MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 21/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-08939490-APN-ONEP#MM, las Leyes de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, su modificatorio Nº 735 de fecha 1º de junio de 2016, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, su modificatorio 513 de fecha 14 de julio de 2017, y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 48 de la entonces Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus modificatorias y complementarias, y 78 del Ministerio de Modernización de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13 fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el artículo 23 octies.

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de dicho régimen.

Que el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio el de asistir al señor Ministro en el diseño e implementación de políticas de modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico de los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional de quienes lo integran y la de dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).

Que el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 establece el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, que comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de plante permanente.

Que en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio Nº 735 de fecha 1º de junio de 2016 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado.

Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, y el Modelo de Contrato Tipo (Anexos I y II, respectivamente).

Que se advierte la necesidad de dotar al proceso de tramitación de las referidas contrataciones de mayor eficacia y eficiencia.

Que en tal sentido, siendo la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO la Autoridad de Aplicación en materia de Empleo Público, le compete en esta instancia aprobar un “Proceso de Tramitación para las Contrataciones, a celebrar de conformidad con el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164” y el “Formulario Información del Postulante”.

Que el “Formulario Información del Postulante” deberá ser completado por el postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 – T.O. 2017.

Que, asimismo, corresponde precisar la documentación y oportunidad en que deberá ser agregada al respectivo expediente.

Que el artículo 9º, punto II del inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que los contratos deberán contener como mínimo: “La equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria.”

Que por su parte, el artículo 4º del Anexo I a la Resolución ex SGP Nº 48/02, sus modificatorias y complementarias, establece que “Las personas propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios a desarrollar, según lo establecido en el Anexo al inciso c) del artículo 1º precedente, los requisitos previstos para el acceso al nivel o categoría del régimen escalafonario correspondiente al cual se propicie equiparar las retribuciones.”

Que el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 prevé que “El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) precedente, fundadamente en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral, en los términos que se establezcan en las normas que al efecto dicte”.

Que a los fines de la tramitación de la excepción prevista por el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 la Autoridad Superior, con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de ente descentralizado, deberá incorporar un informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para desempeñar la función de que se trate.

Que en el marco de la intervención que le compete a esta SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO deberá constatar que se ha acreditado la idoneidad del postulante.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13/16.

Por ello:

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Proceso de Tramitación para las Contrataciones[RC1] a celebrar de conformidad con el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Formulario Información del Postulante” que, como Anexo II (IF-2018-09119865-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente resolución y que deberá ser completado por el postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°. - El expediente deberá contener la totalidad de la documentación que seguidamente se consigna:

a) La solicitud de contratación suscripta por autoridad competente;

b) La autorización suscripta por la Subsecretaría de Planificación de Empleo Público;

c) La certificación de disponibilidad presupuestaria;

d) El “Formulario de Información del Postulante”;

e) El título requerido para el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el nivel o posición escalafonaria al que se lo propicia equiparar;

f) El certificado de antecedentes penales;

g) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al inciso a) del artículo 4º del Anexo a la Ley Nº 25.164, en el caso que corresponda;

h) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164, en el caso que corresponda;

i) La equiparación al grado efectuada por autoridad competente, en los casos que corresponda;

j) La acreditación del requisito de idoneidad, en los términos del artículo 4º de la presente resolución;

k) El contrato debidamente suscripto; y

l) El proyecto de acto administrativo aprobando la contratación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los fines de la tramitación de la excepción prevista por el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, la Autoridad Superior, con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de ente descentralizado, deberá incorporar un informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para desempeñar la función de que se trate.

ARTÍCULO 5°. - Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la resolución en el Boletín Oficial y con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la Jurisdicción de origen deberá constatar que el postulante cuenta con el certificado de aptitud psicofísica, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y proceder a su agregación en el expediente.

ARTÍCULO 6º.- En el supuesto de vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente o que el postulante no resultare apto, el mismo no podrá prestar servicios en la Jurisdicción que inició su contratación.

ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, mantienen su vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/03/2018 N° 12640/18 v. 02/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 372/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 13/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE PERSONAL

ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1421/02.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

INICIO DEL TRÁMITE

Artículo 1. La autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a y/o equivalente remitirá, mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA a través de la Plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE), la solicitud de inicio de la tramitación de contratación o de la modificación del nivel o categoría de equiparación de un agente contratado al Área de Recursos Humanos o equivalente de su organismo y/o jurisdicción.

