INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 47/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente EX -2018-08036257-APN-DGAYO#INDEC y lo previsto por
la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3.110 del 30 de
diciembre de 1970, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº
1831/ 93, el Decreto Nº 2 del 2 de enero de 2017; el Decreto Nº 64 del
24 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.622 creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, actualmente administración desconcentrada en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, con facultades para unificar la orientación y
ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas
oficiales y ejecutar los censos que se realicen en el territorio de la
Nación Argentina, en su calidad de Organismo Rector del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (S.E.N.).
Que el Decreto Nº 1.831 del 1 de septiembre de 1993, reafirma las
incumbencias de la Ley Nacional de Estadística, facultando al INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a coordinar, supervisar y controlar
técnicamente los trabajos incluidos en dicho calendario y adjudicándole
la responsabilidad directa de producir los censos nacionales
agropecuarios.
Que es necesario disponer de información actualizada sobre el sector
agropecuario nacional, pues como productor de alimentos y materias
primas para la agroindustria o como demandante de una amplia gama de
bienes, insumos y servicios, desempeña una función central en el
desarrollo de otras actividades económicas siendo además el principal
componente del flujo de exportaciones.
Que el sector agropecuario representa una base productiva sobre la cual
se estructura gran parte del espacio geográfico del territorio
argentino y genera un volumen importante de empleo directo e indirecto.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha expresado la necesidad de
concretar el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, fuente de máxima importancia
para obtener información fidedigna relacionada con la actividad
agropecuaria y forestal de importancia relevante en la economía
nacional.
Que el último CENSO NACIONAL AGROPECUARIO con información completa y
válida para todo el país fue el realizado en el año 2002 y el CENSO
NACIONAL AGROPECUARIO del año 2008 resultó incompleto e insuficiente
para la utilización adecuada de los datos obtenidos.
Que reparando esas falencias de frecuencia y calidad requeridas
legalmente y cumpliendo, como ha sido habitual en la normalización de
la institución, con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº
3.110/70, es necesario ordenar la realización del CENSO NACIONAL
AGROPECUARIO.
Que para el desarrollo del Censo que por el presente se aprueba
realizar, en la etapa pre-censal se ejecutarán tareas referidas al
diseño conceptual del cuestionario, confección de los manuales de
capacitación, el desarrollo de la aplicación de captura para
dispositivos móviles, y la distribución de las cargas de trabajo a los
censistas.
Que los datos obtenidos a través del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO
permitirán construir un marco de obtención de muestras representativas
útiles para el diseño y ejecución del programa anual de encuestas
intercensales, siendo imprescindible la actualización del referido
marco muestral maestro.
Que en materia de organización del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, resulta
conveniente respetar, dentro de cada jurisdicción y provincia, la
cartografía actualizada, incluidas las divisiones de fracción y radio
indicadas en la misma, con la segmentación específica que será
elaborada a fin de establecer la carga de trabajo de los censistas.
Que a esos efectos se requiere información catastral precisa y actualizada de todas las provincias del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido de acuerdo con su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.622, el inciso b) del Artículo 28 del Decreto N° 3.110
de fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Organícese y realícese el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO que
se ejecutará en todo el Territorio Nacional durante los años 2018 y
2019.
ARTÍCULO 2°.- El CENSO NACIONAL AGROPECUARIO comprenderá las
actividades pre-censales, censales y post-censales referidas al sector
agropecuario y forestal del país.
ARTÍCULO 3°.- Los trámites y presentaciones necesarios para concretar
el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO quedan calificados como prioritarios
debiendo otorgárseles urgente despacho.
ARTÍCULO 4°.- Obténganse los catastros geométricos y jurídicos actualizados de todas las Provincias.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS fijará los
mecanismos de designación de los integrantes de la estructura censal de
cada jurisdicción, reservándose la facultad de sugerir las
modificaciones que considere necesarias para garantizar la eficaz
realización del Censo.
ARTÍCULO 6°.- Las tareas de planificación, diseño, metodología,
organización, coordinación, realización, supervisión y evaluación de
todas las etapas del operativo censal, se ejecutarán en consulta con
los organismos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con
competencia en materia estadística y censal.
ARTÍCULO 7°.- Para la correcta ejecución del CENSO, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
a. Dirigirá y coordinará el desarrollo metodológico y la ejecución de
las tareas del Censo, fijando la organización, etapas, cronogramas de
realización, sistemas, recursos, normas, períodos y sus plazos.
b. Coordinará con los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la realización de las tareas censales y
post-censales.
c. Aceptará, en su caso, colaboraciones honorarias.
d. Solicitará la incorporación transitoria de representantes de otros
organismos para el tratamiento de temas que así lo requieran.
e. Suscribirá los contratos de locación de obras o servicios con
personal especializado para desempeñarse en la programación y ejecución
de las tareas pre-censales, censales o post-censales, de acuerdo con la
normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- Se solicitará a las autoridades superiores de los
Organismos Nacionales integrantes del Sistema Estadístico Nacional la
colaboración necesaria para la realización del operativo censal y pos-t
censal.
ARTÍCULO 9°.- Las personas a quienes se le encomienden las tareas
pre-censales, censales y post- censales tendrán las responsabilidades
especiales previstas en la Ley Nº 17.622 y en el Decreto Reglamentario
Nº 3.110/70 en materia de Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 10.- Cuando fueran agentes del ESTADO NACIONAL la tarea de
censista sólo podrá renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad
o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función
censal hará pasible a quien incurra en ello de las sanciones previstas
en la Ley Nº 17.622. Las autoridades superiores del censista
incumplidor tendrán la obligación de informar a las autoridades del
operativo censal, dentro de los TRES (3) días de producido el hecho, el
nombre de las personas que no se presenten o abandonen las tareas
censales, a los efectos de la aplicación de las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 11.- Todos los responsables de las unidades económicas, de
cualquier conformación jurídica y de hecho, dedicados a las actividades
objeto del relevamiento censal deberán suministrar la información que
soliciten los agentes del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 12.- Quienes no suministren en término, falseen u omitan la
información requerida por los responsables del relevamiento del CENSO
NACIONAL AGROPECUARIO, incurrirán en las infracciones previstas por la
Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario, siendo pasibles de las multas
y demás acciones previstas en la normativa citada.
ARTÍCULO 13.- La información que se obtenga en el relevamiento del
CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, será utilizada por los integrantes del
SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (S.E.N.) exclusivamente para los fines
enunciados en la Ley Nº 17.622, quedando amparada en consecuencia por
el Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 14.- Los gastos que demande la aplicación de lo dispuesto en
el presente decreto serán atendidos con cargo a los créditos
presupuestarios que a dicho efecto se asignen al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS – Jurisdicción 50 – Programa 21 – Actividad 1,
para el Ejercicio 2018 y el Ejercicio 2019.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Alberto Todesca.
e. 02/03/2018 N° 12375/18 v. 02/03/2018