AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decisión Administrativa 249/2018
Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-17869086-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº
22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha
9 de agosto de 2012 y sus modificatorias y su reglamentación aprobada
por el Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y sus
modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización para proceder a la venta de diversos inmuebles
pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y
características particulares obran en el ANEXO que forma parte
integrante de la presente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se
creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus
modificatorias establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa
autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes
inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino
que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las
mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de
constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo
y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia.
Que en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al
Decreto Nº 2670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles
de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de
origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su
modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE
ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades
para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles
del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento prevé que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes
inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º
del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias y que, en los casos en que
el valor venal del inmueble, determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN, no supere el establecido en el ANEXO al artículo 9º del
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, para
Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios Ministeriales o funcionarios de
nivel equivalente, dicha autorización será otorgada por el señor JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos
precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha
relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que
se encuentran en condiciones de ser enajenados o que su disposición es
factible, en razón de resultar inadecuados para la gestión a su cargo.
Que se ha evaluado la posibilidad de destinar tales inmuebles a alguna
de las funciones del ESTADO NACIONAL, surgiendo que en virtud de las
necesidades actuales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, sería
ineficiente realizar la inversión que se requiere para que los mismos
puedan ser reutilizados.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que en razón de los convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN y la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE SENILLOSA, en forma conjunta e individual, se propicia la
cesión recíproca entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN de
los predios en los que se emplazan la Prisión Regional del Sur - Unidad
N° 9 – y el Complejo Penitenciario Senillosa.
Que conforme ello, se le dio intervención a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, para que en el marco de sus
competencias, efectúe las gestiones necesarias para proceder a la
enajenación del predio donde se encuentra emplazada la Prisión Regional
del Sur - Unidad N° 9 - sito entre las calles Entre Ríos, J. B.
Alberdi, Alderete y Presidente Arturo H. Illia, Localidad y Provincia
del NEUQUÉN, y que cursa por conducto del Expediente
EX-2017-16199765-APN-DMEYD#AABE.
Que en el marco de las actuaciones mencionadas, el ESTADO NACIONAL
busca dar respuesta al reclamo histórico de trasladar fuera del radio
urbano la Prisión Regional del Sur - Unidad N° 9 – actualmente
enclavada en el casco céntrico de la Ciudad de NEUQUÉN, producto del
rápido crecimiento demográfico de dicha Provincia, lo que lleva
implícito una multitud de inconvenientes para los ciudadanos de la
zona; como así también atender la crítica situación que atraviesa
actualmente el Servicio Penitenciario Federal en materia de plazas de
alojamiento.
Que la relocalización de la Cárcel, fuera de los entramados urbanos, es
una de las prioridades de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, que formó parte de los “100
Objetivos Estratégicos” propuestos por PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el
2017.
Que asimismo, el traslado referido se enmarca en un Proyecto de
Desarrollo Urbano recreativo, deportivo y cultural, en conjunto con un
pulmón verde en el centro de la Ciudad, creando de esta manera nuevas
áreas que generarán oportunidades de inversión, potenciando el
desarrollo local y mejorando la economía urbana, con sus consecuentes
beneficios, optimizando así recursos tales como la infraestructura de
servicios básicos de calidad, poniendo en valor el entorno inmediato.
Que el Proyecto de Desarrollo Urbano previsto, según manifiesta la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN, se encuentra en concordancia con
los principios emanados de la Conferencia Sobre la Vivienda y el
Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) para el desarrollo de
ciudades en la que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS estableció
que una ciudad debe ser “compacta, inclusiva, participativa,
resiliente, sostenible y segura”.
Que asimismo, otros inmuebles objeto de la presente medida fueron
incluidos con el fin de incentivar la puesta en valor de su entorno
haciendo foco en proyectos de desarrollo local y regional, maximizar el
potencial urbanístico, promover la cooperación de parte del sector
privado a través de la construcción y la generación de empleo genuino,
e impulsar la economía al reactivar diversas actividades productivas.
Que esta situación se verifica en el caso del inmueble ubicado entre
las calles Fray Luís Beltrán, Cornelio Saavedra, Chaco y Lanín,
Localidad y Provincia del NEUQUÉN, respecto del cual la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
NEUQUÉN han trabajado en la definición de una propuesta urbana acorde a
los criterios de urbanismo sustentable, donde la convivencia de usos
mixtos y la creación de nuevos espacios verdes públicos permitan una
mejor consolidación de la zona y la incorporación de los predios al
tejido urbano mejorando de esta manera, la conectividad y circulación
de dicha ciudad.
Que en el mismo orden de ideas, la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA ha
solicitado ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO que
se propicie la enajenación de tierras para su utilización con fines
productivos; lo que significara, para una comunidad cercana a los
DIECINUEVE MIL (19.000) habitantes (INDEC 2010), la creación de nuevos
puestos de trabajo en áreas productivas o de servicio, la inserción
laboral con posibilidad de incremento estacional, y la valorización e
impulso de la economía regional.
Que en los supuestos de inmuebles afectados a alguna de las
jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, una racional
administración de recursos conlleva desprenderse de aquellos que no
resultan de utilidad, previniendo que tal situación genere una
desvalorización mayor, como consecuencia de su constante deterioro, e
invertir en aquellos inmuebles que sí se encuentran en uso, a fin de
crear óptimas condiciones de trabajo para el personal que cumple
funciones en los mismos, y una mejor prestación de los servicios para
los que fueron afectados.
Que en este orden de ideas, el artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus
modificatorias permite que parte de los fondos generados a través de la
disposición o enajenación de inmuebles, se orienten a cubrir
necesidades de infraestructura de las entidades que tienen a cargo su
custodia.
Que asimismo, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo que
funciona en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, declaró
innecesarios para la gestión a su cargo y solicitó a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO proceder a la enajenación de los
inmuebles sitos en Avenida Presidente Figueroa Alcorta Nros. 3042/44/46
UF 19; Avenida Triunvirato Nº 5810 3º Piso departamento 8 y Avenida de
Mayo Nº 1370 UF N° 112, todos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que de igual manera, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO posee bajo la
órbita de su jurisdicción el inmueble ubicado en una zona residencial y
estratégica, sito en la calle Allayme Nº 865 Esquina Godoy Cruz,
Guaymallén, PROVINCIA DE MENDOZA, conocido como ex Bodega Bonfanti,
adquirido para ser utilizado como depósito y que en razón de su grave
deterioro se encuentra sin uso y ocupación.
Que los bienes del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos, son
activos que deben ser administrados de forma integrada con los
restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso
racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil.
Que en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su
manutención, se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de
valor de los mismos, focos de inseguridad, como así también el evidente
perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales
activos en estado de subutilización, desocupación o abandono.
Que en el caso de TRES (3) sectores conformados por una serie de lotes
ubicados en la CIUDAD y PROVINCIA DE SANTA FE, en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE
LA VERA CRUZ, consideró propicio su enajenación por cuanto, los lotes
de referencia representan un recurso ocioso de suelo urbano del área
central de la Ciudad, con potencialidades funcionales a la actividad
comercial, de servicios y residencial, que a su vez afectan
negativamente el ambiente urbano del sector residencial del barrio en
el que se insertan, en tanto generan terrenos baldíos que propician la
acumulación de residuos, suciedad, y focos de inseguridad; resultando
los mismos conflictivos a los intereses de la Ciudad.
Que los inmuebles del ESTADO NACIONAL son factibles de afectarse a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan
un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas metropolitanas, en
forma conjunta y coordinada con las autoridades locales, a fin de
fomentar soluciones urbanísticas, habitacionales y de desarrollo
económico que propicien el ordenamiento territorial y también la
generación de empleo.
Que tal es el caso del inmueble sito en Avenida del Mar, Avenida de los
Tritones, Avenida Eolo y calle S/N, Pinamar, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
cuya inclusión en la presente medida tiene, entre otros fines, reducir
los gastos de su mantenimiento y custodia, evitar el riesgo de que sean
intrusados y utilizarlos como una herramienta de fomento de la
reactivación económica y generación de empleos a nivel local, así como
la promoción del turismo en la zona.
Que la puesta en valor de la referida zona se alinea al “Plan Federal
de Turismo del Gobierno Nacional” que tiene por objetivos la generación
de TRESCIENTOS MIL (300.000) puestos de trabajo, alcanzar los NUEVE
MILLONES (9.000.000) de turistas extranjeros y llevar a OCHO MIL
MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.000.000.000) el gasto que
realizan en el país, y llegar a los SETENTA MILLONES (70.000.000) de
turistas nacionales y elevar a CIENTO SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($
170.000.000.000) el gasto turístico nacional para el año 2020.
Que tales actuaciones se encuentran en concordancia con las políticas
locales, el sector turístico y con el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, en razón del “Plan de Manejo Integrado del Frente
Marítimo del Partido de Pinamar”.
Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO resulta que mantener ociosos tales inmuebles implicaría
desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las
operaciones que se propician generarán un impulso en la economía al
reactivar diversas actividades productivas, lo que redundará en el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Que en función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar
los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO de la presente
medida.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, y sus modificatorios a disponer y
enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO
(IF-2018-08417316-APN-AABE#JGM) de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/03/2018 N° 13052/18 v. 05/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)