La solicitud deberá contener un detalle pormenorizado de las tareas o funciones que desempeñará la persona a contratar de conformidad con las previsiones establecidas por el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 1421/2002. Asimismo, deberá adjuntarse al requerimiento: Constancia de Documento Nacional de Identidad, Curriculum Vitae, datos de contacto, títulos, certificaciones laborales y de capacitación, presentados por la persona a contratar.

Artículo 2. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, analizará la solicitud de inicio de la tramitación de contratación a los fines de establecer el alcance de la prestación de servicios y la equiparación escalafonaria que corresponda, según los requisitos mínimos contemplados para cada Nivel o Categoría.

En caso de considerarlo, tomará contacto con la persona a contratar a los efectos de recabar la información que resulte necesaria a los fines previstos en este artículo.

Artículo 3. Definido el Nivel o categoría de equiparación y el plazo de la contratación, el Área de Recursos Humanos o equivalente solicitará al Área de Administración, ambas pertenecientes al organismo y/o jurisdicción solicitante, que certifique la previsión presupuestaria a los efectos de afrontar el gasto que demandará la contratación solicitada.

CAPÍTULO II

INFORMES Y AUTORIZACIONES PREVIAS

Artículo 4. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, requerirá mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE , la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento de la Resolución SGyEP N° 53/2021 o la que un futuro la reemplace, a los fines de recabar información sobre posibles incompatibilidades, la existencia o inexistencia de contratos vigentes por parte de la persona a contratar, la no inclusión en el Régimen de Retiro Voluntario Decreto N° 263/2018, y sobre la dotación actualizada del organismo y/o jurisdicción.

Artículo 5. En el caso de corresponder una excepción a la prohibición de contratar establecida por el Decreto N° 426/2022, o a las restricciones de similar naturaleza que en un futuro pudieren estipularse, el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción que tramitara la contratación, gestionará la misma ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante expediente electrónico utilizando el código de carátula - GENE00598 (Solicitud de excepción para Designación de Personal) o que en un futuro la reemplace o pudiera estipularse.

Cuando la excepción se encuadre en el inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 426/22 - DCTO-2022-426-APN-PTE - Restricciones a la Designación de Personal, deberá expedirse en forma previa la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Cuando la excepción se encuadre en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 426/22, deberá expedirse en forma previa la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 6. Si como consecuencia del análisis efectuado por el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante resultara que la persona a contratar no reúne los requisitos del Nivel o Categoría escalafonaria, dicha área deberá gestionar, además, la autorización prevista por el artículo 9°, inciso f) del Decreto N° 1421/2002, a cuyos efectos deberá proceder en los términos establecidos en el Capítulo III del presente Anexo.

CAPÍTULO III

AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN A LOS REQUISITOS DEL NIVEL O CATEGORÍA ESCALAFONARIA - ARTÍCULO 9°, INCISO F) DECRETO N° 1421/2002

Artículo 7. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, vinculará la siguiente documentación al expediente electrónico respetando el código de carátula mencionado en el artículo 5° del presente Anexo, o que en un futuro la reemplace o pudiera estipularse:

a. Solicitud de inicio de la tramitación de contratación y demás documentación mencionada en el artículo 1° del Capítulo I del presente;

b. El Informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales y de experiencia laboral con que cuenta la persona a contratar para acreditar el requisito de idoneidad para desempeñar la función de que se trate; el mentado Informe deberá ser generado por el área que propició la contracción y llevará firma de autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente.

Posteriormente, remitirá el expediente electrónico al sector de Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 8. La DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA analizará las actuaciones e informará a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cumplimiento o no de los requisitos mínimos de acceso al Nivel o Categoría escalafonaria de equiparación que corresponda en virtud de las constancias agregadas al expediente electrónico.

En los supuestos en que resultase necesario complementar alguna documentación a las actuaciones mencionadas, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dará intervención al Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, remitiéndole el expediente electrónico a los fines de la subsanación del trámite.

Artículo 9. En caso de no prosperar la autorización solicitada, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informará dicha situación mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE, remitiendo el expediente electrónico al organismo y/o jurisdicción solicitante.

El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, deberá informar lo indicado anteriormente a la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente que propició la contratación.

Artículo 10. En caso de prosperar la autorización solicitada, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA confeccionará y remitirá el Dictamen Técnico de Contrato por Tiempo Determinado para la firma conjunta de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de las competencias conferidas por la Resolución JGM 45/2020 - RESOL-2020-45-APN-JGM, autorizando la contratación en los términos previstos por el inciso f) del artículo 5° de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público y el inciso f) del artículo 9° del Decreto N° 1421/2002.

