MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 186/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-08699081-APN-DMENYD#MTR, las Leyes Nros.
17.285, 19.030 y 22.520 (t.o Decreto N° 438/92), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 842 del 27 de agosto de 1997 y 239 del 15 de
marzo de 2007, y los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 357
del 21 de febrero de 2002, 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29
de noviembre de 2007 y 1092 del 22 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido por la Ley de Transporte
Aerocomercial N° 19.030, el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas
pertinentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte
aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la
vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la
intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí.
Que por el Decreto Nº 375/97 se creó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA) conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el
Anexo III de aquél, tendiendo a lograr la interconexión de todas las
regiones del país.
Que por el Decreto N° 1092/17 se modificó el Decreto N° 375/97 y se
incorporó el Aeropuerto “EL PALOMAR”, sito en Morón, provincia de
BUENOS AIRES, al GRUPO “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en el proceso caratulado “Marisi, Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo
Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/ amparo
ambiental” (Expte. N° 113686/2018) que tramita ante el Juzgado Federal
en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°
2, Secretaría N° 1, provincia de BUENOS AIRES, se ordenó el 1° de
febrero de 2018 que el MINISTERIO DE TRANSPORTE convoque a una
audiencia pública, mediante suficiente difusión en el Boletín Oficial,
en la cual se expongan los proyectos de obra y de actividades
aeronáuticas y se escuchen las eventuales objeciones de la sociedad
civil a la instalación del Aeropuerto.
Que la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que es función
de los Ministros en el ámbito de su competencia velar por el
cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de
sus atribuciones.
Que, en igual sentido, la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN afirma que el cumplimiento de las decisiones judiciales es
incuestionable y en nuestra tradición jurídica tiene el carácter de
dogma, máxime cuando el que debe cumplirla es el propio Estado —persona
ética por naturaleza— que es el que debe empezar por dar el ejemplo
(Dictámenes 212:14, 230:79); y que las decisiones judiciales deben
cumplimentarse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros
funcionarios del Estado cuya colaboración es presupuesto de la
organización estatal (Dictámenes 89:227, 106:80 y 222:188).
Que, en estos términos, corresponde la convocatoria de una audiencia
pública, cuyo procedimiento está regido por el Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional previsto en el
Anexo I del Decreto N° 1172/03.
Que el referido reglamento regula el mecanismo para la participación
ciudadana en las audiencias públicas y establece el marco general para
su desenvolvimiento, habilitando un espacio institucional para que todo
aquel que pueda verse afectado o tenga interés particular o general
pueda expresar su opinión, sugerencia, crítica o comentario respecto de
la propuesta elaborada.
Que, a los fines de la participación de los interesados, corresponde
abrir un Registro de Participantes donde se inscribirán quienes tengan
un derecho o interés, simple difuso o de incidencia colectiva
relacionado con la temática puesta a consideración, acompañando
informes y/o documentación vinculada a ella.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07, se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad
Aeronáutica Nacional con las competencias establecidas en el Código
Aeronáutico (Ley N° 17.285), en la Ley de Política Aérea N° 19.030, en
los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la autoridad aeronáutica civil en la
República Argentina.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1770/07 se le atribuyeron a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las funciones de
fiscalizar y controlar los aeródromos públicos y privados del
territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las
habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las
operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo,
la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las
comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal
de servicios aeronáuticos, entre otras.
Que por el Decreto N° 375/97 —aprobado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 842/97— se creó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) con las funciones de fiscalizar, controlar y
aprobar la realización de las obras e inversiones que se hubieren
previsto en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), controlar su operación y/o expansión a fin de lograr
una protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública,
entre otros.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) son organismos
actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE de
conformidad con el Decreto N° 357/02 y, en razón de sus respectivas
competencias, corresponde su intervención en la Audiencia Pública al
efecto del cumplimiento de la orden judicial referida antecedentemente.
