MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 20/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-09411543- -APN-SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo
de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.956, 26.413,17.081 y
25.506, los Decretos Nros. 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, 434 del
1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016 y 168 del 2 de Marzo de
2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016, 277-E del 22 de Agosto de
2016, 355-E del 14 de Septiembre de 2016, 400-E del 5 de Octubre de
2016, 432-E del 26 de Octubre de 2016, 466-E del 11 de Noviembre de
2016, 508-E del 22 de Noviembre de 2016, 251 del 30 de Mayo de 2017,
363 del 19 de Julio de 2017, 364 del 19 de Julio de 2017 y 537 de fecha
9 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N°
3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 390
del 12 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la
capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes
registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que la Ley Nacional N°17.081 aprobó la suscripción por la República
Argentina de la Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones
Consulares y, por medio del artículo 5° inciso f, determina, entre
otras funciones consulares, la de actuar en calidad de funcionario de
registro civil.
Que, asimismo, el artículo 20 inciso c) de la Ley N° 20.957 estableció
que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de
oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos
jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los
escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios,
defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los
demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil
y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su
conocimiento para su posterior inscripción en los registros de la
República, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
Que, adicionalmente, el Decreto N° 8714 de fecha 3 de octubre de 1963,
dispuso que las Representaciones Consulares, los funcionarios del
Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones
consulares registrarán, en libros del Registro Civil que llevarán al
efecto, los actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado
civil y capacidad de las personas;
Que, en ese entendimiento, la Resolución N° 390 del 12 de octubre de
2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispuso sustituir
los puntos 1° y 2° del Capítulo XIV – Registro de Estado Civil
(Capítulo X, apartado 2, R.C.) de la Resolución N° 154/64 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que aprueba las Normas de
Aplicación del Reglamento Consular y estableció un nuevo procedimiento
de confección, por lo que resulta conveniente disponer el uso de hojas
simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de
las Personas y de sus Certificados.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las
tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su
relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se
fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies, estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016, en su artículo 2,° ordenó a las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de
las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y, en su artículo 6°, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACION a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del aludido Sistema
Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que, en consecuencia, la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones
Oficiales”, “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y
“Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que el Decreto N° 168 del 2 de Marzo de 2018 dispuso que, en el marco
de lo dispuesto por la Ley N° 20.957 y por el Decreto N° 8714 de fecha
3 de Octubre de 1963 y sus modificatorios, la implementación del módulo
Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental
Electrónica –GDE– como único medio electrónico de inscripción de actos
y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad
de las personas.
Que el mencionado Decreto N° 168 de fecha 2 de Marzo de 2018 instruyó a
las Representaciones Consulares a utilizar el módulo Registro Civil
Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE–
para la generación, tramitación y guarda de las actas consulares del
Registro del Estado Civil de las Personas.
Que, asimismo, el mencionado Decreto N° 168 de fecha 2 de Marzo de
2018, en su artículo 3°, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas
operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la
implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE- del Sistema
de Gestión Documental Electrónica –GDE-.
Que la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de
la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN - SIGEN y ciertos organismos descentralizados, han implementado
el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en su gestión
interna y externa, de acuerdo con los cronogramas fijados por las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de
2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de 2016, 355
E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de 2016, 432E del
26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016, 508E del 22 de
noviembre de 2016, 251 del 30 de mayo de 2017, 363 del 19 de julio de
2017, 364 del 19 de julio de 2017 y 537 del 9 de octubre de 2017 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 6° del Decreto Nº 561/16 y por el artículo 3° del
Decreto N° 168/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MORDERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 5 de marzo de 2018 será
obligatorio el uso de los módulos “REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO” –RCE–,
“COMUNICACIONES OFICIALES” –CCOO–, “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES” –GEDO– y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” –EE– del sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA –GDE–, en el CONSULADO GENERAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE,
dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la implementación
establecida en el artículo que antecede, será obligatoria la
tramitación del procedimiento “Consolidación de Acta Consular en la
República Argentina”, mediante el módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO –EE–
del Sistema de Documentación Electrónica –GDE–, en el CONSULADO GENERAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE,
dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese, en el marco de lo resuelto por la Resolución
N° 390 de fecha 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el uso de hojas simples para la confección del
Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y expedición de sus
Certificados, en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA
CIUDAD DE SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, dependiente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN, a partir de la
implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– dispuesta en
el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 06/03/2018 N° 13261/18 v. 06/03/2018