MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 9/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07645102-APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N°
354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que el sustento fáctico de las presentes actuaciones, lo conforma la
solicitud cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, el 14 de febrero del corriente año, por el Sr.
Subsecretario de Seguridad Ciudadana del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo
Sassano, de la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia
Administrativa” para el señor DANIEL OSVALDO AMARANTE (D.N.I. N°
17.326.844), atento haber sido prevenido por infracciones al Código
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ocasión de la
disputa de encuentros futbolísticos.
Que en el marco del encuentro disputado entre los equipos del CLUB
ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO y del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, el 4
de febrero del corriente año, se labraron las actas contravencionales
al Sr. AMARANTE por haber violado los preceptos de los artículos 102°
-arrojar cosas o sustancias-; 94° -ingresar sin autorización a lugares
reservados- y 98° -provocar la parcialidad contraria- del Código
Contravencional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que atento el espíritu preventivo imperante en las normas que
establecen la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” es
dable considerar la conducta desplegada por el Sr. AMARANTE como
temeraria e impropia en un espectáculo público, potencialmente
generadora de incidencias graves que pueden poner en peligro cierto la
integridad física del público asistente, por lo que resulta razonable
prever una sanción acorde a la infracción, aplicándole la restricción
de concurrencia administrativa a todo espectáculo futbolístico por el
lapso de DOCE (12) MESES.
Que el nombrado fue prevenido en tiempo y forma, con pleno resguardo de
sus garantías legales, cuyo proceso continúa en el ámbito
contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación
de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y
Resolución 354/17.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N°
354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de
la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo
espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12)
MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el
Boletín Oficial al Señor Daniel Osvaldo AMARANTE.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a DANIEL
OSVALDO AMARANTE (D.N.I. N° 17.326.844), por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 02/03/2018 N° 12164/18 v. 02/03/2018