SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 170/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, la Resolución
SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución
RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de diciembre se dictó la Resolución
RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF cuyo objetivo fundamental fue el de
receptar en la metodología aplicable a las reservas a constituir por
las aseguradoras los casos alcanzados con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 27.348 al Régimen de Riesgos del Trabajo
como así también adoptar medidas tendientes a fomentar la reducción de
la cartera de juicios.
Que habiéndose advertido un error material corresponde adecuar las
fórmulas para las reservas correspondientes al denominado Caso E para
las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales y Totales.
Que asimismo corresponde realizar aclaraciones al cálculo del
coeficiente que deberá aplicarse para la obtención de la Reserva de
IBNR a partir del 1º de julio de 2019.
Que no alterándose lo sustancial del acto administrativo dictado
mediante la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF, corresponde
proceder a la rectificación del referido error material.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos
Jurídicos han tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 y el Artículo 101 del Decreto N°
1.759/1972.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquense las fórmulas de cálculo de las reservas del
CASO E definidas en el punto 33.4.1.2.1 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora, por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- El coeficiente alcanzado de acuerdo a la fórmula de
cálculo definida en la Disposición Transitoria prevista en el Artículo
7º de la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre
deberá ser aplicado al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas emitidas
en los últimos CUATRO (4) trimestres.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Guillermo Plate.
e. 05/03/2018 N° 12702/18 v. 05/03/2018