e. 06/03/2018 N° 13174/18 v. 06/03/2018
PROTOCOLO DE
CALIDAD PARA
Calamar
Illex argentinus congelado a bordo en buques poteros
Fecha de
oficialización:
Resolución
SAV N°:
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.... 2
2. ALCANCE....2
3. CRITERIOS GENERALES... 3
4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES...4
4.1 Producto...4
4.2 Proceso...4
4.3 Envase...5
5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES...5
5.1 Atributos diferenciadores de producto...5
5.2 Atributos diferenciadores de proceso...6
5.3 Atributos diferenciadores de envase...9
6. GLOSARIO...9
7. ENTIDADES Y/O PROFESIONALES
INTERVINIENTES EN LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO...10
1.
INTRODUCCIÓN
1. Descripción del Producto
Las especies de calamares son importantes a nivel comercial mundial,
debido a la calidad de la carne, el tamaño medio de los ejemplares y
las altas abundancias en cortos periodos. Existen SEIS (6) especies
distintas en la región del Mar Argentino y región oceánica adyacente.
Dentro de este grupo se encuentra el calamar argentino (Illex
argentinus), proveniente de la pesca que se distribuye en aguas
templado frías de origen subantártico, particularmente de la Corriente
de Malvinas.
Se caracteriza por ser una especie de marcado dimorfismo sexual y con
un ciclo de vida corto estimado en doce meses, que concluye luego del
desove. Existen dos subpoblaciones, variando la temporada de pesca
según las vedas para proteger los juveniles y en términos generales
puede capturarse cerca de OCHO (8) meses al año.
A fin de definir correctamente la especie que se propone, se incluye la
clasificación taxonómica:
Reino: Animalia Filo: Mollusca Clase: Cephalopoda Orden: Teuthoidea
Familia: Ommastrephidae Género: Illex Especie: Illex argentinus
2. ALCANCE
El presente Protocolo define y describe los atributos de calidad del
calamar argentino (Illex argentinus), en todas las presentaciones que
abarca el mismo y para los que se aspira utilizar el Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
La empresa debe basarse en la siguiente legislación para la captura,
procesamiento y comercialización de los productos:
1. Código Alimentario Argentino (CAA):
Capítulo I: "Disposiciones Generales" Capítulo II: "Condiciones
Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos"; Capítulo III: "De
los Productos Alimenticios"; Capítulo IV: "Utensilios, Recipientes,
Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios"; Capítulo V: "Normas para
la Rotulación y Publicidad de Alimentos"; y Capítulo VI: Alimentos
Cárneos y Afines (actualmente en revisión).
2. Decreto N° 4.238 de fecha 19 de julio de 1968, Capítulo XXIII:
Productos de la Pesca.
3. Resolución N° 80 de fecha 11 de noviembre de 1996 del GRUPO DEL
MERCADO COMUN (MERCOSUR): "Reglamento técnico Mercosur sobre las
condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de elaboración
para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos."
4. Resolución N° 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS.
5. Resolución N° 205 del 14 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
6. Ley 24.922 "Régimen Federal de Pesca" y su Decreto Reglamentario N°
748 de fecha 14 de julio de 1999 y la normativa relacionada, así como
el Permiso de Pesca de la Jurisdicción que corresponda.
7. Resolución N° 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, el mismo podrá ser
revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del
sector público y/o privado, debiendo adaptarse a cualquier otra
normativa nueva o que modifique o sustituya a las enunciadas.
3. CRITERIOS GENERALES
Para que los productos mencionados en el Alcance de este documento se
consideren de calidad diferenciada a los fines del presente Protocolo,
deben cumplir con los atributos vinculados al producto, proceso y
envase que se definirán a continuación. Dichos atributos surgen de la
recopilación de información proveniente de instituciones públicas y
privadas.
Los análisis que eventualmente puedan ser requeridos en el presente
Protocolo deben hacerse bajo técnicas oficiales reconocidas y en
laboratorios oficiales o de la red oficial de laboratorios privados.
Para la elaboración de este documento también se consultó:
- Norma Codex Stan 36 ''Norma para pescados no eviscerados y
eviscerados congelados rápidamente'' (1995).
