MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 21/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-08939490-APN-ONEP#MM, las Leyes de
Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha
8 de agosto de 2002, su modificatorio Nº 735 de fecha 1º de junio de
2016, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, su
modificatorio 513 de fecha 14 de julio de 2017, y 13 de fecha 5 de
enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo
de 2016 y las Resoluciones Nros. 48 de la entonces Subsecretaría de la
Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus
modificatorias y complementarias, y 78 del Ministerio de Modernización
de fecha 27 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) establece las
competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán
a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13 fecha 10 de diciembre de 2015 y su
modificatorio Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017 se sustituyeron,
entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el
artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en
el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de
dicho régimen.
Que el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 prevé entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio el
de asistir al señor Ministro en el diseño e implementación de políticas
de modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico
de los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional
de quienes lo integran y la de dirigir y supervisar el accionar de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).
Que el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 establece el régimen de
contrataciones de personal por tiempo determinado, que comprenderá
exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o
estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de
carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de plante
permanente.
Que en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002 y su modificatorio Nº 735 de fecha 1º de junio de 2016
se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la
contratación de personal por tiempo determinado.
Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron
las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal
a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley
Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, y el Modelo de
Contrato Tipo (Anexos I y II, respectivamente).
Que se advierte la necesidad de dotar al proceso de tramitación de las referidas contrataciones de mayor eficacia y eficiencia.
Que en tal sentido, siendo la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO la Autoridad
de Aplicación en materia de Empleo Público, le compete en esta
instancia aprobar un “Proceso de Tramitación para las Contrataciones, a
celebrar de conformidad con el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº
25.164” y el “Formulario Información del Postulante”.
Que el “Formulario Información del Postulante” deberá ser completado
por el postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de
los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto N° 1759 – T.O. 2017.
Que, asimismo, corresponde precisar la documentación y oportunidad en que deberá ser agregada al respectivo expediente.
Que el artículo 9º, punto II del inciso c) del Anexo I al Decreto Nº
1421/02 prevé que los contratos deberán contener como mínimo: “La
equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos
establecidos para cada nivel o posición escalafonaria.”
Que por su parte, el artículo 4º del Anexo I a la Resolución ex SGP Nº
48/02, sus modificatorias y complementarias, establece que “Las
personas propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las
exigencias propias de las tareas o servicios a desarrollar, según lo
establecido en el Anexo al inciso c) del artículo 1º precedente, los
requisitos previstos para el acceso al nivel o categoría del régimen
escalafonario correspondiente al cual se propicie equiparar las
retribuciones.”
Que el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 prevé
que “El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, podrá autorizar excepciones al
punto II del inciso c) precedente, fundadamente en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral, en
los términos que se establezcan en las normas que al efecto dicte”.
Que a los fines de la tramitación de la excepción prevista por el
artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 la Autoridad
Superior, con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de ente
descentralizado, deberá incorporar un informe circunstanciado de las
aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia
laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de
idoneidad para desempeñar la función de que se trate.
Que en el marco de la intervención que le compete a esta SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO deberá constatar que se ha acreditado la idoneidad del
postulante.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13/16.
Por ello:
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Proceso de Tramitación para las
Contrataciones[RC1] a celebrar de conformidad con el artículo 9º del
Anexo a la Ley Nº 25.164” que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Formulario Información del Postulante” que,
como Anexo II (IF-2018-09119865-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de
la presente resolución y que deberá ser completado por el postulante
con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109
y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759
– T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°. - El expediente deberá contener la totalidad de la documentación que seguidamente se consigna:
a) La solicitud de contratación suscripta por autoridad competente;
b) La autorización suscripta por la Subsecretaría de Planificación de Empleo Público;
c) La certificación de disponibilidad presupuestaria;
d) El “Formulario de Información del Postulante”;
e) El título requerido para el cumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos para el nivel o posición escalafonaria al que se lo
propicia equiparar;
f) El certificado de antecedentes penales;
g) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al
inciso a) del artículo 4º del Anexo a la Ley Nº 25.164, en el caso que
corresponda;
h) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al
inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164, en el caso que
corresponda;
i) La equiparación al grado efectuada por autoridad competente, en los casos que corresponda;
j) La acreditación del requisito de idoneidad, en los términos del artículo 4º de la presente resolución;
k) El contrato debidamente suscripto; y
l) El proyecto de acto administrativo aprobando la contratación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los fines de la tramitación de la
excepción prevista por el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del
Decreto Nº 1421/02, la Autoridad Superior, con jerarquía no inferior a
Subsecretario o titular de ente descentralizado, deberá incorporar un
informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes
profesionales o de experiencia laboral con que cuenta el postulante
para acreditar el requisito de idoneidad para desempeñar la función de
que se trate.
