MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 102/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-25712642- -APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016, la Resolución N° 39 del 1 de febrero de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la Resolución N° 204 del 27 de abril de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 888/16 se estableció la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA), desarrollado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como sistema integral de gestión y administración del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que este Ministerio, en concordancia con dichos lineamientos, dispuso su aplicación para la administración de los recursos humanos en la órbita centralizada de esta Cartera de Estado.

Que el sistema informático denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) permite ejecutar todos los procesos de administración de los recursos humanos, generar los datos necesarios para la liquidación de haberes y la alimentación del legajo personal.

Que a través de la Resolución N° 39/17 de este Ministerio se aprobaron los distintos Manuales de Procedimientos del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) para el ámbito de este Ministerio.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 204/17, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO” para todo el personal vinculado laboralmente con los organismos y jurisdicciones comprendidos en el ámbito definido por el inciso a), del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que el artículo 15 del reglamento citado en el considerando precedente dispuso que el mismo constituye un estándar básico del régimen de registro y control de asistencia y presentismo y que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que por otro lado, el artículo 101 de la Ley N° 24.156 establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO de aplicación a la órbita centralizada de esta Cartera de Estado, adaptándolo a los procedimientos instaurados por la aplicación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) y respetando los lineamientos, criterios mínimos y datos previstos por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha homologado el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO de este Ministerio (IF-2018-02097992-APN-DGRH#MI), en los términos previstos en el artículo 15 del “REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 204/17 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que han tomado la intervención que les compete, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO aprobado como Anexo I por la Resolución N° 204 del 27 de abril de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y en el artículo 101 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO” de aplicación en la órbita centralizada del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que como Anexo N° IF-2018-02097992-APN-DGRH#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a realizar auditorías periódicas a las Unidades de Registro SARHA, para corroborar el correcto cumplimiento de las pautas que se aprueban en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA llevará a cabo la instrumentación y aplicación del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la PLANILLA ÚNICA RELOJ, la que como Anexo N° IF-2017-27680568-APN-DGRH#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/03/2018 N° 12700/18 v. 05/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Informe

Número:IF-2018-02097992-APN-DGRH#MI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 12 de Enero de 2018

Referencia: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO

El registro y control de asistencia y presentismo se regirá por las normas del presente Reglamento, el cual será aplicable a todo el personal vinculado laboralmente con este Ministerio -Administración Centralizada-, ya sea en planta permanente o transitoria, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164, y lo previsto en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en cualquiera de sus escalafones.

1. HORARIO OFICIAL

1.1. Se establece en todo el ámbito de este Ministerio una banda horaria oficial entre las 08:00 Hs. y las 20:00Hs., dentro de la cual el personal deberá desarrollar sus tareas.

La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando la hora de inicio y finalización de la misma.

1.2. A todo el personal se le deberá establecer un horario de entrada y salida, el cual deberá ser informado a la Dirección General de Recursos Humanos para el cómputo de la jornada de trabajo.

1.3. Se exceptúa a los agentes que por la naturaleza de sus tareas deban desempeñarse fuera de la banda horaria determinada en el punto 1.1., atendiéndose en cada caso las excepciones necesarias.

2. RESPONSABLES

2.1. Los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de cada área son los responsables primarios de la gestión integral del registro de asistencia y presentismo y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas.

2.2. Dicha autoridad podrá designar un Responsable de Control de Asistencia (RCA) para la aplicación del presente Reglamento en cada una de las dependencias, oficinas o servicios a su cargo.

El RCA podrá cumplir al mismo tiempo la función de Unidad de Registro (UR) de SARHA.

Los RCA serán informados a la Dirección General de Recursos Humanos y registrados por esta, así como también deberá ser informada cualquier modificación o reemplazo.

2.3. Funciones del Responsable de Control de Asistencia

a) conocer y entender el Decreto N° 3413/79 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias vigente e informar a los agentes respecto del mismo así como la disponibilidad de días y los plazos vigentes para la solicitud de licencias;

b) mantener actualizada la información referida a los horarios de ingreso y egreso de los agentes pertenecientes a las dependencias, oficinas o servicios en la que desempeña sus funciones;

c) intervenir la Planilla Única Reloj diariamente al menos DOS (2) veces al día en horarios críticos;

d) colaborar con las auditorías que se realicen en materia de asistencia y presentismo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y/o la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO o cualquier otro Organismo facultado a tal fin, entregando toda la documentación requerida por los auditores en forma inmediata y suministrando la información acorde al procedimiento que se esté realizando;

e) notificar al agente de la concesión, modificación y/o motivo de rechazo de licencia justificación o franquicia solicitada;

3. REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO

3.1. Constituye responsabilidad individual y personal de cada agente su registración horaria diaria de ingreso y egreso, como en ocasión de hacer uso de permisos especiales.

