MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 46/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-07179152- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio,
y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de
octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creó en el ámbito de la citada Secretaría
el “Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina” (SIGLeA),
que se conformó como el sistema unificado de información entre los
actores de la cadena láctea y los distintos organismos del Estado.
Que el mencionado Sistema alcanza a los operadores del mercado de
lácteos, sus productos, subproductos y/o aquellos operadores derivados
de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que creó el Registro Único de
Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Que mediante la referida Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA
se estableció que los Operadores Comerciales que realicen la compra
primaria de leche cruda y/o aquellos que procesen o industrialicen
leche cruda proveniente de tambos de su propiedad y/o aquellos que a
través de contratos consignen de alguna forma leche cruda, deberán
informar por medio del SIGLeA, con carácter de declaración jurada, a la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los recibos diarios
de materia prima y el envío de muestras.
Que resulta necesario coordinar las tareas necesarias para obtener la
caracterización permanente de la situación productiva nacional del
sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo.
Que a partir de lo mencionado anteriormente se pretende alcanzar un
mayor ordenamiento y transparencia en toda la cadena láctea mejorando
las condiciones de competencia en cada uno de los eslabones, en pos del
desarrollo de una lechería cada día más competitiva.
Que en este marco resulta imprescindible incorporar al SIGLeA aquellas
industrias que utilizan masa para mozzarella como materia prima para la
elaboración de sus productos, quienes se encuentran obligadas a
inscribirse en el RUCA.
Que se entiende por masa para mozzarella el producto intermedio, de uso
industrial exclusivo, destinado a la elaboración de queso mozzarella,
que se obtiene por coagulación de la leche por medio de cuajo y/u otras
enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de
bacterias lácticas específicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades que le otorgan el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución
N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Los Operadores Comerciales que realicen la compra
primaria de leche cruda y/o la compra de masa para mozzarella
proveniente de tambos fábricas y/o proveedores de ésta y/o aquellos que
procesen o industrialicen leche cruda y/o masa para mozzarella
proveniente de tambos de su propiedad y/o aquellos que a través de
contratos consignen de alguna forma leche cruda y/o masa para
mozzarella, deberán informar por medio del SIGLeA, con carácter de
declaración jurada, a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, los recibos diarios de estas materias primas y el envío
de muestras conforme al Artículo 6° de la presente medida. La fecha
límite para informar será hasta el quinto día hábil del mes posterior.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el apartado “PERFIL – OPERADOR COMERCIAL” del
Anexo que registrado con el N° IF-2016-02575346-APN-DNLP#MA que forma
parte de la citada Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“PERFIL - OPERADOR COMERCIAL
I. INGRESO AL SISTEMA
Podrán acceder a esta sección todos los Operadores de la cadena láctea
que tengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) válida.
Deberán adherir en la página de AFIP, validándose por medio de su clave
fiscal, el servicio de Autogestión del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Desde allí podrán ceder el permiso a otro CUIT.
Los usuarios deberán ingresar a través del Portal de Autogestión del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, validándose por medio de su clave fiscal.
Existen DOS (2) niveles de permisos:
El usuario “Administrador” podrá asignar diferentes usuarios para
distintos perfiles, y deberá asignar como mínimo una planta a cada
usuario. A su vez podrá delegar otros administradores.
El usuario “Operador Comercial”, solo podrá cargar los movimientos de la industria a la que representa.
II. CARGA DE DATOS
- Alta y Baja de Regiones:
En el caso de que el operador lácteo establezca precios diferenciales
según regiones geográficas, deberá dar de alta las mismas para poder
asignar a cada tambo la región correspondiente. A partir de esto, el
SIGLeA vinculará a cada tambo con el precio informado.
- Alta y Baja de Plantas Industriales:
El SIGLeA ofrecerá la visualización de todas las plantas que estén
registradas en el RUCA. Si el operador lácteo lo requiere podrá agregar
de forma manual nuevos establecimientos o eliminar los que ya no se
encuentren activos.
- Alta y Baja de Tambos:
Para estas acciones se podrán utilizar DOS (2) mecanismos:
a) Importación de archivos (CSV).
b) Carga manual por pantalla.
