MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 21/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-34402079-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de
fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en
virtud del aumento de la información disponible, así como la notable
variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la calidad de las Mandarinas obtenidas en nuestro
país, con atributos y cualidades propias de las condiciones de
producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las
Mandarinas de nuestro país, conserven efectivamente los atributos
diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de
gestión e identificación.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el
camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar
todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de
Mandarinas.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos
a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son
factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución
N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de
Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido
producidos y/o elaborados de conformidad a las características
específicas y condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de
Calidad para Mandarinas Frescas, habiendo manifestado su acuerdo con el
mismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos
organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
CÁMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la FUNDACIÓN
REGIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD CITRÍCOLA DEL NORESTE ARGENTINO.
Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor
diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un
Protocolo de Calidad para Mandarinas Frescas resulta ser un patrón o
medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto
como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas
y políticas de producción, transformación y agregado de valor,
comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la
producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada
Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de
carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales de las Mandarinas para
facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados
extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la
Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Calidad para Mandarinas Frescas
que, como Anexo, registrado con el Nº IF-2018-03775621-APN-DNCA#MA,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Mandarinas, aprobado por
esta medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/03/2018 N° 12399/18 v. 02/03/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)