PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Disposición 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018
VISTO lo informado por el Departamento Prevención de la Contaminación; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las
autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
y tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en su
Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinciso 23), determina que es una de
las funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas
que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas
fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias
nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.
Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones
determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia
de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente
por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que mediante la Ley N° 24.089, cuya Autoridad de aplicación es la
Prefectura Naval Argentina, nuestro país incorporó a su derecho
positivo el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por
los Buques (MARPOL 73/78), cuyo Artículo 1 expresa que las Partes se
comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la
contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o
de efluentes que contengan tales sustancias, y dicho tratado en su
Anexo V establece las reglas para prevenir la contaminación por las
basuras de los buques.
Que el Decreto del P.E.N. N° 1.886-83, reglamentario de la Ley N°
22.190, por el cual se incorporó al Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre –REGINAVE- el Título 8 – “De la Prevención de la
Contaminación Proveniente de Buques”, en su Artículo 2° designa a la
Prefectura Naval Argentina para proceder al dictado de las normas
complementarias que sean necesarias, sancionándose las Ordenanzas N°
2/98 - 2/99 – Tomo 6 (DPAM) y Disposición DPAM, .RE4 N° 02/2012,
inherentes a la gestión de los residuos y basuras generadas a bordo de
los buques en sus operaciones normales.
Que en el seno de la Organización Marítima Internacional, el Comité de
Protección del Medio Marino adoptó oportunamente las Resoluciones
MEPC.201(62), (enmendada por las MEPC.216(63), MEPC.246(66),
MEPC.265(68) y MEPC.277(70)), MEPC.220(63) y MEPC.295(71), que
introducen enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL y directrices
conexas tendientes a actualizar dicho Instrumento Internacional con el
fin ulterior de mejorar la protección del medio ambiente acuático.
Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las primeras
ordenanzas y disposiciones derivadas de la promulgación del Titulo 8
del REGINAVE, y posteriormente de la Ley N° 24.089, se han utilizado
las resoluciones enunciadas en el considerando que precede como normas
técnicas de referencia para el ejercicio cabal de las funciones
especificas asignadas por las Leyes N° 18.398 y 22.190 antes
mencionadas.
Que en tal sentido resulta necesario actualizar el marco normativo
fijado en dichas prescripciones a partir de la adopción por la
Organización Marítima Internacional (OMI) de nuevas normas en materia
de prevención de la contaminación por basuras proveniente de buques,
que son gradualmente incorporadas a la reglamentación nacional.
Que el órgano jurídico competente de esta Dirección ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.
Por ello:
EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Adoptar la Resolución MEPC.295(71) “Directrices de 2017
para la Implantación del Anexo V del Convenio MARPOL”, del Comité de
Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima
Internacional (OMI), a los efectos de su integración al marco
técnico-jurídico.
ARTÍCULO 2º.- Mantener la vigencia de la Resolución MEPC.201(62) -
“Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973
(Anexo V revisado del Convenio MARPOL)”, obrante en el Anexo 13 del
documento MEPC 62/24 de la OMI, incorporando las enmiendas posteriores
introducidas por las resoluciones MEPC.216(63), MEPC.246(66),
MEPC.265(68) y MEPC.277(70).
ARTÍCULO 3º.- Mantener la vigencia de la Resolución MEPC.220(63) -
“Directrices de 2012 para la Elaboración de Planes de Gestión de
Basuras”, obrante en el Anexo 25 del documento MEPC 63/23/Add.1 de la
OMI.
ARTÍCULO 4º.- Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación
marítima internacional, satisfarán las prescripciones contenidas en las
enmiendas y directrices indicadas en los Artículos 1º y 2° supra y en
la Ordenanza Nº 2/98 – Tomo 6 (DPMA), en sus partes pertinentes, a
partir del 01 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 5º.- Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación
marítima nacional o de cabotaje fluvial internacional - incluidas las
plataformas fijas o flotantes-, y que deban ser sometidos a
inspecciones iniciales a efectos de la extensión del Certificado
Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras, o documentación
análoga, recibirán idéntico tratamiento al expresado en el Artículo 4º
supra.
ARTÍCULO 6º.- Los buques de Bandera Argentina de arqueo bruto igual o
mayor a 100 TAT, o autorizados a transportar 15 o más personas,
afectados a navegación marítima nacional o de cabotaje fluvial
internacional - incluidas las plataformas fijas o flotantes,
actualizarán al 01 de marzo de 2018 su Plan de Gestión de Basuras
acorde las enmiendas y directrices indicadas en los Artículos 1º y 2°
supra. A las unidades que no pudieran cumplimentar con dicha
actualización del Plan en esa fecha, se les extenderá un Certificado
Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras, con una validez
máxima de hasta tres meses, para que los mismos se adecuen a ello.
ARTÍCULO 7º.- No obstante lo consignado precedentemente, a partir del
01 de marzo de 2018 todas las unidades arbitrarán los medios para
cumplir los regímenes operativos de descarga de basuras que fijan los
instrumentos reglamentarios vigentes (v.g.: Reglas 3 a 6 del Anexo V
“revisado” del MARPOL – Res. MEPC.201(62) enmendado posteriormente por
las resoluciones MEPC.216(63), MEPC.246(66), MEPC.265(68) y
MEPC.277(70); Título 8, Capítulo 3, Sección 2, del REGINAVE; Ordenanza
Nº 12/98 – Tomo 6 (DPMA); Ordenanza Nº 2/99 – Tomo 6 (DPMA)).
ARTÍCULO 8º.- DEROGASE la Disposición DPAM, RE4 N° 02/2012.
ARTÍCULO 9º.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 10.- Por donde corresponda, infórmese a la Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación y a la Dirección de Planeamiento,
dese a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina y en
el Boletín Informativo de la Marina Mercante; difúndase en el sitio
oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet y
archívese como antecedente. — Miguel Humberto Bartorelli. — Guillermo
Osvaldo Cochi.
e. 01/03/2018 N° 11956/18 v. 01/03/2018