REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO
Decreto 168/2018
Implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO: el Expediente N° EX-2017-32646888-APN-SECMA#MM, la Ley N°
25.506, la Ley N° 20.957, sobre el Servicio Exterior de la Nación y sus
modificatorias, la Ley N° 17.081 aprobatoria de la Convención de Viena
de 1963, sobre Relaciones Consulares, los Decretos Nros. 8.714 del 3 de
octubre de 1963 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, y 27
del 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 se estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que, en ese marco, este gobierno ha impulsado distintas medidas
tendientes a facilitar el acceso del administrado a los servicios que
brindan los organismos del Estado, agilizando sus trámites
administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad,
mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso
remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad
administrativa.
Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos, ordenándose a
las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del
sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- para la totalidad de
las actuaciones administrativas.
Que, por otra parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que
todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado
civil o la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, mediante la Ley N° 17.081 se aprobó la Convención de
Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, estableciéndose en el
inciso f) del artículo 5 de dicha Convención, entre otras funciones
consulares, la de actuar en calidad de notario, en la de funcionario de
registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter
administrativo.
Que, por el inciso c) del artículo 20 de la Ley N° 20.957 se dispuso
que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de
oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos
jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los
escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios,
defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los
demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil
y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su
conocimiento para su posterior inscripción en los registros de la
República, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
Que, adicionalmente, a través del Decreto N° 8714 del 3 de octubre de
1963 se aprobó el Reglamento Consular, disponiéndose que las
Representaciones Consulares registrarán, en libros del Registro Civil
que llevarán al efecto, los actos y hechos que originen, alteren o
modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.
Que en el apartado B) 30), del inciso m) del artículo 9° del referido
Reglamento Consular se estableció como derechos y obligaciones de los
funcionarios consulares, que para todos los actos cuya intervención
esté autorizada, deberán ajustar sus procedimientos a las disposiciones
de las leyes y reglamentaciones de la República.
Que, asimismo, en el artículo 220 del mencionado Reglamento Consular se
dispuso que los funcionarios consulares expidan bajo su firma y sello
oficial de la oficina consular, certificados de actos o circunstancias
que tengan relación con las leyes y reglamentaciones de la República.
Que, por otra parte, el citado Reglamento Consular estableció que las
oficinas consulares llevarán un libro Registro del Estado Civil de las
Personas, debidamente foliado y rubricado, donde los funcionarios
consulares inscribirán a petición de parte interesada determinadas
partidas otorgadas por las autoridades del Registro Civil de su
circunscripción, siempre que las mismas no contravengan las normas de
orden público de la República.
Que la referida Ley N° 25.506 estableció en su artículo 3° que cuando
la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda
satisfecha por una firma digital.
Que en el ya citado sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, la
totalidad de los documentos electrónicos oficiales son firmados
digitalmente en los términos de la Ley N° 25.506.
Que dicho sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- fue
distribuido para su más amplia utilización, encontrándose su uso en
plena expansión en diversas jurisdicciones y ámbitos, lo que trae
aparejada su interoperabilidad, y permite generar documentos
electrónicos oficiales firmados digitalmente que gozan de pleno valor
probatorio.
Que, en consecuencia, la verificación de la autenticidad de los
mencionados documentos electrónicos oficiales firmados digitalmente en
los diversos Sistemas de Gestión Documental Electrónica -GDE- ,
incluido, entre otros, el Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se produce
en forma automática, dada la citada interoperabilidad técnica entre sí
y con el Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- de la Nación,
por lo que resulta innecesario requerir su legalización.
Que por el artículo 128 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27 del
10 de enero de 2018, se estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos,
comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio
especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a
distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que, consecuentemente, resulta necesario disponer, en el marco de lo
establecido en la Ley N° 20.957 y en el Decreto N° 8714 del 3 de
octubre de 1963, la implementación del módulo Registro Civil
Electrónico - RCE- del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-
como único medio electrónico de inscripción de actos y hechos que
originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las
personas, e instruir a las Representaciones Consulares a utilizar el
referido módulo para la generación, tramitación y guarda de las actas
consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.
Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION a dictar las normas
operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la
implementación del módulo referido.
Que la mencionada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que ha tomado la intervención que corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
20.957 y el Decreto N° 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus
modificatorios, la implementación del módulo Registro Civil Electrónico
–RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– como único
medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen,
alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las Representaciones Consulares a utilizar
el módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión
Documental Electrónica –GDE– para la generación, tramitación y guarda
de las actas consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo
a que se refiere el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio
Ibarra.
e. 05/03/2018 N° 13071/18 v. 05/03/2018