- Principios generales de higiene de los alimentos (CAC/RCP 1-1969).
- Código de prácticas para el pescado y los productos pesqueros
(CAC/RCP 52-2003).
- Código de prácticas para la elaboración y manipulación de los
alimentos congelados rápidamente (CAC/RCP 8-1976).
- Robots para pescar calamares en la Argentina. Informe del Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), 1987.
4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES
La trazabilidad de los productos se ha vuelto una necesidad,
especialmente en temas de pesquerías donde se inicia el proceso en la
captura en el mar, el procesamiento de la misma y su comercialización.
El mejor producto que puede obtenerse es cuando los tiempos de la
captura, proceso y conservación son los menores posibles. Cuando la
pesca se realiza con "poteras", que es un arte de pesca selectivo que
no captura otras especies, y el producto se procesa y congela a bordo
en forma inmediata, se genera un valor agregado diferencial en el
producto terminado.
El calamar Illex argentinus es una especie autóctona que se distribuye
en el Atlántico sudoccidental y que es extraído principalmente por la
flota potera.
En el presente Protocolo se desarrollarán los siguientes temas:
4.1 Producto: se consideran el
origen, características organolépticas, químicas y biológicas.
4.2 Proceso: los
establecimientos que procesen y acondicionen los productos deben
cumplir las Buenas Prácticas de Fabricación, tener un sistema de
gestión de Inocuidad implementado, poseer un sistema que permita
demostrar la trazabilidad del producto, desempeñar la actividad bajo
condiciones éticas y de sustentabilidad. Es así que serán controlados
condiciones de recepción, corte y eviscerado, acondicionamiento,
congelado, envasado, almacenamiento y despacho.
4.3 Envase: los envases
primarios deben estar aprobados por la autoridad competente para el uso
dado. Deben permitir la manipulación, almacenamiento y distribución sin
que se alteren sus características a lo largo de su vida útil.
5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
5.1 Atributos diferenciadores de
producto
5.1.1.
Origen del producto: el producto debe provenir de la pesca
permitida bajo la normativa de la autoridad competente nacional o
provincial y llevarse a cabo dentro de un marco de sustentabilidad. La
captura por medio de poteras, además de no impactar sobre otras
especies, marca una diferencia respecto a los productos obtenidos
mediante otros métodos de pesca, dada su gran calidad desde el punto de
vista organoléptico.
5.1.2.
Características organolépticas: el producto final congelado de
máxima calidad debe tener las siguientes características:
- Su piel debe ser color marrón chocolate y encontrarse bien adherida a
la carne,
- Tentáculos resistentes al desprendimiento por tracción manual
- Carne con textura consistente, que no presente alteración que pueda
indicar algún tipo de contaminación y/o deterioro.
- Olor fresco a neutro.
5.1.3.
Características químicas
El producto a congelar debe cumplir con los límites establecidos en el
Plan de Control de Residuos e Higiene de Alimentos (Plan CREHA) y los
marcos jurídicos que lo modifiquen, sustituyan y/o complementen.
5.1.4.
Características biológicas
De acuerdo al Código Alimentario Argentino (CAA), el producto debe
estar exento de microorganismos patógenos, toxinas que éstos generen y
demás sustancias que puedan ocasionar problemas sanitarios para la
salud pública. En todos los casos las técnicas utilizadas deben estar
validadas nacional y/o internacionalmente por las autoridades
sanitarias competentes y ser realizadas en laboratorios oficiales o de
la Red de Laboratorios privados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
5.2 Atributos diferenciadores de
proceso
La empresa para obtener el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" debe tener inscripto el
establecimiento procesador ante la autoridad sanitaria competente,
tener implementada las Buenas Prácticas de Fabricación y un Sistema de
Inocuidad Alimentaria basado en el Análisis de Peligros y control de
puntos críticos (APPCC o HACCP por su sigla en inglés), garantizar la
trazabilidad del producto, llevar a cabo la actividad en el marco de
principios éticos y dentro del marco de la sustentabilidad, manteniendo
el cuidado del medio ambiente desde su extracción hasta su
comercialización
La empresa debe llevar un registro de la actividad en la zona de pesca
para darle trazabilidad a los lotes de ingreso al buque. Todo el
procesamiento se realiza a bordo del buque. La planta de proceso debe
respetar el orden de ingreso de los lotes a los efectos de su
procesamiento (First In First out, FIFO por sus siglas en Inglés), así
como respetar la diferenciación y seguimiento de lotes en todas las
etapas del proceso productivo. Las áreas del establecimiento deben
estar bien delimitadas y separadas físicamente con el objeto de evitar
contaminación, tanto química como biológica entre ellas.
