Anexo
Número: IF-2018-09350589-APN-MM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Marzo de 2018
Referencia: ANEXO I -
EX-2018-09068716- -APN-SECCI#JGM
ANEXO I
TITULARES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
- Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
- Director de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo
descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE SERVICIOS
FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS.
- Presidente del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo
actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
- Director de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo
descentralizado y autárquico en la Jurisdicción del MINISTERIO DE
CULTURA.
- Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
- Presidente y Vicepresidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
- Presidente, Vicepresidente y Vocal del Directorio de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita del
MINISTERIO DE FINANZAS.
- Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
- Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
- Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS.
- Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
- Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
- Presidente del Directorio y Vocales del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
- Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
- Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
- Síndico General y Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, organismo autárquico en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Anexo
Número: IF-2018-09350598-APN-MM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Marzo de 2018
Referencia: ANEXO II -
EX-2018-09068716- -APN-SECCI#JGM
ANEXO II
a. Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de
Ministros, Ministros, Secretario General y Secretario Legal y Técnico,
ambos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Procurador del
Tesoro de la Nación , Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS, Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, Secretario de
Coordinación Interministerial y Secretario de Coordinación de Políticas
Públicas, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: TREINTA
MIL (30.000) Unidades Retributivas.
b. Titulares de Organismos Descentralizados
detallados en Anexo I: CINCO MIL (5000) Unidades retributivas para
Autoridades Superiores con rango de Secretario y TRES MIL (3000)
Unidades Retributivas para aquellos con rango de Subsecretario.
FE DE ERRATAS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 267/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.824 del día lunes 5 de marzo de
2018, página 13, Aviso N° 13076/18, donde se publicó la citada norma,
se deslizó el siguiente error de imprenta:
Donde dice:
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior
podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:
Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y
A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con
excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios
personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y
becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades
retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos
relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.
Debe decir:
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior
podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:
a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y
b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con
excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios
personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y
becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades
retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos
relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.
e. 06/03/2018 N° 13509/18 v. 06/03/2018