MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 24/2018
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-07279783--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO, presentó el Decreto Provincial Nº 141 del
30 de enero de 2018, en la reunión del 15 de febrero de 2018 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 141/18 en su Artículo 1º declaró la
emergencia y/o desastre agropecuario por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días, a partir del 1 de febrero de 2018, en la totalidad del
Departamento Comandante Fernández, Departamento Independencia para la
Colonia Pampa Napenay, Departamento Quitilipi para las Colonias General
Paz y Uriburu, para los productores dedicados a las actividades de
agricultura, ganadería, horticultura, apicultura y pequeños productores
de la agricultura familiar, cuyas explotaciones fueron afectadas por la
problemática de los excesos hídricos ocurridos en el mes de enero de
2018.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a las explotaciones afectadas por excesos hídricos,
en las zonas delimitadas de los Departamentos de la Provincia del CHACO
detallados en el considerando anterior, por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días contados a partir del 1 de febrero de 2018.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de julio de 2018 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, debido a los excesos hídricos
ocurridos en el mes de enero de 2018 en la totalidad del Departamento
Comandante Fernández, Departamento Independencia para la Colonia Pampa
Napenay, Departamento Quitilipi para las Colonias General Paz y
Uriburu, para las siguientes actividades: agricultura, ganadería,
horticultura, apicultura y para los pequeños productores de agricultura
familiar, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir
del 1 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 30 de julio de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 02/03/2018 N° 12633/18 v. 02/03/2018