONADOR DE PLANTAS | 75.19 |
VITIVINICOLA | 75.20 |
VIVERISTA | 75.21 |
LABORATORIO Y MUESTREO | 75.22 |
OTROS | 75.- |
TOMERO/LLAVERO DE COMPUERTA/REGADOR | - | 76.0 |
TRACTORISTA/MONTACARGUISTA | - | 77.0 |
TROZADOR /CORTADOR DE LEÑA / LEÑADOR | - | 78.0 |
VACUNADOR DE ANIMALES / GANADO | - | 79.0 |
VETERINARIO | EN EXPLOTACIÓN GANADERA | 80.1 |
DE CRÍA DE CABALLOS | 80.2 |
ZAFRERO / CORTADOR Y PELADOR DE CAÑA | - | 81.0 |
OTROS CUÁL | - | 0 |