MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 153/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX - 2017-10210479- -APN-DNCIFS#MSG, del
Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O.
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatoria, el Decreto
N° 41 del 27 de enero de 1999 (Código de Ética en la Función Pública); y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 41/1999 establece que “…a fin de preservar la
independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario
público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y
funciones a su cargo…”.
Que las relaciones de parentesco próximo, matrimonio o uniones de hecho
pueden considerarse comprendidas dentro de las situaciones que
comprometen, en un sentido amplio, los intereses personales en el
cumplimiento de la función pública.
Que la situación de parientes en grado próximo, miembros de un
matrimonio o unión de hecho, uno bajo la dependencia directa del otro,
o ambos bajo la dependencia del mismo jefe, pueden llegar a alterar, en
ciertos casos, la imparcialidad y el clima de pacífica convivencia y
respeto necesarios para el mejor desempeño de una fuerza policial o de
seguridad.
Que se hace necesario regular ese tipo de situaciones a fin de prevenir conflictos y en beneficio de la eficiencia del servicio.
Que, al mismo tiempo, debe contemplarse la necesidad de convivencia de los miembros de un matrimonio o unión de hecho.
Que la Dirección Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de
Seguridad, del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus
modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los destinos y situaciones de revista de los miembros de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Nación no deberán asignarse
de modo tal que exista subordinación directa entre los miembros de un
matrimonio o unión de hecho o entre dos familiares dentro del 3º grado
de consanguinidad.
ARTÍCULO 2º.- Los miembros de un matrimonio o unión de hecho y los
familiares dentro del 3º grado de consanguinidad, en cuanto sea
posible, no deberán revistar bajo dependencia directa del mismo
superior jerárquico.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de la regla del artículo anterior, los
cónyuges o miembros de un matrimonio o de una unión de hecho, salvo que
medie pedido expreso en contrario de los efectivos ligados por los
vínculos referidos, deberán revistar en destinos suficientemente
cercanos como para permitir el encuentro diario y, si no fuera posible,
nunca en destinos alejados más de SESENTA (60) kilómetros uno del otro.
ARTÍCULO 4º.- Las decisiones que se adoptaren a consecuencia de esta
resolución serán recurribles por los interesados ligados por el vínculo
al que se refiere el artículo 1º de acuerdo con el procedimiento
ordinario.
ARTÍCULO 5º.- Toda excepción a las reglas de esta resolución deberá ser
autorizada por la máxima autoridad de la fuerza respectiva, a pedido de
los efectivos ligados por los vínculos referidos o de la autoridad de
la fuerza que deba disponer su destino.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a fin de publicar la presente
Resolución en sus medios de difusión internos.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Dirección de Comunicación para la
difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 02/03/2018 N° 12163/18 v. 02/03/2018