MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 23/2018

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-07280092-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA, presentó el Decreto Provincial Nº 7 del 8 de enero de 2018, en la reunión del 15 de febrero de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 7/18 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las propiedades rurales ubicadas en los Departamentos de General Alvear y San Rafael de la Provincia de MENDOZA, por los efectos de los incendios iniciados desde el 30 de diciembre de 2017, en lo que refiere a la actividad ganadera de secano, estableciendo en el Artículo 2° que tal estado abarca el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2017 y el 30 de julio de 2019.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de los incendios iniciados el 30 de diciembre de 2017, para las explotaciones agropecuarias afectadas dedicadas a la ganadería de secano, ubicadas en los Departamentos de General Alvear y San Rafael de la Provincia de MENDOZA, desde el 30 de diciembre de 2017 hasta el 30 de julio de 2019.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de julio de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de los incendios iniciados el 30 de diciembre de 2017, para las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería de secano que fueron afectadas, ubicadas en los Departamentos de General Alvear y San Rafael, desde el 30 de diciembre de 2017 hasta el 30 de julio de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de julio de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 02/03/2018 N° 12634/18 v. 02/03/2018