MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 24/2018

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-07279783--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO, presentó el Decreto Provincial Nº 141 del 30 de enero de 2018, en la reunión del 15 de febrero de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 141/18 en su Artículo 1º declaró la emergencia y/o desastre agropecuario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 1 de febrero de 2018, en la totalidad del Departamento Comandante Fernández, Departamento Independencia para la Colonia Pampa Napenay, Departamento Quitilipi para las Colonias General Paz y Uriburu, para los productores dedicados a las actividades de agricultura, ganadería, horticultura, apicultura y pequeños productores de la agricultura familiar, cuyas explotaciones fueron afectadas por la problemática de los excesos hídricos ocurridos en el mes de enero de 2018.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones afectadas por excesos hídricos, en las zonas delimitadas de los Departamentos de la Provincia del CHACO detallados en el considerando anterior, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1 de febrero de 2018.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de julio de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, debido a los excesos hídricos ocurridos en el mes de enero de 2018 en la totalidad del Departamento Comandante Fernández, Departamento Independencia para la Colonia Pampa Napenay, Departamento Quitilipi para las Colonias General Paz y Uriburu, para las siguientes actividades: agricultura, ganadería, horticultura, apicultura y para los pequeños productores de agricultura familiar, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 30 de julio de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 02/03/2018 N° 12633/18 v. 02/03/2018