ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 267/2018

Deroga. Decisión Administrativa Nº 477/1998.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09068716-APN-SECCI#JGM, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé el régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las Autoridades Superiores.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, sus modificatorias y complementarias, se constituyó el Gabinete de las Autoridades Superiores allí previstas y el modo de utilización del excedente de unidades retributivas.

Que, en concordancia con la reestructuración de la Administración Pública Nacional en la que este Gobierno viene trabajando, y a efectos de dotar a la gestión de eficacia y eficiencia, se estima conveniente aprobar un nuevo régimen aplicable al personal de gabinete de las Autoridades Superiores.

Que ese nuevo régimen aplicable al personal de gabinete de la Autoridades Superiores tiende a generar, en primer lugar, una disminución del gasto público y, en segundo lugar, un mayor control en la asignación de unidades retributivas en cada Entidad y Jurisdicción en la que se constituye el Gabinete.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el Gabinete de los señores: Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General y Secretario Legal y Técnico, ambos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Procurador del Tesoro de la Nación, Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, Secretario de Coordinación Interministerial y Secretario de Coordinación de Políticas Públicas, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Titulares de los Organismos Descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se detallan en el Anexo I (IF-2018-09350589-APN-MM) que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en el Anexo II (IF-2018-09350598-APN-MM) que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:

a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y

b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.

ARTÍCULO 3°.- En los casos señalados en el artículo precedente, la remuneración bruta mensual del agente que revista en cargos de planta permanente y transitoria y del personal de gabinete no podrá superar el salario mensual de los Secretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Al personal que presta servicios como Autoridad Superior o en Cargos Fuera de Nivel se le podrán asignar unidades retributivas en los términos del inciso b) del artículo precedente, sin que la remuneración bruta mensual de los nombrados pueda exceder a la remuneración bruta mensual del cargo inmediato superior que corresponda.

El personal designado en cargos gerenciales incorporados en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y cargos equivalentes de otros escalafones, a quien se le asignen unidades retributivas en los términos del inciso b) del artículo 2° de la presente decisión administrativa, no podrá percibir una remuneración bruta mensual superior a la correspondiente al Nivel Escalafonario y Nivel de Función Ejecutiva o equivalente inmediata superior del escalafón en el que revista.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5º- Las plantas de Asesores de Gabinete, independientes de las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, mantendrán sus retribuciones vigentes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/03/2018 N° 13076/18 v. 05/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)




Anexo

Número: IF-2018-09350589-APN-MM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 2 de Marzo de 2018

Referencia: ANEXO I - EX-2018-09068716- -APN-SECCI#JGM

ANEXO I

TITULARES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

- Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

- Director de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

- Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS.

- Presidente del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

- Director de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado y autárquico en la Jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA.

- Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

- Presidente y Vicepresidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

- Presidente, Vicepresidente y Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS.

- Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

- Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

- Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS.

- Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

- Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

- Presidente del Directorio y Vocales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

- Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

- Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

- Síndico General y Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.





Anexo
Número: IF-2018-09350598-APN-MM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 2 de Marzo de 2018
Referencia: ANEXO II - EX-2018-09068716- -APN-SECCI#JGM

ANEXO II

a.    Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General y Secretario Legal y Técnico, ambos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Procurador del Tesoro de la Nación , Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, Secretario de Coordinación Interministerial y Secretario de Coordinación de Políticas Públicas, dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: TREINTA MIL (30.000) Unidades Retributivas.

b.    Titulares de Organismos Descentralizados detallados en Anexo I: CINCO MIL (5000) Unidades retributivas para Autoridades Superiores con rango de Secretario y TRES MIL (3000) Unidades Retributivas para aquellos con rango de Subsecretario.




FE DE ERRATAS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 267/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.824 del día lunes 5 de marzo de 2018, página 13, Aviso N° 13076/18, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

Donde dice:

ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:

Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y

A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.

Debe decir:

ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:

a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; y

b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, con excepción de las modalidades contractuales de prestación de servicios personales bajo locación de servicio u obra, asistencias técnicas y becas, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.

e. 06/03/2018 N° 13509/18 v. 06/03/2018