Dada la selectividad del arte de pesca y la velocidad de los procesos
llevados a cabo durante la captura, procesado y congelación, el calamar
Illex argentinus conserva óptimas condiciones organolépticas.
La congelación a bordo llevada a cabo mediante túneles estáticos o del
tipo "a placas" que se completa en un promedio de CUATRO a CINCO HORAS
(4 a 5 hs) enlentecen notablemente los procesos de degradación,
asegurando la calidad final del producto.
Condiciones que aseguran un correcto proceso de congelación:
- Velocidad y temperatura de congelación: La calidad del calamar Illex
argentinus es tanto mejor cuanto más rápido sea congelado a partir del
momento de la captura, llegando a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS BAJO CERO
(-20°C) en su centro geométrico en un lapso máximo de CINCO HORAS (5
hs).
- Envasado: el envasado será inmediato tras la congelación, no debiendo
superar los CUARENTA Y CINCO MINUTOS (45 min.), para evitar pérdida de
temperatura y proteger el producto de contaminaciones externas.
- Almacenamiento: el calamar Illex argentinus requiere una temperatura
de conservación tan baja como sea posible y evitar oscilaciones que
afecten la calidad del producto. Debe conservarse como mínimo a
DIECIOCHO GRADOS CENTÍGRADOS BAJO CERO (-18° C).
A fin de cumplir con estas premisas las condiciones del proceso deben
ser controladas desde la recepción de la materia prima hasta el
despacho del producto terminado.
Recepción de materia prima: la recepción de la materia prima se debe
realizar en canaletas con agua de mar fluyente, lo que permite el
traslado directamente al pozo de recepción, el que debe encontrarse en
buen estado higiénico y de mantenimiento, para no representar una
fuente potencial de contaminación de la materia prima. Asimismo, el
volumen de los pozos debe ser acorde para evitar permanencias
prolongadas que puedan perjudicar la calidad organoléptica por
aplastamiento, cambios de color, etc.
Procesamiento: debe ser realizado de manera inmediata, que no supere
los CUARENTA Y CINCO MINUTOS (45 min), a la recepción de la materia
prima. En el caso de la presentación "entero", el producto es congelado
tal cual se captura, si el producto a obtener fueran vainas y/o
tentáculos, el calamar Illex argentinus es eviscerado y separado su
porción cefálica (tentáculos) de las visceras y del cuerpo (vaina)
mediante un artefacto metálico en forma de "Y" conocido como "vainera",
donde se introduce el cuerpo del calamar y mediante arranque manual se
separan las tres partes. Posteriormente se procede en forma manual a la
clasificación de las piezas.
Congelación: tras este paso, cualquiera de los tres productos obtenidos
se acomodan en bandejas metálicas o plásticas y se introducen en los
túneles de congelación, donde permanecen aproximadamente entre CUATRO a
CINCO HORAS (4 a 5 h) hasta alcanzar una temperatura en el centro
geométrico del producto de por lo menos OCHO GRADOS CENTÍGRADOS BAJO
CERO (-8°C). Una vez salidos del proceso de congelación los productos
son envasados en bolsas plásticas impresas con el rotulado
reglamentario.
Las bolsas son ingresadas inmediatamente a las bodegas de mantenimiento
donde permanecen hasta la finalización de la marea a temperaturas de
entre VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS BAJO CERO y VEINTICINCO GRADOS
CENTÍGRADOS BAJO CERO (-20°C y -25°C).
Glaseado (opcional): el proceso debe ser rápido y uniforme, se debe
hacer un control visual del espesor y estado general de la capa de
hielo. Este paso se debe realizar posterior a la congelación y previo
al embolsado. El porcentaje estándar puede variar entre CINCO a DIEZ
POR CIENTO (5 a 10%).