Posteriormente, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA vinculará el Dictamen Técnico de Contrato por Tiempo Determinado y remitirá las actuaciones al Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, para la continuidad del trámite.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I

“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD)

Artículo 11. Recabados los informes y las autorizaciones correspondientes, el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante enviará -al correo electrónico declarado por la persona a contratar- el instructivo y la URL que le permitirá acceder a la Plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) y gestionar la contratación.

Artículo 12. La persona a contratar iniciará la tramitación a través de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), completando y adjuntando toda la información y/o documentación requerida en la Plataforma.

Artículo 13. Cumplimentado lo establecido en el artículo precedente, la Plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) generará el número de expediente electrónico que dará inicio a la tramitación de la contratación, el cual será remitido al buzón GDE del Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante.

CAPITULO II

TRÁMITE INTERNO

Artículo 14. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, una vez recibido el expediente generado por la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), lo asociará al expediente electrónico inicial GENE00598 (Solicitud de excepción para Designación de Personal) o CONTR00008 (Contratación Dto. 1421 Art. 9), según corresponda. Asimismo, controlará que se encuentre vinculada la siguiente documentación:

a. Informes y autorizaciones mencionadas en los Capítulos II y III del Título I del presente Anexo.

b. Documentación referida a los datos del postulante:

1. Currículum Vitae firmado

2. DNI (frente y dorso)

3. Constancia de CUIL

4. Constancia de Antecedentes Penales actualizada según la normativa vigente

5. Certificado de aptitud psicofísica

6. Título Secundario, Título Universitario y/o Posgrados

7. Certificación de capacitaciones realizadas atinentes a la función, en un único archivo

8. Certificación de prestaciones laborales, en un único archivo

9. Constancia de la desvinculación de la relación laboral anterior a la presente, en caso de corresponder

10. Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de corresponder

c. Certificación de previsión presupuestaria del año en curso.

d. Certificación real y efectiva de prestación de servicios.

e. Certificación de equiparación con el Nivel, Categoría y/o equivalentes más el Adicional por Grado (Decisión Administrativa N° 3/04).

f. Certificación de cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario y/o equivalentes al cual se encuentra equiparado.

g. Certificación de la cual surja que la presente contratación no supera el 15% de la Planta Permanente y que por la misma no se suple cargo o función eliminada (Artículos 9° y 14 de la Ley Marco de Empleo Público y su Decreto Reglamentario N° 1421/02).

“El formulario de Información del Postulante”: (Anexo II de la Resolución SEP N° 21/2018)

h. Declaración Jurada (Decreto N° 85/02) - Declaración Jurada sobre Incompatibilidades y Conflictos de Intereses.

i. Declaración Jurada sobre Requisitos e Impedimentos para el Ingreso a la APN. Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nro. 25.164 y su Decreto Reglamentario Nro. 1421/02 - Artículos 4to y 5to del Anexo I.

j. Declaración Jurada sobre Incompatibilidades del Régimen sobre Acumulación de Cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional y Reglamentación sobre el sistema de Retiro Voluntario - Decreto Nro. 8566/61 y Decisión Administrativa Nro. 5/2000.

k. Declaración Jurada sobre Incompatibilidad cobro de Salarios y Jubilación - Decreto N° 894/01.

l. Declaración Jurada sobre Designación de Personas con algún Vínculo de Parentesco - Decreto N° 93/18.

m. En caso de contratos a tramitar en la Procuración del Tesoro de la Nación (CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO) solicitar, además, la Declaración Jurada sobre Incompatibilidades al Cuerpo de Abogados del Estado - Decreto N° 34.952/47, Art. 43.

n. Proyecto de Acto Administrativo de aprobación de la contratación.

NOTA: las certificaciones solicitadas deberán ser suscriptas por los titulares de las áreas correspondientes.

Artículo 15. Una vez acreditadas las previsiones del artículo precedente, el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante enviará el Contrato a la firma conjunta de la persona a contratar y la Autoridad de Superior Jerárquico del organismo/jurisdicción en cuestión.

Artículo 16. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción en el que se propicia la contratación, remitirá el expediente al Servicio Jurídico Permanente del organismo y/o jurisdicción solicitante conforme los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto Reglamentario.

Cuando se trate de contrataciones que deban tramitar ante la Procuración del Tesoro de la Nación (CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO), se enviará el expediente electrónico a dicho organismo (Resolución PTN N° 17/2009) para la continuidad de su trámite.

Cumplida la intervención, concluirá la tramitación el Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción.

Artículo 17. Suscripto el Acto Administrativo que aprueba la contratación, el Área de Recursos Humanos o equivalente deberá remitir una comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE informando el alta de la contratación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 355/2017.