Que, asimismo, en atención a que ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) es la Autoridad Aeronáutica Nacional de conformidad con
los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07, resulta conveniente su designación
como Área de Implementación.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se han expedido
en relación con el objeto de la Audiencia Pública según sus respectivos
ámbitos de competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y el Decreto N° 1172/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública en los términos del
Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, a
fin de considerar los proyectos de obras y de actividades aeronáuticas
en el Aeropuerto “EL PALOMAR”, Morón, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Audiencia Pública se llevará a cabo el
día 28 de marzo de 2018 a partir de las 9:00 horas en la “Biblioteca
Popular Juan Manuel Giuffra”, sita en la calle Capitán Joaquín
Madariaga N° 574, Morón, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- Fórmese el expediente administrativo correspondiente a
efectos de la convocatoria de la Audiencia Pública, el cual contendrá
los proyectos de obras y actividades aeronáuticas en el Aeropuerto “EL
PALOMAR”, Morón, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, como Área de
Implementación a cargo de la implementación y organización de la
Audiencia Pública.
ARTÍCULO 5°.- Declárase que podrá participar en la Audiencia Pública
toda persona física o jurídica (pública o privada) que invoque un
derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme
los requisitos previstos en el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N°
1172/03.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) su intervención en la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a los fines de la inscripción de los
interesados en participar de la Audiencia Pública así como de la
presentación de informes y documentación relativos a su objeto, se
habilitará el Registro de Participantes en la Dirección de Mesa de
Entradas, Notificaciones y Despacho del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sito
en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, y en el CONCEJO DELIBERANTE de la MUNICIPALIDAD DE MORÓN, sito
en la calle Almirante Guillermo Brown N° 910, Morón, provincia de
BUENOS AIRES, de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas. En oportunidad
de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en
la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario
respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la
exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o
propuesta relacionada con el tema a tratar.
ARTÍCULO 8°.- Pónganse a disposición de los interesados el formulario
de inscripción previsto en el Reglamento General de Audiencias Públicas
para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/03,
en los lugares indicados en el artículo 7° de la presente resolución y
en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE (www.transporte.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el plazo para la inscripción en el
Registro de Participantes se extenderá desde el día 12 de marzo de 2018
hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la celebración de la
Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- Establécese que el expediente administrativo
correspondiente a la Audiencia Pública estará a disposición de los
interesados para su consulta y vista en la Dirección de Mesa de
Entradas, Notificaciones y Despacho del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sito
en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas y en el sitio
web del MINISTERIO DE TRANSPORTE (www.transporte.gob.ar). En caso de
que se requieran copias del expediente, éstas serán a exclusiva costa
de los interesados.
ARTÍCULO 11.- Habilítese un canal de recepción de presentaciones por
escrito, que deberán ser consideradas en oportunidad de confeccionar el
informe de cierre previsto en el artículo 36 del Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el
Decreto N° 1172/03. La participación de los interesados por esta vía se
extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 12.- Establécese que el Área de Implementación realizará el
informe de cierre incluyendo la descripción sumaria de las
intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación
alguna sobre su contenido. El informe de cierre se publicará en el
Boletín Oficial y en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(www.transporte.gob.ar) en el plazo de diez (10) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de finalización de la Audiencia
Pública.
ARTÍCULO 13.- Establécese que la Audiencia Pública será presidida por
el Ministro de Transporte, Lic. Guillermo Javier DIETRICH (D.N.I. N°
20.618.038), quien podrá ser asistido o sustituido por el Administrador
Nacional de Aviación Civil, Doctor Tomás INSAUSTI (D.N.I. N°
25.826.550), en su carácter de titular de la Autoridad Aeronáutica
Nacional.
ARTÍCULO 14.- Desígnase en carácter de moderador de la Audiencia
Pública al Lic. Javier Francisco CORCUERA QUIROGA (D.N.I. N°
11.603.127), quien actuará bajo instrucciones de la Autoridad
Convocante y el Área de Implementación en carácter temporario y ad
honorem.
ARTÍCULO 15.- Publíquese la convocatoria a través del aviso que se
aprueba como Anexo I (IF-2018-09345107-APN-MTR) de la presente
resolución por DOS (2) días en el Boletín Oficial, en los diarios
ÁMBITO FINANCIERO y PÁGINA 12 y en el sitio web del MINISTERIO DE
TRANSPORTE (www.transporte.gob.ar).
ARTÍCULO 16.- Autorízase al Área de Implementación a dictar los actos
aclaratorios o complementarios que sean necesarios para el mejor
cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 06/03/2018 N° 13348/18 v. 06/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)