MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 23/2018
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-07280092-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA, presentó el Decreto Provincial Nº 7 del 8
de enero de 2018, en la reunión del 15 de febrero de 2018 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 7/18 en su Artículo 1º declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para
las propiedades rurales ubicadas en los Departamentos de General Alvear
y San Rafael de la Provincia de MENDOZA, por los efectos de los
incendios iniciados desde el 30 de diciembre de 2017, en lo que refiere
a la actividad ganadera de secano, estableciendo en el Artículo 2° que
tal estado abarca el período comprendido entre el 30 de diciembre de
2017 y el 30 de julio de 2019.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración
de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de
los incendios iniciados el 30 de diciembre de 2017, para las
explotaciones agropecuarias afectadas dedicadas a la ganadería de
secano, ubicadas en los Departamentos de General Alvear y San Rafael de
la Provincia de MENDOZA, desde el 30 de diciembre de 2017 hasta el 30
de julio de 2019.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de julio de 2019 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de los incendios
iniciados el 30 de diciembre de 2017, para las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la ganadería de secano que fueron afectadas,
ubicadas en los Departamentos de General Alvear y San Rafael, desde el
30 de diciembre de 2017 hasta el 30 de julio de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de julio de 2019 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 02/03/2018 N° 12634/18 v. 02/03/2018