MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 25/2018

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-07280415- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA, presentó el Decreto Provincial Nº 116 del 5 de febrero de 2018, en la reunión del 15 de febrero de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 116/18 en su Artículo 1º declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, según corresponda, desde el 16 de enero hasta el 30 de junio de 2018 a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos ubicados en el este, centro, sur y oeste de la Provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento Atreuco Sección III, fracción A, lotes 7, 17 y 24; Departamento Hucal: Sección IV, fracción A, lotes 1, 7 al 10 y 12 al 14; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracción D, lotes 20 y 21; Sección V, fracción A, lotes 2 y 25; Sección V, fracción B, lotes 20 y 21; Departamento Toay: Sección III, fracción A, lote 8; Sección VIII, fracción C, lote 23; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lote 23; Sección III; fracción D, lotes 1 y 13; Sección IX; fracción A, lote 25; Sección IX, fracción B. lote 13; Sección IX, fracción C, lotes 1, 10 y 11; Sección IX, fracción D, lotes 4 al 6 y 14; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A, lotes 12, 19 y 21; Sección X, fracción C, lote 25; Sección X, fracción D, lotes 1, 10 y 11; Sección X, fracción F, lote 5; Departamento Curaco: Sección XV, fracción A, lotes 18, 22 y 23; Sección XV, fracción D, lotes 2, 3, 8, 13, 19 y 22; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción C, lote 21; Sección XVIII, fracción D, lotes 14, 17, 18 y 24; Departamento Chical-Co: Sección XXIII, fracción D, lotes 14 y 17.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas afectadas por incendios, en las zonas delimitadas de los Departamentos de la Provincia de LA PAMPA, detallados en el considerando anterior desde el 16 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018.

Que asimismo la citada Comisión Nacional estableció el 30 de junio de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del precitado Decreto N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de enero de 2018 al 31 agosto de 2018, por incendios a las explotaciones ganaderas afectadas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia, según la nominación y ubicación catastrales detalladas a continuación: Departamento ATREUCÓ: Sección III, fracción A, lotes 7, 17 y 24; Departamento HUCAL: Sección IV, fracción A, lotes 1, 7 al 10 y 12 al 14; Departamento CALEU-CALEU: Sección IV, fracción D, lotes 20 y 21; Sección V, fracción A, lotes 2 y 25; Sección V, fracción B, lotes 20 y 21; Departamento TOAY: Sección III, fracción A, lote 8; Sección VIII, fracción C, lote 23; Departamento UTRACÁN: Sección III, fracción A, lote 23; Sección III; fracción D, lotes 1 y 13; Sección IX; fracción A, lote 25; Sección IX, fracción B. lote 13; Sección IX, fracción C, lotes 1, 10 y 11; Sección IX, fracción D, lotes 4 al 6 y 14; Departamento LIHUEL-CALEL: Sección X, fracción A, lotes 12, 19 y 21; Sección X, fracción C, lote 25; Sección X, fracción D, lotes 1, 10 y 11; Sección X, fracción F, lote 5; Departamento CURACO: Sección XV, fracción A, lotes 18, 22 y 23; Sección XV, fracción D, lotes 2, 3, 8, 13, 19 y 22; Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción C, lote 21; Sección XVIII, fracción D, lotes 14, 17, 18 y 24; Departamento CHICAL-CO: Sección XXIII, fracción D, lotes 14 y 17.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 136/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 8/6/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de agosto de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009”.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 136/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 8/6/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 02/03/2018 N° 12632/18 v. 02/03/2018