e. 05/03/2018 N° 12700/18 v. 05/03/2018
Informe
Número:IF-2018-02097992-APN-DGRH#MI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 12 de Enero de 2018
Referencia: REGLAMENTO PARA EL
CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO
MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
ASISTENCIA Y PRESENTISMO
El registro y control de asistencia y presentismo se regirá por las
normas del presente Reglamento, el cual será aplicable a todo el
personal vinculado laboralmente con este Ministerio -Administración
Centralizada-, ya sea en planta permanente o transitoria, según los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164, y lo previsto en el Decreto N°
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, en cualquiera de sus escalafones.
1. HORARIO OFICIAL
1.1. Se establece en todo el ámbito de este Ministerio una banda
horaria oficial entre las 08:00 Hs. y las 20:00Hs., dentro de la cual
el personal deberá desarrollar sus tareas.
La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando la hora de
inicio y finalización de la misma.
1.2. A todo el personal se le deberá establecer un horario de entrada y
salida, el cual deberá ser informado a la Dirección General de Recursos
Humanos para el cómputo de la jornada de trabajo.
1.3. Se exceptúa a los agentes que por la naturaleza de sus tareas
deban desempeñarse fuera de la banda horaria determinada en el punto
1.1., atendiéndose en cada caso las excepciones necesarias.
2. RESPONSABLES
2.1. Los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de cada
área son los responsables primarios de la gestión integral del registro
de asistencia y presentismo y del cumplimiento del horario de trabajo
en sus respectivas áreas.
2.2. Dicha autoridad podrá designar un Responsable de Control de
Asistencia (RCA) para la aplicación del presente Reglamento en cada una
de las dependencias, oficinas o servicios a su cargo.
El RCA podrá cumplir al mismo tiempo la función de Unidad de Registro
(UR) de SARHA.
Los RCA serán informados a la Dirección General de Recursos Humanos y
registrados por esta, así como también deberá ser informada cualquier
modificación o reemplazo.
2.3. Funciones del Responsable de Control de Asistencia
a) conocer y entender el Decreto N° 3413/79 Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias vigente e informar a los agentes respecto
del mismo así como la disponibilidad de días y los plazos vigentes para
la solicitud de licencias;
b) mantener actualizada la información referida a los horarios de
ingreso y egreso de los agentes pertenecientes a las dependencias,
oficinas o servicios en la que desempeña sus funciones;
c) intervenir la Planilla Única Reloj diariamente al menos DOS (2)
veces al día en horarios críticos;
d) colaborar con las auditorías que se realicen en materia de
asistencia y presentismo por parte de la Dirección General de Recursos
Humanos y/o la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO o cualquier otro Organismo
facultado a tal fin, entregando toda la documentación requerida por los
auditores en forma inmediata y suministrando la información acorde al
procedimiento que se esté realizando;
e) notificar al agente de la concesión, modificación y/o motivo de
rechazo de licencia justificación o franquicia solicitada;
3. REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO
3.1. Constituye responsabilidad individual y personal de cada agente su
registración horaria diaria de ingreso y egreso, como en ocasión de
hacer uso de permisos especiales.
3.2. Hasta tanto se implemente un sistema de registro biométrico deberá
registrarse el ingreso y egreso mediante la Planilla Única Reloj, anexa
al presente Reglamento, estableciéndose, a los efectos del control de
asistencia y presentismo del personal que:
a) la Planilla Única Reloj se encontrará físicamente donde funcione la
Unidad de Registro (U.R.) del SARHA de cada dependencia;
b) la Planilla Única Reloj se firmará en forma correlativa por orden de
llegada y salida, sucesivamente, siendo de carácter obligatoria;
d) dicha planilla deberá contar, al final de cada día, con la firma del
responsable primario dando cierre a la planilla, debiendo consignar el
horario del mismo;
3.3. El superior jerárquico del agente podrá otorgar permisos
fundamentados de entrada demorada o salida anticipada con obligación
por parte del trabajador de compensar el horario dentro de los CINCO
(5) días hábiles posteriores al pedido.