Artículo 18. El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante, una vez finalizada la tramitación de la contratación, realizará la carga de los datos correspondiente al agente contratado en el módulo de Legajo Único Electrónico (LUE) perteneciente al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Cumplido el procedimiento, las actuaciones se encontrarán en condiciones de ser archivadas.

IF-2023-98957064-APN-ONEP#JGM



ANEXO II

DECLARACION JURADA

CONTRATACIONES


1. Información del postulante:

Datos personales:

D.N.I./C.I./L.E: [D.N.I./C.I./L.E.]

CUIL: [CUIL]

Apellido: [Primer Apellido] [Segundo Apellido] [Tercer Apellido]

Nombres: [Primer Nombre] [Segundo Nombre] [Tercer Nombre]

Fecha de nacimiento: [Fecha de nacimiento]

Lugar de nacimiento: [Lugar de nacimiento]

Domicilio: [Domicilio] - [Calle/Ruta] N°: [Número/Km.] Piso: [Piso] Depto.: [Departamento]

Teléfono particular: [Teléfono particular]

Teléfono móvil: [Teléfono móvil]

Teléfono laboral: [Teléfono laboral]

Letra: [Letra]

2. Titulación de grado

Título obtenido: [Título obtenido]

Nivel: (secundario/técnico/grado/posgrado): [Nivel]

Establecimiento/Institución: [Establecimiento/Institución]

Año/mes de ingreso y egreso: [Mes de ingreso]/[Año de ingreso] - [Mes de egreso]/[Año de egreso]

Localidad: [Localidad]

País: [País]

3. Especialización

NO POSEE

Título obtenido: [Título obtenido]

Nivel: (secundario/técnico/grado/posgrado): [Nivel]

Establecimiento/Institución: [Establecimiento/Institución]

Año/mes de ingreso y egreso: [Mes de ingreso]/[Año de ingreso] - [Mes de egreso]/[Año de egreso]

Localidad: [Localidad]

País: [País]

4. Experiencia Profesional

NO POSEE

Cargo/ocupación/función/tarea: [Cargo/ocupación/función/tarea]

Fecha de inicio y fecha de finalización: [Fecha de inicio] - [Fecha de finalización] Empleador: [Empleador]

Responsabilidades, funciones y actividades desempeñadas: [Responsabilidades, funciones y actividades desempeñadas]

5. Experiencia Laboral

NO POSEE

Cargo/ocupación/función/tarea: [Cargo/ocupación/función/tarea]

Fecha de inicio y fecha de finalización: [Fecha de inicio] - [Fecha de finalización] Empleador: [Empleador]

Responsabilidades, funciones y actividades desempeñadas: [Responsabi lidades, funciones y actividades desempeñadas]

6. Eventuales conflictos de interés:

[Eventuales conflictos de interés]

Incompatibilidades y Conflicto de intereses LEY 25.188

ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.

ARTICULO 15. — Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.

ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

ARTICUL017. — Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1° estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.

Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.

7. Declaración Jurada patrimonial:

Declaro presentar la declaración jurada patrimonial conforme la normativa vigente y las obligaciones del cargo, entendiendo que será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.

El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.

8. Declaración Jurada Dto. 93/2018:

Declaro no tener vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro.

a) los datos consignados en el presente formulario son completos, verdaderos, ciertos, actuales, exactos y pertinentes a los requisitos solicitados por los campos que integran el mismo.

B) me comprometo a acompañar copia autenticada de las certificaciones, títulos, documentos y demás constancias denunciadas en el presente formulario que me sean requeridas durante cualquier instancia por las autoridades del PEN.

c) en caso de producirse un cambio en la información suministrada en el presente formulario la denunciaré al PEN en un plazo perentorio de 48 horas, bajo apercibimiento de disponerse de oficio la baja del registro de prestadores o la cancelación del trámite de ingreso.

d) no me encuentro incurso en los impedimentos dispuestos por el artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25,164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.

e) cumplo con las previsiones sobre incompatibilidades y conflictos de interés de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 14, 15, 16, 24 y 25 de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

NORMATIVA ASOCIADA:

Ley N° 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1421/02.

Ley N° 25.188 de Ética Pública

Decreto N° 93/2018 - Designación de personas con algún vínculo de parentesco.

Decreto N° 1179/16 - Régimen de Obsequios y Viajes

Decreto N° 862/01 - Modifica parcialmente Ley de Ética Pública

Decreto N° 894/01- Establécese la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de remuneración por cargo en la función pública, concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno de los citados emolumentos.

Decreto N° 8566/61 - Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional

IF-2018-09119865-APN-SECEP#MM