El operador lácteo sólo proporcionará al SIGLeA la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del productor, el número de tambo
interno y, en caso de corresponder, la región a la cual pertenece. Los
datos complementarios (Razón Social, Domicilio Fiscal, etcétera) se
migrarán desde las bases de AFIP y de SENASA (número de RENSPA, datos
sanitarios, entre otros).
- Alta y Baja de Proveedores:
Para estas acciones se podrán utilizar DOS (2) mecanismos:
a) Importación de archivos (CSV).
b) Carga manual por pantalla.
El operador lácteo sólo proporcionará al SIGLeA la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del Proveedor y un número interno de
identificación. Los datos complementarios (Razón Social, Domicilio
Fiscal, etcétera) se migrarán desde las bases de AFIP.
- Movimientos de Leche cruda (Volumen y Muestras):
La información de las constancias de retiro, la extracción y envío de
muestras se cargará en un único paso, para el cual se podrán utilizar
DOS (2) mecanismos:
c) Importación de archivos (CSV).
d) Carga manual por pantalla.
Se entiende por constancia de retiro al comprobante que el
transportista entrega al productor con los siguientes datos: fecha,
número de constancia (no se puede repetir dentro de la misma
industria), identificación del tambo, volumen, temperatura y, en caso
de existir, identificadores de muestras (no se pueden repetir dentro de
la misma industria).
La solicitud de Análisis se hará mediante la selección del tipo de muestra:
Completa: solicitará SEIS (6) determinaciones (Grasa, Proteína, UFC, Crioscopia, RCS e Inhibidores)
Incompleta: solicitará CUATRO (4) determinaciones (Grasa, Proteína, UFC y Crioscopia)
- Movimientos de Masa para mozzarella
La información de los Remitos de traslado de “masa”, se podrá cargar por DOS (2) mecanismos:
c) Importación de archivos (CSV).
d) Carga manual por pantalla.
Se entiende por Remito de traslado de “masa” al comprobante que recibe
la industria junto con el producto. El mismo cuenta con los siguientes
datos: fecha, número de remito, identificación del Remitente y el
Destinatario por CUIT y cantidad de producto trasladado en kilogramos.
- Sistema de Tipificación:
El Sistema de Tipificación deberá ser informado por única vez en el
SIGLeA, a menos que se modifiquen los parámetros, escalas y/o
porcentajes, en cuyo caso deberán rectificar el mismo.
En el mencionado Sistema se detallarán las escalas de bonificaciones y
penalizaciones de cada parámetro considerado por la industria,
diferenciados según se trate de calidad composicional e higiénico –
sanitaria o comerciales.
El SIGLeA presentará un Sistema de Tipificación preestablecido, donde
se tomarán como parámetros en lo referente a la calidad composicional e
higiénico – sanitaria, los determinados en la “Leche de Referencia” que
se instaura en el Artículo 9° de la presente medida, pudiendo el
operador utilizar entre dichos parámetros los que considere
convenientes, conservando o editando las escalas propuestas según su
criterio.
En el caso de las bonificaciones y/o penalizaciones comerciales estarán
precargados los conceptos de volumen y distancia. A su vez, la
industria podrá elegir, desde un listado establecido (una lista
desplegable) otras Bonificaciones/Penalizaciones que utilice para la
formación de precio (para el pago).
- Precios y fechas de pago:
La industria debe informar al SIGLeA, antes del quinto día hábil de
cada mes, los precios por kilogramo de grasa butirosa y kilogramo de
proteína, como así también la/las fechas estimadas de pago, con las
distintas modalidades que presente.
En caso de corresponder se deberán indicar dichos precios para cada una de las regiones geográficas.
III. CONFORMACIÓN DEL FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN
Con los datos que se informen en el SIGLeA, se conformará una planilla
que se podrá utilizar a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución
General Nº 3.840 de fecha 23 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Con esto se evitará que los operadores lácteos deban volver a informar en AFIP los datos ya cargados en el SIGLeA.
IV. GENERACIÓN DE REPORTES
Por medio del SIGLeA se podrán generar distintos tipos de reportes como
Resumen Mensual, Liquidaciones, Listado de Tambos Asociados, entre
otros”.
ARTÍCULO 3º.- La adecuación a lo prescripto en el artículo precedente
deberá realizarse en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Bernaudo.
e. 06/03/2018 N° 13118/18 v. 06/03/2018