MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 619/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO la Ley Nº 24.521 de Educación Superior; el Decreto Reglamentario
Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y el Expediente N°
EX-2017-33628597-APN-DNGU#ME; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 27 del Decreto Reglamentario Nº 576 de fecha 30 de
mayo de 1996 se ha fijado el valor de las tasas que deben abonarse a
los fines de la tramitación de solicitudes de autorización para la
creación y el funcionamiento provisorio de nuevas Instituciones
Universitarias privadas, de solicitudes de autorización definitiva de
Instituciones Universitarias privadas autorizadas provisoriamente y de
solicitudes de autorización para la creación de nuevas sedes,
facultades, escuelas, institutos, departamentos, grados y títulos.
Que han transcurrido más de VEINTE (20) años desde el dictado del
Decreto Reglamentario Nº 576/96 y la fijación de dichas tasas; lapso en
el cual se han desactualizado sustancialmente los presupuestos y
variables económicas que fueron tenidos en consideración para el
establecimiento de los montos involucrados.
Que en virtud de ello, los valores de las tasas establecidos en el
artículo 27 del citado Decreto han quedado desactualizados, resultando
necesario elevar los mismos.
Que corresponde establecer previsiones relativas a las gestiones que se
encuentran en curso y fueron presentadas al amparo de las exigencias
patrimoniales vigentes hasta el dictado del presente acto
administrativo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA emitió el informe
técnico de su competencia avalando la actualización de los nuevos
montos.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 27 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 que
faculta al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a modificar los montos de las tasas
a abonarse con motivo de los trámites enunciados en el primer
considerando.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el incremento de los montos de las tasas
establecidas en el artículo 27 del Decreto Reglamentario Nº 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS SETENTA
Y CINCO MIL ($ 75.000), para el caso de los trámites de solicitudes de
autorización para la creación y el funcionamiento provisorio de nuevas
Instituciones Universitarias privadas y de solicitudes de autorización
definitiva de Instituciones Universitarias privadas autorizadas
provisoriamente y, de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a PESOS QUINCE MIL ($
15.000), para el caso de los trámites de solicitudes de autorización
para la creación de nuevas sedes, facultades, escuelas, institutos,
departamentos, grados y títulos.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los trámites que se encuentran en curso
abonarán la tasa conforme a los nuevos valores determinados en la
presente resolución, a excepción de aquellos casos en que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución hubieren efectivizado el
pago de la respectiva tasa.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA
a dictar las normas aclaratorias, previa intervención de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
e. 05/03/2018 N° 12556/18 v. 05/03/2018