MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 153/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX - 2017-10210479- -APN-DNCIFS#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatoria, el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 (Código de Ética en la Función Pública); y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 41/1999 establece que “…a fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo…”.

Que las relaciones de parentesco próximo, matrimonio o uniones de hecho pueden considerarse comprendidas dentro de las situaciones que comprometen, en un sentido amplio, los intereses personales en el cumplimiento de la función pública.

Que la situación de parientes en grado próximo, miembros de un matrimonio o unión de hecho, uno bajo la dependencia directa del otro, o ambos bajo la dependencia del mismo jefe, pueden llegar a alterar, en ciertos casos, la imparcialidad y el clima de pacífica convivencia y respeto necesarios para el mejor desempeño de una fuerza policial o de seguridad.

Que se hace necesario regular ese tipo de situaciones a fin de prevenir conflictos y en beneficio de la eficiencia del servicio.

Que, al mismo tiempo, debe contemplarse la necesidad de convivencia de los miembros de un matrimonio o unión de hecho.

Que la Dirección Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de Seguridad, del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los destinos y situaciones de revista de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Nación no deberán asignarse de modo tal que exista subordinación directa entre los miembros de un matrimonio o unión de hecho o entre dos familiares dentro del 3º grado de consanguinidad.

ARTÍCULO 2º.- Los miembros de un matrimonio o unión de hecho y los familiares dentro del 3º grado de consanguinidad, en cuanto sea posible, no deberán revistar bajo dependencia directa del mismo superior jerárquico.

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la regla del artículo anterior, los cónyuges o miembros de un matrimonio o de una unión de hecho, salvo que medie pedido expreso en contrario de los efectivos ligados por los vínculos referidos, deberán revistar en destinos suficientemente cercanos como para permitir el encuentro diario y, si no fuera posible, nunca en destinos alejados más de SESENTA (60) kilómetros uno del otro.

ARTÍCULO 4º.- Las decisiones que se adoptaren a consecuencia de esta resolución serán recurribles por los interesados ligados por el vínculo al que se refiere el artículo 1º de acuerdo con el procedimiento ordinario.

ARTÍCULO 5º.- Toda excepción a las reglas de esta resolución deberá ser autorizada por la máxima autoridad de la fuerza respectiva, a pedido de los efectivos ligados por los vínculos referidos o de la autoridad de la fuerza que deba disponer su destino.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de publicar la presente Resolución en sus medios de difusión internos.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Dirección de Comunicación para la difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 02/03/2018 N° 12163/18 v. 02/03/2018