3.2. Hasta tanto se implemente un sistema de registro biométrico deberá registrarse el ingreso y egreso mediante la Planilla Única Reloj, anexa al presente Reglamento, estableciéndose, a los efectos del control de asistencia y presentismo del personal que:

a) la Planilla Única Reloj se encontrará físicamente donde funcione la Unidad de Registro (U.R.) del SARHA de cada dependencia;

b) la Planilla Única Reloj se firmará en forma correlativa por orden de llegada y salida, sucesivamente, siendo de carácter obligatoria;

d) dicha planilla deberá contar, al final de cada día, con la firma del responsable primario dando cierre a la planilla, debiendo consignar el horario del mismo;

3.3. El superior jerárquico del agente podrá otorgar permisos fundamentados de entrada demorada o salida anticipada con obligación por parte del trabajador de compensar el horario dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al pedido.

A dichos fines, el agente deberá completar el Formulario de Entrada, Salida y Comisión (FOESC) en el Sistema Gestión de Documentación Electrónica (GDE).

Su autorización quedará registrada en la Planilla Única Reloj en el espacio habilitado para observaciones.

3.4 El superior jerárquico del agente podrá otorgar comisión de trabajo por el día a aquellos trabajadores que por razones de servicio deban concurrir a otras dependencias, oficinas o servicios para atender cuestiones de índole funcional.

Su autorización quedará registrada en la Planilla Única Reloj en el espacio habilitado para observaciones.

4. SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE LICENCIAS, FRANQUICIAS Y AUTORIZACIONES

4.1. Las solicitudes y concesión de licencias, franquicias y autorizaciones, deberán canalizase mediante Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI) del sistema GDE.

5. REPORTE DIARIO DE NOVEDADES

5.1. Deberá imprimirse, diariamente, del Sistema SARHA el "Parte Diario de Ausencias y Franquicias" y archivarse, una vez suscripto por el responsable primario del área.

5.2. Dichos Partes deberán estar actualizados y disponibles a los efectos de las auditorías que efectúen la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio y/o la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACION o cualquier otro Organismo facultado a tal fin.

6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR RECONOCIMIENTO MÉDICO EN EL DOMICILIO

6.1 El agente que deba incurrir en una ausencia laboral por AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO o de ATENCION DEL GRUPO FAMILIAR, deberá solicitar la apertura del pertinente parte médico a su respectiva Unidad de Registro del Sistema SARHA (UR) antes de las 11.00 hs. del primer día en que se incurriere en ausencia al puesto de trabajo, por alguna de las causales detalladas anteriormente.

Los pedidos médicos que se efectúen en sus respectivas UR fuera del horario indicado, deberán registrarse en el sistema SARHA en calidad de: PENDIENTE DE JUSTIFICACION, lo que podrá considerase como ausencia injustificada con el correspondiente descuento de haberes y sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder.

6.2. La UR asentará en el Sistema SARHA la licencia solicitada.

6.3. Luego de recibidas las solicitudes, la UR deberá cursar los pedidos al correo electrónico: serviciomedico@mininterior.gob.ar al Departamento de Medicina Laboral y Reconocimientos Médicos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, antes de las 12.00 hs. del día en que se incurriere en la ausencia.

6.4. Si el agente no se encontrare en el domicilio informado para el control correspondiente, por haber concurrido a la guardia médica, deberá fundamentar la ausencia con certificado médico pertinente.

La certificación deberá contener la siguiente información:

a) Membrete del establecimiento.

a) Datos del agente.

b) Diagnóstico médico.

c) Firma y matricula del profesional.

d) Fecha y Hora (a efectos de justificar la ausencia en el domicilio informado, en el horario indicado en la constancia de visita que reportará el profesional de la empresa)

La misma quedará sujeta a análisis y justificación, de así corresponder, por parte del personal médico.

7. TOLERANCIA HORARIA

7.1. Se establece un margen de tolerancia de TREINTA (30) minutos para los ingresos que se registren fuera del horario establecido. El mismo deberá ser compensado en el día o en la jornada subsiguiente.

La reiteración y magnitud del incumplimiento al horario podría ameritar la aplicación del régimen sancionatorio vigente - artículo 31, inciso a) del Decreto N° 1421/02-.

8. INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO OFICIAL

8.1 Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de acuerdo con las previsiones de los artículos 27 y subsiguientes de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al agente incumplidor.

El incumplimiento que importe más de CUATRO (4) horas completas de labor sin justificar, se considerará una inasistencia injustificada.

Las sanciones que se apliquen serán sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas.




IF-2017-27680568-APN-DGRH#MI