ARTÍCULO 5°. - Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la
resolución en el Boletín Oficial y con carácter previo al inicio de la
prestación de servicios, la Jurisdicción de origen deberá constatar que
el postulante cuenta con el certificado de aptitud psicofísica, de
conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 4° del Anexo
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y
proceder a su agregación en el expediente.
ARTÍCULO 6º.- En el supuesto de vencimiento del plazo establecido en el
artículo precedente o que el postulante no resultare apto, el mismo no
podrá prestar servicios en la Jurisdicción que inició su contratación.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de
fecha 30 de diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias,
mantienen su vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/03/2018 N° 12640/18 v. 02/03/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 372/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 13/9/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE PERSONAL
ARTÍCULO
9° DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1421/02.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
INICIO DEL TRÁMITE
Artículo 1. La autoridad con
jerarquía no inferior a Subsecretario/a y/o equivalente remitirá,
mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA a través de la Plataforma
de Gestión Documental Electrónica (GDE), la solicitud de inicio de la
tramitación de contratación o de la modificación del nivel o categoría
de equiparación de un agente contratado al Área de Recursos Humanos o
equivalente de su organismo y/o jurisdicción.
La solicitud deberá contener un detalle pormenorizado de las tareas o
funciones que desempeñará la persona a contratar de conformidad con las
previsiones establecidas por el inciso a) del artículo 9° del Decreto
N° 1421/2002. Asimismo, deberá adjuntarse al requerimiento: Constancia
de Documento Nacional de Identidad, Curriculum Vitae, datos de
contacto, títulos, certificaciones laborales y de capacitación,
presentados por la persona a contratar.
Artículo 2. El Área de Recursos
Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante,
analizará la solicitud de inicio de la tramitación de contratación a
los fines de establecer el alcance de la prestación de servicios y la
equiparación escalafonaria que corresponda, según los requisitos
mínimos contemplados para cada Nivel o Categoría.
En caso de considerarlo, tomará contacto con la persona a contratar a
los efectos de recabar la información que resulte necesaria a los fines
previstos en este artículo.
Artículo 3. Definido el Nivel
o categoría de equiparación y el plazo de la contratación, el Área de
Recursos Humanos o equivalente solicitará al Área de Administración,
ambas pertenecientes al organismo y/o jurisdicción solicitante, que
certifique la previsión presupuestaria a los efectos de afrontar el
gasto que demandará la contratación solicitada.
CAPÍTULO
II
INFORMES Y AUTORIZACIONES PREVIAS
Artículo 4. El Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante, requerirá mediante comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE
, la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y
POLÍTICA SALARIAL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y
PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento de la
Resolución SGyEP N° 53/2021 o la que un futuro la reemplace, a los
fines de recabar información sobre posibles incompatibilidades, la
existencia o inexistencia de contratos vigentes por parte de la persona
a contratar, la no inclusión en el Régimen de Retiro Voluntario Decreto
N° 263/2018, y sobre la dotación actualizada del organismo y/o
jurisdicción.
Artículo 5. En el caso de
corresponder una excepción a la prohibición de contratar establecida
por el Decreto N° 426/2022, o a las restricciones de similar naturaleza
que en un futuro pudieren estipularse, el Área de Recursos Humanos o
equivalente del organismo y/o jurisdicción que tramitara la
contratación, gestionará la misma ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante
expediente electrónico utilizando el código de carátula -
GENE00598 (Solicitud de excepción
para Designación de Personal) o que en un futuro la reemplace o pudiera
estipularse.
Cuando la excepción se encuadre en el inciso f) del artículo 2° del
Decreto N° 426/22 - DCTO-2022-426-APN-PTE - Restricciones a la
Designación de Personal, deberá expedirse en forma previa la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Cuando la excepción se encuadre en el inciso b) del artículo 2° del
Decreto N° 426/22, deberá expedirse en forma previa la SUBSECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Artículo 6. Si como
consecuencia del análisis efectuado por el Área de Recursos Humanos o
equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante resultara que la
persona a contratar no reúne los requisitos del Nivel o Categoría
escalafonaria, dicha área deberá gestionar, además, la autorización
prevista por el artículo 9°, inciso f) del Decreto N° 1421/2002, a
cuyos efectos deberá proceder en los términos establecidos en el
Capítulo III del presente Anexo.
CAPÍTULO
III
AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN A LOS
REQUISITOS DEL NIVEL O CATEGORÍA ESCALAFONARIA - ARTÍCULO 9°, INCISO F)
DECRETO N° 1421/2002
Artículo 7. El Área de Recursos
Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante,
vinculará la siguiente documentación al expediente electrónico
respetando el código de carátula mencionado en el artículo 5° del
presente Anexo, o que en un futuro la reemplace o pudiera estipularse:
a. Solicitud de inicio de la
tramitación de contratación y demás documentación mencionada en el
artículo 1° del Capítulo I del presente;
b. El Informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades,
antecedentes profesionales y de experiencia laboral con que cuenta la
persona a contratar para acreditar el requisito de idoneidad para
desempeñar la función de que se trate; el mentado Informe deberá ser
generado por el área que propició la contracción y llevará firma de
autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente.
Posteriormente, remitirá el expediente electrónico al sector de Mesa de
Entradas de la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA
dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 8. La DIRECCIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA analizará las actuaciones e
informará a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cumplimiento o no
de los requisitos mínimos de acceso al Nivel o Categoría escalafonaria
de equiparación que corresponda en virtud de las constancias agregadas
al expediente electrónico.
En los supuestos en que resultase necesario complementar alguna
documentación a las actuaciones mencionadas, la DIRECCIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA dará intervención al Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante, remitiéndole el expediente electrónico a los fines de la
subsanación del trámite.
Artículo 9. En caso de no
prosperar la autorización solicitada, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, informará dicha situación mediante comunicación oficial
(CCOO) - NOTA GDE, remitiendo el expediente electrónico al organismo
y/o jurisdicción solicitante.
El Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o
jurisdicción solicitante, deberá informar lo indicado anteriormente a
la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario/a o equivalente
que propició la contratación.
Artículo 10. En caso de
prosperar la autorización solicitada, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
ASISTENCIA NORMATIVA confeccionará y remitirá el Dictamen Técnico de
Contrato por Tiempo Determinado para la firma conjunta de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en virtud de las competencias conferidas por la Resolución
JGM 45/2020 - RESOL-2020-45-APN-JGM, autorizando la contratación en los
términos previstos por el inciso f) del artículo 5° de la Ley Marco de
Regulación del Empleo Público y el inciso f) del artículo 9° del
Decreto N° 1421/2002.
Posteriormente, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA
vinculará el Dictamen Técnico de Contrato por Tiempo Determinado y
remitirá las actuaciones al Área de Recursos Humanos o equivalente del
organismo y/o jurisdicción solicitante, para la continuidad del trámite.
TÍTULO
II
PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD)
Artículo 11. Recabados los
informes y las autorizaciones correspondientes, el Área de Recursos
Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción solicitante
enviará -al correo electrónico declarado por la persona a contratar- el
instructivo y la URL que le permitirá acceder a la Plataforma de
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) y gestionar la contratación.
Artículo 12. La persona a
contratar iniciará la tramitación a través de “TRÁMITES A DISTANCIA”
(TAD), completando y adjuntando toda la información y/o documentación
requerida en la Plataforma.
Artículo 13. Cumplimentado lo
establecido en el artículo precedente, la Plataforma de “TRÁMITES A
DISTANCIA” (TAD) generará el número de expediente electrónico que dará
inicio a la tramitación de la contratación, el cual será remitido al
buzón GDE del Área de Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o
jurisdicción solicitante.
CAPITULO
II
TRÁMITE INTERNO
Artículo 14. El Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante, una vez recibido el expediente generado por la Plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD), lo asociará al expediente electrónico
inicial GENE00598 (Solicitud de excepción para Designación de Personal)
o CONTR00008 (Contratación Dto. 1421 Art. 9), según corresponda.
Asimismo, controlará que se encuentre vinculada la siguiente
documentación:
a. Informes y autorizaciones
mencionadas en los Capítulos II y III del Título I del presente Anexo.
b. Documentación referida a los datos del postulante:
1. Currículum Vitae firmado
2. DNI (frente y dorso)
3. Constancia de CUIL
4. Constancia de Antecedentes Penales actualizada según la normativa
vigente
5. Certificado de aptitud psicofísica
6. Título Secundario, Título Universitario y/o Posgrados
7. Certificación de capacitaciones realizadas atinentes a la función,
en un único archivo
8. Certificación de prestaciones laborales, en un único archivo
9. Constancia de la desvinculación de la relación laboral anterior a la
presente, en caso de corresponder
10. Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de corresponder
c. Certificación de previsión presupuestaria del año en curso.
d. Certificación real y efectiva de prestación de servicios.
e. Certificación de equiparación con el Nivel, Categoría y/o
equivalentes más el Adicional por Grado (Decisión Administrativa N°
3/04).
f. Certificación de cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso al
nivel escalafonario y/o equivalentes al cual se encuentra equiparado.
g. Certificación de la cual surja que la presente contratación no
supera el 15% de la Planta Permanente y que por la misma no se suple
cargo o función eliminada (Artículos 9° y 14 de la Ley Marco de Empleo
Público y su Decreto Reglamentario N° 1421/02).
“El formulario de Información
del Postulante”: (Anexo II de la Resolución SEP N° 21/2018)
h. Declaración Jurada (Decreto N° 85/02) - Declaración Jurada sobre
Incompatibilidades y Conflictos de Intereses.
i. Declaración Jurada sobre Requisitos e Impedimentos para el Ingreso a
la APN. Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nro. 25.164
y su Decreto Reglamentario Nro. 1421/02 - Artículos 4to y 5to del Anexo
I.
j. Declaración Jurada sobre Incompatibilidades del Régimen sobre
Acumulación de Cargos, funciones y/o pasividades para la Administración
Pública Nacional y Reglamentación sobre el sistema de Retiro Voluntario
- Decreto Nro. 8566/61 y Decisión Administrativa Nro. 5/2000.
k. Declaración Jurada sobre Incompatibilidad cobro de Salarios y
Jubilación - Decreto N° 894/01.
l. Declaración Jurada sobre Designación de Personas con algún Vínculo
de Parentesco - Decreto N° 93/18.
m. En caso de contratos a tramitar en la Procuración del Tesoro de la
Nación (CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO) solicitar, además, la
Declaración Jurada sobre Incompatibilidades al Cuerpo de Abogados del
Estado - Decreto N° 34.952/47, Art. 43.
n. Proyecto de Acto Administrativo de aprobación de la contratación.
NOTA:
las certificaciones solicitadas deberán ser suscriptas por los
titulares de las áreas correspondientes. |
Artículo 15. Una vez
acreditadas las previsiones del artículo precedente, el Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante enviará el Contrato a la firma conjunta de la persona a
contratar y la Autoridad de Superior Jerárquico del
organismo/jurisdicción en cuestión.
Artículo 16. El Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción en el que
se propicia la contratación, remitirá el expediente al Servicio
Jurídico Permanente del organismo y/o jurisdicción solicitante conforme
los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su
Decreto Reglamentario.
Cuando se trate de contrataciones que deban tramitar ante la
Procuración del Tesoro de la Nación (CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO), se
enviará el expediente electrónico a dicho organismo (Resolución PTN N°
17/2009) para la continuidad de su trámite.
Cumplida la intervención, concluirá la tramitación el Área de Recursos
Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción.
Artículo 17. Suscripto el Acto
Administrativo que aprueba la contratación, el Área de Recursos Humanos
o equivalente deberá remitir una comunicación oficial (CCOO) - NOTA GDE
informando el alta de la contratación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 8° del Decreto N° 355/2017.
Artículo 18. El Área de
Recursos Humanos o equivalente del organismo y/o jurisdicción
solicitante, una vez finalizada la tramitación de la contratación,
realizará la carga de los datos correspondiente al agente contratado en
el módulo de Legajo Único Electrónico (LUE) perteneciente al sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Cumplido el procedimiento, las actuaciones se encontrarán en
condiciones de ser archivadas.
IF-2023-98957064-APN-ONEP#JGM
ANEXO II
DECLARACION JURADA
CONTRATACIONES
|
1. Información del postulante:
Datos personales:
D.N.I./C.I./L.E: [D.N.I./C.I./L.E.]
