SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 92/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-32666404- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 24.089, 24.385 y 27.233; el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA; 295 del 25 de marzo de 1999 y sus modificatorias, 714 del 4 de
octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y 23 del 14 de abril de 2011 de la Administración
General de Puertos; el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA con fecha 28 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad
animal y vegetal, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades
de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio
sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la
sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna.
Que, además, por el Artículo 2º de la referida ley se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario
con los alcances establecidos en su Artículo 1º.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo
se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que el constante y creciente intercambio comercial y turístico con
otros países genera el desplazamiento de personas, medios de transporte
y bienes, produciendo al arribo a nuestro país la necesidad de
intervenir en caso de descargas de desechos de comidas y demás
elementos de origen orgánico, como así también de productos de origen
animal o vegetal resultantes de las operaciones de importación o por
acción de este Servicio Nacional, en el control de los viajeros
ingresantes.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es el órgano de aplicación de los
convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en
el mar, la prevención y la lucha contra la contaminación, conforme lo
establecen las leyes de aceptación del país. Es por ello que la
mencionada Fuerza de Seguridad tiene la potestad a bordo del buque
sobre las exigencias en la gestión de residuos, asunto que se encuentra
regulado por normas internacionales (Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los buques -MARPOL-, aprobado por la Ley
N° 24.089 y Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional
-FAL-, aprobado por la Ley N° 22.050), a las que nuestro país ha
adherido y de las que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es autoridad de
aplicación, sin soslayar el Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay-Paraná (Ley N° 24.385) denominado Acuerdo de Santa
Cruz de la Sierra y toda reglamentación nacional conexa a esta temática
(Título 8 del Régimen de Navegación Marítima Fluvial y Lacustre y
Ordenanza DPMA N° 2 del 17 de febrero de 1998, Tomo 6).
Que con fecha 28 de agosto de 2014 se suscribió un Convenio Marco de
Cooperación entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el que tiene por
objeto maximizar la utilización de los recursos que poseen cada una de
las partes, procurando complementarse, sin afectar el cumplimiento de
sus misiones y funciones.
Que por la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, se
aprueba un listado de mercancías de origen animal y vegetal que pueden
introducirse por los puntos de ingreso al país a través del tránsito de
personas y/o equipajes, que no constituyen riesgo desde el punto de
vista zoofitosanitario. En consecuencia, dicha norma regula que los
productos no mencionados, solo podrán ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA
con la autorización previa de este Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Plan
Nacional de Prevención de ingreso y transmisión de plagas y
enfermedades a través de residuos regulados.
Que las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional en pos de la
ampliación de la capacidad operativa de los puertos para arribos de
buques cruceros de pasajeros, debe ser acompañada por procedimientos
ágiles de control sanitario y gestión sustentable de los residuos
generados.
Que los grandes volúmenes de residuos generados a bordo de dichos
cruceros requieren establecer procedimientos especiales que
simplifiquen la operatividad y propicien la coordinación con otros
organismos oficiales competentes, sin perjuicio de mantener las
garantías sanitarias, objetivo de este Servicio Nacional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
considera que los residuos regulados deben centrarse en los desechos y
residuos orgánicos producto del procesamiento y consumo de alimentos a
bordo, así como los productos y residuos remanentes, por representar el
mayor riesgo zoofitosanitario potencial y deben ser sometidos a los
procesos que este Organismo determine.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 23 del 14 de abril de 2011 de la
Administración General de Puertos, crea el Programa de Gestión Integral
de Residuos en el Puerto de Buenos Aires, con el objeto de producir un
cambio superador respecto a la gestión normal y habitual de los
residuos y contribuir a la preservación de los recursos naturales y el
medio ambiente en general.
Que el SENASA acompaña las iniciativas de valorización de fracciones
reciclables y, de ese modo, reducir la cantidad de residuos enviados a
disposición final en rellenos sanitarios y cualquiera de las acciones
que a nivel jurisdiccional promuevan el desarrollo de puertos
sustentables, en la medida de sus misiones y funciones.
Que, del mismo modo, este Servicio Nacional acompaña directivas del
Poder Ejecutivo de propiciar, diseñar, proponer y coordinar las
políticas sanitarias de transformación y modernización del Estado en
las distintas áreas de su incumbencia que propicien su simplificación y
transparencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Modificación. Se sustituye el texto de los
Puntos 1.4.1 y 1.4.2, Sección 4, Capítulo I del Anexo I de la
Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
“1.4.1 A los fines del presente Plan Nacional, se entiende por residuos
regulados a los desechos de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal o animal resultantes de los ciclos de producción,
consumo y comercialización. Comprende los desechos de cocina
procedentes de medios de transporte internacionales, los residuos
alimenticios procedentes de restaurantes, servicios de catering,
cocinas y demás servicios brindados a bordo de las empresas de
transporte internacional, los productos de potencial riesgo
zoofitosanitario regulados por este Servicio Nacional, productos de las
operaciones de importación comercial, como así también, todos aquellos
originados como consecuencia de controles sanitarios de los viajeros,
sus equipajes y medios acompañados procedentes del exterior.