Envasado y almacenamiento: el proceso de envasado debe efectuarse en
forma rápida y bajo condiciones controladas para evitar pérdidas de
temperatura; el producto usualmente sólo lleva envase primario
consistente en una bolsa de polietileno impresa de alto densidad
(micronaje) para soportar pesos de aproximadamente TREINTA KILOGRAMOS
(30 kg).
Una vez envasado el producto, se debe enviar lo más rápidamente a las
bodegas de mantenimiento donde permanecerá hasta su descarga al fin de
la marea.
El almacenamiento se realizará en bodegas a temperatura en un rango de
VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS BAJO CERO a VEINTICINCO GRADOS CENTÍGRADOS
BAJO CERO (- 20°C a - 25°C).
Se deben identificar correctamente los lotes y cargamentos de producto
marcado en el presente Protocolo para garantizar un uso correcto del
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE". La empresa debe
respaldar su gestión por medio de registros y documentos.
5.3 Atributos diferenciadores de envase
Los envases utilizados deben estar habilitados para el uso dado por las
autoridades sanitarias y adecuarse a los requerimientos nacionales.
Deben almacenarse en condiciones de higiene y que aseguren su
integridad y funcionalidad.
Los envases deben resistir la manipulación, almacenamiento y
distribución; el tamaño y la forma deben garantizar la calidad y
presentación del producto; el envase no debe ser fuente de
contaminación, por ejemplo por migración se sustancias tóxicas. Debe
asegurar también la vida útil del producto protegiendo al producto de
los efectos deletéreos del frío.
6. GLOSARIO
Buenas Prácticas de Fabricación: también conocidas como buenas
prácticas de manufactura, representan un conjunto de herramientas
básicas para la obtención de productos seguros para el consumo humano,
que se centralizan en la higiene y forma de manipulación.
HACCP: el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o
HACCP, por sus siglas en inglés) es un proceso sistemático preventivo
para garantizar la inocuidad alimentaria, de forma lógica y objetiva.
Sistema de Inocuidad alimentaria: el conjunto de condiciones y medidas
necesarias durante la producción, almacenamiento, distribución y
preparación de alimentos para asegurar que una vez ingeridos, no
representen un riesgo para la salud.
Contaminación: la introducción de sustancias o cuerpos extraños en un
medio que provocan que éste sea inseguro o no apto para su uso.
Alteraciones; cualquier defecto en el producto que implica un desvío de
sus parámetros normales.
Glaseado: técnica de conservación consiste en una fina película de agua
que se obtiene al rociar el calamar o sumergirlo en agua luego de la
congelación, quedando de esta manera una fina película de hielo sobre
el alimento que ayudará, sobre todo, a mantener características
organolépticas y evitar deshidratación.
Potera: señuelo de colores llamativos con varias coronas de anzuelos
metálicos que sirven para enganchar al calamar cuando éste los muerde,
atraídos por el movimiento y los colores llamativos. Estas poteras
están enganchadas a una línea y son movidas por una maquinilla de pesca
que sube y baja constantemente y recoge los ejemplares. Éstos caen en
parrillas que los depositan en las canaletas ubicadas a babor y
estribor donde fluye agua de mar y hace avanzar al producto por
hidropropulsión y caer en los pozos colectores ubicados en ambas bandas.
Vainas: se denomina así al producto al cual se lo ha despojado de su
porción cefálica, vísceras y pluma, quedando únicamente el cuerpo con o
sin piel.
Tentáculos: se denomina así a la porción cefálica que incluye los
tentáculos y puede o no incluir ojos y aparato bucal.
7. ENTIDADES Y/O PROFESIONALES
INTERVINIENTES EN LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO
- Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA), Asesor técnico:
Médico Veterinario Fernando R. LÓPEZ.
- Mg. Marcela A. ALVAREZ. Coordinación de Promoción del Consumo de
Recursos Vivos del Mar. Dirección Nacional de Planificación Pesquera.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agroindustria.
- Ing. Soraya CORVALÁN, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
- Médico Veterinario Magíster Fabián BALLESTEROS. Dirección de
Inocuidad de Productos de la Pesca y la Acuicultura. SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
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