MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 4/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17900263-APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.508 y sus modificatorias y la Resolución dela SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO instituyó un Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, no comprendido en la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33/2009 se establecieron las normas reglamentarias que permiten el otorgamiento de las prestaciones previstas en dicho Régimen Previsional Especial y el reconocimiento de su movilidad.

Que por el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente se dispuso que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL debía determinar el índice de movilidad a aplicar en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario a los beneficios otorgados en el marco de la Ley Nº 26.508, el cual sustituye el que establece la Ley Nº 26.417 para el Régimen General.

Que en el Anexo de la Resolución SSS Nº 33/2009, en oportunidad de reglamentar el artículo 1º, inciso c) de la Ley Nº 26.508, se establece que el índice de movilidad del haber mensual de los beneficiarios amparados por la misma deberá ser elaborado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y medirá las variaciones salariales de la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN) del primer semestre del año para ser aplicada en septiembre de dicho año y la del RIPDUN del segundo semestre, para ser aplicada en marzo del año siguiente.

Que la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN) surge como cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente por las Universidades Nacionales, considerando las remuneraciones de aquellos sobre las cuales se aplica el aporte adicional del DOS POR CIENTO (2%) en el mes informado.

Que, en el marco del cálculo de la movilidad a aplicar en septiembre de 2017 se ha observado que los datos que surgen de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores del sector y provistas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para el período devengado Junio de 2017 no reflejan los incrementos salariales establecidos para el primer semestre del corriente año en el Acta Paritaria de fecha 11 de julio de 2017 suscripta entre los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales, los representantes de los gremios docentes (CONADU, FEDUN, FAGDUT, CTERA, y UDA) y los representantes del CENTRO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en presencia del Secretario de Políticas Universitarias y la Subsecretaria de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias.

Que teniendo en cuenta que el aumento establecido por el Acta mencionada fue homogéneo en todas las categorías y dedicaciones, la Subsecretaría de Políticas de Seguridad Social dependiente de esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, recomendó aplicar en concepto de movilidad para el mes de Septiembre de 2017, un porcentaje equivalente al del incremento pactado para el primer semestre de dicho año, que asciende al DIEZ CON VEINTICUATRO POR CIENTO (10,24 %).

Que con posterioridad, en ocasión de calcular la movilidad a aplicar en marzo de 2018, se advierten similares dificultades a las descriptas en considerandos precedentes, respecto del primer semestre.

Que en consecuencia y a fin de aplicar el mismo criterio sugerido para Septiembre de 2017, la Subsecretaría de Políticas de Seguridad Social, requirió a la SECRETARÍA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN brinde informe sobre el porcentaje de variación salarial verificado en ambos semestres de 2017.

Que tal como surge de la actuación identificada como NO-2018-05495173-APN-SECPU#ME y agregada al Expediente citado en el Visto, la variación salarial para los Docentes Universitarios que surge del Acta Paritaria de fecha 11 de julio de 2017 es de DIEZ PUNTO VEINTICUATRO POR CIENTO (10.24%) para el primer semestre, comparando salarios de Diciembre de 2016 con Junio de 2017, y, del TRECE PUNTO CUARENTA POR CIENTO (13.40%) para el segundo semestre, es decir comparando salarios de Junio 2017 con los de Diciembre de 2017.

Que, en consecuencia, a fin de no provocar un perjuicio o menoscabo en el monto de las prestaciones, resulta necesario disponer el otorgamiento en concepto de movilidad de un porcentaje equivalente al de la variación salarial acordada para cada semestre en la negociación paritaria del sector docente universitario nacional.

Que en consonancia con lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar el método de determinación de la movilidad semestral de dicho sector establecido por la Resolución SSS N° 33/09 en la reglamentación del artículo 1° inciso c) de la Ley 26.508, para concordarlo en el futuro con la medida adoptada en esta oportunidad.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (t. o. Decreto Nº 438/1992) y el Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase que la movilidad de las prestaciones previsionales de los beneficiarios de la Ley Nº 26.508 otorgada en el mes de septiembre de 2017 resultó equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre de 2017 por Acta Acuerdo de fecha 11 de julio de 2017 suscripta entre los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales, los representantes de los gremios docentes (FEDUM, FAGDUT, CTERA, y UDA) y los representantes del CENTRO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en presencia del Secretario de Políticas Universitarias y la Subsecretaria de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias. Dicha movilidad ascendió al del DIEZ CON VEINTICUATRO POR CIENTO (10,24 %).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la movilidad de las prestaciones previsionales de los beneficiarios de la Ley Nº 26.508 a otorgar en el mes de Marzo de 2018 será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el segundo semestre de 2017 por Acta Acuerdo de fecha 11 de julio de 2017 identificado en el artículo 1° de la presente medida. Dicha movilidad será del TRECE PUNTO CUARENTA POR CIENTO (13.40%).

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el segundo párrafo de la Reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 del 5 de Noviembre de 2009, por el siguiente texto:

“El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Carlos Paulucci Malvis.

e. 05/03/2018 N° 12600/18 v. 05/03/2018