MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 21/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-08939490-APN-ONEP#MM, las Leyes de
Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha
8 de agosto de 2002, su modificatorio Nº 735 de fecha 1º de junio de
2016, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, su
modificatorio 513 de fecha 14 de julio de 2017, y 13 de fecha 5 de
enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo
de 2016 y las Resoluciones Nros. 48 de la entonces Subsecretaría de la
Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus
modificatorias y complementarias, y 78 del Ministerio de Modernización
de fecha 27 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) establece las
competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán
a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13 fecha 10 de diciembre de 2015 y su
modificatorio Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017 se sustituyeron,
entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el
artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en
el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de
dicho régimen.
Que el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 prevé entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio el
de asistir al señor Ministro en el diseño e implementación de políticas
de modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico
de los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional
de quienes lo integran y la de dirigir y supervisar el accionar de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).
Que el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 establece el régimen de
contrataciones de personal por tiempo determinado, que comprenderá
exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o
estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de
carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de plante
permanente.
Que en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002 y su modificatorio Nº 735 de fecha 1º de junio de 2016
se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la
contratación de personal por tiempo determinado.
Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron
las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal
a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley
Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, y el Modelo de
Contrato Tipo (Anexos I y II, respectivamente).
Que se advierte la necesidad de dotar al proceso de tramitación de las referidas contrataciones de mayor eficacia y eficiencia.
Que en tal sentido, siendo la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO la Autoridad
de Aplicación en materia de Empleo Público, le compete en esta
instancia aprobar un “Proceso de Tramitación para las Contrataciones, a
celebrar de conformidad con el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº
25.164” y el “Formulario Información del Postulante”.
Que el “Formulario Información del Postulante” deberá ser completado
por el postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de
los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto N° 1759 – T.O. 2017.
Que, asimismo, corresponde precisar la documentación y oportunidad en que deberá ser agregada al respectivo expediente.
Que el artículo 9º, punto II del inciso c) del Anexo I al Decreto Nº
1421/02 prevé que los contratos deberán contener como mínimo: “La
equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos
establecidos para cada nivel o posición escalafonaria.”
Que por su parte, el artículo 4º del Anexo I a la Resolución ex SGP Nº
48/02, sus modificatorias y complementarias, establece que “Las
personas propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las
exigencias propias de las tareas o servicios a desarrollar, según lo
establecido en el Anexo al inciso c) del artículo 1º precedente, los
requisitos previstos para el acceso al nivel o categoría del régimen
escalafonario correspondiente al cual se propicie equiparar las
retribuciones.”
Que el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 prevé
que “El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, podrá autorizar excepciones al
punto II del inciso c) precedente, fundadamente en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral, en
los términos que se establezcan en las normas que al efecto dicte”.
Que a los fines de la tramitación de la excepción prevista por el
artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 la Autoridad
Superior, con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de ente
descentralizado, deberá incorporar un informe circunstanciado de las
aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia
laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de
idoneidad para desempeñar la función de que se trate.
Que en el marco de la intervención que le compete a esta SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO deberá constatar que se ha acreditado la idoneidad del
postulante.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13/16.
Por ello:
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Proceso de Tramitación para las
Contrataciones[RC1] a celebrar de conformidad con el artículo 9º del
Anexo a la Ley Nº 25.164” que como Anexo I
(IF-2018-09119708-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Formulario Información del Postulante” que,
como Anexo II (IF-2018-09119865-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de
la presente resolución y que deberá ser completado por el postulante
con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109
y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759
– T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°. - El expediente deberá contener la totalidad de la documentación que seguidamente se consigna:
a) La solicitud de contratación suscripta por autoridad competente;
b) La autorización suscripta por la Subsecretaría de Planificación de Empleo Público;
c) La certificación de disponibilidad presupuestaria;
d) El “Formulario de Información del Postulante”;
e) El título requerido para el cumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos para el nivel o posición escalafonaria al que se lo
propicia equiparar;
f) El certificado de antecedentes penales;
g) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al
inciso a) del artículo 4º del Anexo a la Ley Nº 25.164, en el caso que
corresponda;
h) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al
inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164, en el caso que
corresponda;
i) La equiparación al grado efectuada por autoridad competente, en los casos que corresponda;
j) La acreditación del requisito de idoneidad, en los términos del artículo 4º de la presente resolución;
k) El contrato debidamente suscripto; y
l) El proyecto de acto administrativo aprobando la contratación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los fines de la tramitación de la
excepción prevista por el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del
Decreto Nº 1421/02, la Autoridad Superior, con jerarquía no inferior a
Subsecretario o titular de ente descentralizado, deberá incorporar un
informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes
profesionales o de experiencia laboral con que cuenta el postulante
para acreditar el requisito de idoneidad para desempeñar la función de
que se trate.
ARTÍCULO 5°. - Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la
resolución en el Boletín Oficial y con carácter previo al inicio de la
prestación de servicios, la Jurisdicción de origen deberá constatar que
el postulante cuenta con el certificado de aptitud psicofísica, de
conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 4° del Anexo
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y
proceder a su agregación en el expediente.
ARTÍCULO 6º.- En el supuesto de vencimiento del plazo establecido en el
artículo precedente o que el postulante no resultare apto, el mismo no
podrá prestar servicios en la Jurisdicción que inició su contratación.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de
fecha 30 de diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias,
mantienen su vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/03/2018 N° 12640/18 v. 02/03/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)