A dichos fines, el agente deberá completar el Formulario de Entrada,
Salida y Comisión (FOESC) en el Sistema Gestión de Documentación
Electrónica (GDE).
Su autorización quedará registrada en la Planilla Única Reloj en el
espacio habilitado para observaciones.
3.4 El superior jerárquico del agente podrá otorgar comisión de trabajo
por el día a aquellos trabajadores que por razones de servicio deban
concurrir a otras dependencias, oficinas o servicios para atender
cuestiones de índole funcional.
Su autorización quedará registrada en la Planilla Única Reloj en el
espacio habilitado para observaciones.
4. SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE
LICENCIAS, FRANQUICIAS Y AUTORIZACIONES
4.1. Las solicitudes y concesión de licencias, franquicias y
autorizaciones, deberán canalizase mediante Formulario de Solicitud de
Licencias (FSOLI) del sistema GDE.
5. REPORTE DIARIO DE NOVEDADES
5.1. Deberá imprimirse, diariamente, del Sistema SARHA el "Parte Diario
de Ausencias y Franquicias" y archivarse, una vez suscripto por el
responsable primario del área.
5.2. Dichos Partes deberán estar actualizados y disponibles a los
efectos de las auditorías que efectúen la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS de este Ministerio y/o la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACION o cualquier otro Organismo facultado a tal
fin.
6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR
RECONOCIMIENTO MÉDICO EN EL DOMICILIO
6.1 El agente que deba incurrir en una ausencia laboral por AFECCIONES
O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO o de ATENCION DEL GRUPO FAMILIAR,
deberá solicitar la apertura del pertinente parte médico a su
respectiva Unidad de Registro del Sistema SARHA (UR) antes de las 11.00
hs. del primer día en que se incurriere en ausencia al puesto de
trabajo, por alguna de las causales detalladas anteriormente.
Los pedidos médicos que se efectúen en sus respectivas UR fuera del
horario indicado, deberán registrarse en el sistema SARHA en calidad
de: PENDIENTE DE JUSTIFICACION, lo que podrá considerase como ausencia
injustificada con el correspondiente descuento de haberes y sin
perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder.
6.2. La UR asentará en el Sistema SARHA la licencia solicitada.
6.3. Luego de recibidas las solicitudes, la UR deberá cursar los
pedidos al correo electrónico: serviciomedico@mininterior.gob.ar al
Departamento de Medicina Laboral y Reconocimientos Médicos, dependiente
de la Dirección General de Recursos Humanos, antes de las 12.00 hs. del
día en que se incurriere en la ausencia.
6.4. Si el agente no se encontrare en el domicilio informado para el
control correspondiente, por haber concurrido a la guardia médica,
deberá fundamentar la ausencia con certificado médico pertinente.
La certificación deberá contener la siguiente información:
a) Membrete del establecimiento.
a) Datos del agente.
b) Diagnóstico médico.
c) Firma y matricula del profesional.
d) Fecha y Hora (a efectos de justificar la ausencia en el domicilio
informado, en el horario indicado en la constancia de visita que
reportará el profesional de la empresa)
La misma quedará sujeta a análisis y justificación, de así
corresponder, por parte del personal médico.
7. TOLERANCIA HORARIA
7.1. Se establece un margen de tolerancia de TREINTA (30) minutos para
los ingresos que se registren fuera del horario establecido. El mismo
deberá ser compensado en el día o en la jornada subsiguiente.
La reiteración y magnitud del incumplimiento al horario podría ameritar
la aplicación del régimen sancionatorio vigente - artículo 31, inciso
a) del Decreto N° 1421/02-.
8. INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO OFICIAL
8.1 Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de
acuerdo con las previsiones de los artículos 27 y subsiguientes de la
Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al
agente incumplidor.
El incumplimiento que importe más de CUATRO (4) horas completas de
labor sin justificar, se considerará una inasistencia injustificada.
Las sanciones que se apliquen serán sin perjuicio del descuento de
haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas.