MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 4/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17900263-APN-DGRGAD#MT del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.508 y
sus modificatorias y la Resolución dela SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO instituyó un Régimen Previsional
Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas
Nacionales, no comprendido en la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº
33/2009 se establecieron las normas reglamentarias que permiten el
otorgamiento de las prestaciones previstas en dicho Régimen Previsional
Especial y el reconocimiento de su movilidad.
Que por el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente se
dispuso que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL debía determinar el
índice de movilidad a aplicar en los meses de marzo y septiembre de
cada año calendario a los beneficios otorgados en el marco de la Ley Nº
26.508, el cual sustituye el que establece la Ley Nº 26.417 para el
Régimen General.
Que en el Anexo de la Resolución SSS Nº 33/2009, en oportunidad de
reglamentar el artículo 1º, inciso c) de la Ley Nº 26.508, se establece
que el índice de movilidad del haber mensual de los beneficiarios
amparados por la misma deberá ser elaborado por la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y medirá las variaciones salariales de la Remuneración
Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN)
del primer semestre del año para ser aplicada en septiembre de dicho
año y la del RIPDUN del segundo semestre, para ser aplicada en marzo
del año siguiente.
Que la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios
Nacionales (RIPDUN) surge como cociente entre la masa de remuneraciones
sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el total de docentes que
figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente
por las Universidades Nacionales, considerando las remuneraciones de
aquellos sobre las cuales se aplica el aporte adicional del DOS POR
CIENTO (2%) en el mes informado.
Que, en el marco del cálculo de la movilidad a aplicar en septiembre de
2017 se ha observado que los datos que surgen de las declaraciones
juradas presentadas por los empleadores del sector y provistas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para el período
devengado Junio de 2017 no reflejan los incrementos salariales
establecidos para el primer semestre del corriente año en el Acta
Paritaria de fecha 11 de julio de 2017 suscripta entre los
representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales, los
representantes de los gremios docentes (CONADU, FEDUN, FAGDUT, CTERA, y
UDA) y los representantes del CENTRO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN),
en presencia del Secretario de Políticas Universitarias y la
Subsecretaria de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias.
Que teniendo en cuenta que el aumento establecido por el Acta
mencionada fue homogéneo en todas las categorías y dedicaciones, la
Subsecretaría de Políticas de Seguridad Social dependiente de esta
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, recomendó aplicar en concepto de
movilidad para el mes de Septiembre de 2017, un porcentaje equivalente
al del incremento pactado para el primer semestre de dicho año, que
asciende al DIEZ CON VEINTICUATRO POR CIENTO (10,24 %).
Que con posterioridad, en ocasión de calcular la movilidad a aplicar en
marzo de 2018, se advierten similares dificultades a las descriptas en
considerandos precedentes, respecto del primer semestre.
Que en consecuencia y a fin de aplicar el mismo criterio sugerido para
Septiembre de 2017, la Subsecretaría de Políticas de Seguridad Social,
requirió a la SECRETARÍA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS dependiente del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN brinde informe sobre el porcentaje de variación
salarial verificado en ambos semestres de 2017.
Que tal como surge de la actuación identificada como
NO-2018-05495173-APN-SECPU#ME y agregada al Expediente citado en el
Visto, la variación salarial para los Docentes Universitarios que surge
del Acta Paritaria de fecha 11 de julio de 2017 es de DIEZ PUNTO
VEINTICUATRO POR CIENTO (10.24%) para el primer semestre, comparando
salarios de Diciembre de 2016 con Junio de 2017, y, del TRECE PUNTO
CUARENTA POR CIENTO (13.40%) para el segundo semestre, es decir
comparando salarios de Junio 2017 con los de Diciembre de 2017.
Que, en consecuencia, a fin de no provocar un perjuicio o menoscabo en
el monto de las prestaciones, resulta necesario disponer el
otorgamiento en concepto de movilidad de un porcentaje equivalente al
de la variación salarial acordada para cada semestre en la negociación
paritaria del sector docente universitario nacional.
Que en consonancia con lo expuesto precedentemente, resulta necesario
modificar el método de determinación de la movilidad semestral de dicho
sector establecido por la Resolución SSS N° 33/09 en la reglamentación
del artículo 1° inciso c) de la Ley 26.508, para concordarlo en el
futuro con la medida adoptada en esta oportunidad.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (t. o. Decreto Nº
438/1992) y el Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase que la movilidad de las prestaciones
previsionales de los beneficiarios de la Ley Nº 26.508 otorgada en el
mes de septiembre de 2017 resultó equivalente al porcentaje del
incremento salarial acordado para el primer semestre de 2017 por Acta
Acuerdo de fecha 11 de julio de 2017 suscripta entre los representantes
de las Instituciones Universitarias Nacionales, los representantes de
los gremios docentes (FEDUM, FAGDUT, CTERA, y UDA) y los representantes
del CENTRO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en presencia del
Secretario de Políticas Universitarias y la Subsecretaria de Gestión y
Coordinación de Políticas Universitarias. Dicha movilidad ascendió al
del DIEZ CON VEINTICUATRO POR CIENTO (10,24 %).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la movilidad de las prestaciones
previsionales de los beneficiarios de la Ley Nº 26.508 a otorgar en el
mes de Marzo de 2018 será equivalente al porcentaje del incremento
salarial acordado para el segundo semestre de 2017 por Acta Acuerdo de
fecha 11 de julio de 2017 identificado en el artículo 1° de la presente
medida. Dicha movilidad será del TRECE PUNTO CUARENTA POR CIENTO
(13.40%).
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el segundo párrafo de la Reglamentación del
Artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 del 5 de Noviembre de 2009, por
el siguiente texto:
“El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes
de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del
incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre
del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del
instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones
Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes
del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en
septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento
salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir,
enero a junio inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Carlos Paulucci Malvis.
e. 05/03/2018 N° 12600/18 v. 05/03/2018