CUIL: [CUIL]
Apellido: [Primer Apellido] [Segundo Apellido] [Tercer Apellido]
Nombres: [Primer Nombre] [Segundo Nombre] [Tercer Nombre]
Fecha de nacimiento: [Fecha de nacimiento]
Lugar de nacimiento: [Lugar de nacimiento]
Domicilio: [Domicilio] - [Calle/Ruta] N°: [Número/Km.] Piso: [Piso] Depto.: [Departamento]
Teléfono particular: [Teléfono particular]
Teléfono móvil: [Teléfono móvil]
Teléfono laboral: [Teléfono laboral]
Letra: [Letra]
2. Titulación de grado
Título obtenido: [Título obtenido]
Nivel: (secundario/técnico/grado/posgrado): [Nivel]
Establecimiento/Institución: [Establecimiento/Institución]
Año/mes de ingreso y egreso: [Mes de ingreso]/[Año de ingreso] - [Mes de egreso]/[Año de egreso]
Localidad: [Localidad]
País: [País]
3. Especialización
NO POSEE
Título obtenido: [Título obtenido]
Nivel: (secundario/técnico/grado/posgrado): [Nivel]
Establecimiento/Institución: [Establecimiento/Institución]
Año/mes de ingreso y egreso: [Mes de ingreso]/[Año de ingreso] - [Mes de egreso]/[Año de egreso]
Localidad: [Localidad]
País: [País]
4. Experiencia Profesional
NO POSEE
Cargo/ocupación/función/tarea: [Cargo/ocupación/función/tarea]
Fecha de inicio y fecha de finalización: [Fecha de inicio] - [Fecha de finalización] Empleador: [Empleador]
Responsabilidades, funciones y actividades desempeñadas: [Responsabilidades, funciones y actividades desempeñadas]
5. Experiencia Laboral
NO POSEE
Cargo/ocupación/función/tarea: [Cargo/ocupación/función/tarea]
Fecha de inicio y fecha de finalización: [Fecha de inicio] - [Fecha de finalización] Empleador: [Empleador]
Responsabilidades, funciones y actividades desempeñadas: [Responsabi lidades, funciones y actividades desempeñadas]
6. Eventuales conflictos de interés:
[Eventuales conflictos de interés]
Incompatibilidades y Conflicto de intereses LEY 25.188
ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar,
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a
quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o
realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público
desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la
contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios
que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo
y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios
públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones
reguladoras de esas empresas o servicios.
ARTICULO 15. — Las inhabilidades o
incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a
todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso
o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente
anterior o posterior, respectivamente.
ARTICULO 16. — Estas
incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén
determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTICUL017. — Cuando los actos
emitidos por los sujetos del artículo 1° estén alcanzados por los
supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad
absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se
tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará
viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley
19.549.
Las firmas contratantes o
concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de
los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
7. Declaración Jurada patrimonial:
Declaro presentar la declaración jurada patrimonial conforme la
normativa vigente y las obligaciones del cargo, entendiendo que será
reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación
especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por
ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere
maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la
intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento
a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya
aplicación corresponda.
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8. Declaración Jurada Dto. 93/2018:
Declaro no tener vínculo de parentesco tanto en línea recta como en
línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y
Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y
demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro.
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a) los datos consignados en el presente formulario son completos,
verdaderos, ciertos, actuales, exactos y pertinentes a los requisitos
solicitados por los campos que integran el mismo.
B) me comprometo a acompañar copia autenticada de las certificaciones,
títulos, documentos y demás constancias denunciadas en el presente
formulario que me sean requeridas durante cualquier instancia por las
autoridades del PEN.
c) en caso de producirse un cambio en la información suministrada en el
presente formulario la denunciaré al PEN en un plazo perentorio de 48
horas, bajo apercibimiento de disponerse de oficio la baja del registro
de prestadores o la cancelación del trámite de ingreso.
d) no me encuentro incurso en los impedimentos dispuestos por el
artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25,164 y su Decreto reglamentario N°
1421/02.
e) cumplo con las previsiones sobre incompatibilidades y conflictos de
interés de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 14, 15,
16, 24 y 25 de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública.
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NORMATIVA ASOCIADA:
•
Ley N° 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1421/02.
•
Ley N° 25.188 de Ética Pública
•
Decreto N° 93/2018 - Designación de personas con algún vínculo de parentesco.
•
Decreto N° 1179/16 - Régimen de Obsequios y Viajes
•
Decreto N° 862/01 - Modifica parcialmente Ley de Ética Pública
•
Decreto N° 894/01- Establécese la
incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción
de remuneración por cargo en la función pública, concediendo al
personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno
de los citados emolumentos.
•
Decreto N° 8566/61 - Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional
IF-2018-09119865-APN-SECEP#MM