Resolución 66/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE
N° 50.106/2017, la Resolución ENRE N° 32/2018, la Resolución ENRE N°
58/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por un error material incurrido en el Considerando cuarto de la
Resolución del Visto se consignó “……actualizar los valores del CESMC y
del CENS, teniendo en cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA CUARENTA Y SIETE
POR CIENTO -22,47 %-) que se aplicó al Costo Propio de Distribución
vigente a partir del 1° de febrero de 2018…..” cuando debió decir:
“….actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el
ajuste (VEINTIDÓS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO - 22,31%-) que se
aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1° de
febrero de 2018, el cual fuera aprobado mediante el artículo 1 de la
resolución del Visto (Resolución ENRE N° 32/2018).
Que, en función de ello, corresponde modificar los valores del Costo de
la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la
Energía No Suministrada (CENS) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar para la determinación y
acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios
afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad
de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer
día de control del periodo semestre 44 (marzo 2018- agosto 2018),
contenidos en el Anexo I que fuera aprobado por el artículo 1 de la
Resolución del Visto.
Que el artículo 101 del Decreto N° 894/2017 (texto ordenado 2017)
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, determina que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en mérito a lo que antecede procede rectificar el error material
incurrido en el referido acto y donde dice “…actualizar los valores del
CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA CUARENTA
Y SIETE POR CIENTO -22,47 %-) que se aplicó al Costo Propio de
Distribución vigente a partir del 1° de febrero de 2018…..” debe decir
“…actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el
ajuste (VEINTIDÓS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO - 22,31%-) que se
aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1° de
febrero de 2018….”.
Que, asimismo, se sustituyen los valores del CESMC y del CENS del Anexo
I que fuera aprobado por el artículo 1 de la Resolución del VISTO.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 56 incisos b), f) y s) de la Ley N° 24.065.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material incurrido en el Considerando
cuarto de la Resolución ENRE N° 58/2018 y donde dice “…actualizar los
valores del CESMC y del CENS, teniendo en cuenta el ajuste (VEINTIDÓS
COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -22,47 %-) que se aplicó al Costo
Propio de Distribución vigente a partir del 1° de febrero de 2018…..”
debe decir: “…actualizar los valores del CESMC y del CENS, teniendo en
cuenta el ajuste (VEINTIDÓS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO - 22,31 %-)
que se aplicó al Costo Propio de Distribución vigente a partir del 1°
de febrero de 2018, el cual fue aprobado mediante el artículo 1 de la
Resolución ENRE N° 32/2018”.
ARTÍCULO 2.- Sustituir el Anexo I de la Resolución ENRE N° 58/2018 por
el detallado en el ANEXO (IF-2018-08868305-APN -SD#ENRE) que integra
esta medida, a fin de modificar los valores del Costo de la Energía
Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No
Suministrada (CENS) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.) deberá aplicar para la determinación y acreditación de
las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por
deficiencias en la calidad de producto técnico y calidad de servicio
técnico y comercial, según corresponda, a partir del primer día de
control del periodo semestre 44 (marzo 2018-agosto 2018).
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Laura Gisela Giumelli,
Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal
Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés
Chambouleyron, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/03/2018 N° 13022/18 v. 05/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CALIDAD DE PRODUCTO TÉCNICO
COSTO DE LA ENERGÍA SUMINISTRADA EN MALAS CONDICIONES (CESMC)
SUMINISTROS AT
SUMINISTROS EN MT Y BT
PERTURBACIONES
CALIDAD DE SERVICIO TECNICO Y COMERCIAL
COSTO DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA (CENS)
IF-2018-08868305-APN-SD#ENRE