1.4.2 Quedan exceptuados a los fines del presente Plan Nacional, los
residuos considerados peligrosos por la legislación vigente de la
REPÚBLICA ARGENTINA, los envoltorios, los envases primarios y los
elementos descartables utilizados para su consumo, los materiales o
sustancias desechables no inherentes a los productos regulados por este
Servicio Nacional.”.
ARTÍCULO 2º.- CRUCEROS. Procedimiento particular de operatoria de arribo a la REPÚBLICA ARGENTINA:
Inciso a) Inspección. El procedimiento de inspección y autorización de
descarga de los residuos será bajo las pautas y recomendaciones de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como responsable y en el marco del
cumplimiento de las regulaciones y aplicación de las normas y convenios
internacionales.
Apartado I. Cuando la autoridad de aplicación de las normas del
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques
-MARPOL-, aprobado por la Ley N° 24.089, ante la presencia de productos
orgánicos regulados que por razones de falta de acondicionamiento,
capacidad de almacenaje u otras, determine que debe descargarse,
procederá en consecuencia, previa notificación y coordinación con el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Dicha
acción se concretará si están dadas las condiciones de infraestructura
y equipamiento en el lugar de amarre, para llevar adelante el proceso
que regula la presente norma.
Apartado II. Cuando miembros de la comitiva que aborde el crucero
detecten la presencia de productos orgánicos involucrados en
situaciones de alertas o emergencias fitozoosanitarias o por
recomendaciones sanitarias de este Servicio Nacional, deba monitorearse
la posible presencia de determinadas plagas, el SENASA procederá en
consecuencia, indicando la implementación de las medidas de prevención
e informando a los miembros de la comitiva, a la compañía naviera y a
las autoridades del buque.
Inciso b) Acondicionamiento y descarga de residuos en puertos.
Apartado I. El acondicionamiento de los residuos regulados debe
realizarse por personal del buque a bordo del mismo, de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo III, Sección 3. “Acondicionamiento de los
residuos”, de la citada Resolución Nº 714/10, conforme al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques -MARPOL-, y
siguiendo las recomendaciones de la autoridad de aplicación.
Apartado II. Atento la definición de residuos regulados por el SENASA y
el concepto “Basura” que surge del texto del Capítulo IV de las normas
del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los
buques -MARPOL- aplicables por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se deberá
buscar una coordinación para que el generador y el colector procedan a
la descarga en forma seleccionada, de manera tal que se identifique
claramente aquella mercancía de riesgo sanitario.
Subapartado 1. Si en la fracción descargada se encontraren envoltorios
o envases primarios, íntimamente relacionados con los residuos
regulados por la presente resolución, todos ellos serán considerados de
riesgo sanitario.
Apartado III. La Agencia Marítima responsable del buque debe comunicar
al SENASA, con anticipación suficiente, el momento y lugar en que se
realizará la descarga.
Apartado IV. La descarga de los residuos de los buques cruceros deberá
realizarse bajo los procedimientos indicados en el Plan Nacional de
Residuos, al igual que el tratamiento de los mismos en el puerto, en el
transporte y en su disposición final.
Apartado V. Toda la documentación, incluidos los Certificados de
Destrucción y Disposición Final correspondientes, debe estar a
disposición del SENASA, para cuando éste lo requiera.
ARTÍCULO 3º.- Facultades. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA está facultado para auditar la aplicación del referido
Plan Nacional de Residuos, a los efectos de verificar el correcto
cumplimiento y ejecución.
Apartado I. Comprende la facultad de auditar las actividades inherentes
a la gestión de los residuos regulados por la presente, así como a
todos los responsables de su ejecución y a todos aquellos que
intervengan de una u otra forma en dicha operatoria de transporte,
colector y tratador del residuo.
Apartado II. También está autorizado para auditar a quienes hubieren
delegado facultades que le corresponden como autoridad de aplicación
del Plan Nacional de Residuos.
ARTÍCULO 4º.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o
transgresiones a la presente resolución, el infractor es pasible de las
sanciones establecidas en la Ley Nº 27.233. Sin perjuicio de ello,
preventivamente, se pueden adoptar las acciones previstas en la
Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título II, Capítulo V del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luis Negri.
e. 02/03/2018 N° 12323/18 v. 02/03/2018