MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 25/2018
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-07280415- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA, presentó el Decreto Provincial Nº 116 del
5 de febrero de 2018, en la reunión del 15 de febrero de 2018 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 116/18 en su Artículo 1º declaró en
estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, según
corresponda, desde el 16 de enero hasta el 30 de junio de 2018 a las
explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos ubicados en
el este, centro, sur y oeste de la Provincia, según la nominación y
ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento Atreuco
Sección III, fracción A, lotes 7, 17 y 24; Departamento Hucal: Sección
IV, fracción A, lotes 1, 7 al 10 y 12 al 14; Departamento Caleu-Caleu:
Sección IV, fracción D, lotes 20 y 21; Sección V, fracción A, lotes 2 y
25; Sección V, fracción B, lotes 20 y 21; Departamento Toay: Sección
III, fracción A, lote 8; Sección VIII, fracción C, lote 23;
Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lote 23; Sección III;
fracción D, lotes 1 y 13; Sección IX; fracción A, lote 25; Sección IX,
fracción B. lote 13; Sección IX, fracción C, lotes 1, 10 y 11; Sección
IX, fracción D, lotes 4 al 6 y 14; Departamento Lihuel-Calel: Sección
X, fracción A, lotes 12, 19 y 21; Sección X, fracción C, lote 25;
Sección X, fracción D, lotes 1, 10 y 11; Sección X, fracción F, lote 5;
Departamento Curaco: Sección XV, fracción A, lotes 18, 22 y 23; Sección
XV, fracción D, lotes 2, 3, 8, 13, 19 y 22; Departamento Chalileo:
Sección XVIII, fracción C, lote 21; Sección XVIII, fracción D, lotes
14, 17, 18 y 24; Departamento Chical-Co: Sección XXIII, fracción D,
lotes 14 y 17.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a
las explotaciones ganaderas afectadas por incendios, en las zonas
delimitadas de los Departamentos de la Provincia de LA PAMPA,
detallados en el considerando anterior desde el 16 de enero de 2018
hasta el 30 de junio de 2018.
Que asimismo la citada Comisión Nacional estableció el 30 de junio de
2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del precitado Decreto N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de enero de 2018
al 30 de junio de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas
afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia,
según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación:
Departamento Atreuco: Sección III, fracción A, lotes 7, 17 y 24;
Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lotes 1, 7 al 10 y 12 al
14; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracción D, lotes 20 y 21;
Sección V, fracción A, lotes 2 y 25; Sección V, fracción B, lotes 20 y
21; Departamento Toay: Sección III, fracción A, lote 8; Sección VIII,
fracción C, lote 23; Departamento Utracán: Sección III, fracción A,
lote 23; Sección III; fracción D, lotes 1 y 13; Sección IX; fracción A,
lote 25; Sección IX, fracción B. lote 13; Sección IX, fracción C, lotes
1, 10 y 11; Sección IX, fracción D, lotes 4 al 6 y 14; Departamento
Lihuel-Calel: Sección X, fracción A, lotes 12, 19 y 21; Sección X,
fracción C, lote 25; Sección X, fracción D, lotes 1, 10 y 11; Sección
X, fracción F, lote 5; Departamento Curaco: Sección XV, fracción A,
lotes 18, 22 y 23; Sección XV, fracción D, lotes 2, 3, 8, 13, 19 y 22;
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción C, lote 21; Sección
XVIII, fracción D, lotes 14, 17, 18 y 24; Departamento Chical-Co:
Sección XXIII, fracción D, lotes 14 y 17.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 30 de junio de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 02/03/2018 N° 12632/18 v. 02/03/2018