MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 186/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-08699081-APN-DMENYD#MTR, las Leyes Nros. 17.285, 19.030 y 22.520 (t.o Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 842 del 27 de agosto de 1997 y 239 del 15 de marzo de 2007, y los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 357 del 21 de febrero de 2002, 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 1092 del 22 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido por la Ley de Transporte Aerocomercial N° 19.030, el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí.

Que por el Decreto Nº 375/97 se creó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo III de aquél, tendiendo a lograr la interconexión de todas las regiones del país.

Que por el Decreto N° 1092/17 se modificó el Decreto N° 375/97 y se incorporó el Aeropuerto “EL PALOMAR”, sito en Morón, provincia de BUENOS AIRES, al GRUPO “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en el proceso caratulado “Marisi, Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° 113686/2018) que tramita ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaría N° 1, provincia de BUENOS AIRES, se ordenó el 1° de febrero de 2018 que el MINISTERIO DE TRANSPORTE convoque a una audiencia pública, mediante suficiente difusión en el Boletín Oficial, en la cual se expongan los proyectos de obra y de actividades aeronáuticas y se escuchen las eventuales objeciones de la sociedad civil a la instalación del Aeropuerto.

Que la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que es función de los Ministros en el ámbito de su competencia velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

Que, en igual sentido, la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN afirma que el cumplimiento de las decisiones judiciales es incuestionable y en nuestra tradición jurídica tiene el carácter de dogma, máxime cuando el que debe cumplirla es el propio Estado —persona ética por naturaleza— que es el que debe empezar por dar el ejemplo (Dictámenes 212:14, 230:79); y que las decisiones judiciales deben cumplimentarse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros funcionarios del Estado cuya colaboración es presupuesto de la organización estatal (Dictámenes 89:227, 106:80 y 222:188).

Que, en estos términos, corresponde la convocatoria de una audiencia pública, cuyo procedimiento está regido por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional previsto en el Anexo I del Decreto N° 1172/03.

Que el referido reglamento regula el mecanismo para la participación ciudadana en las audiencias públicas y establece el marco general para su desenvolvimiento, habilitando un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga interés particular o general pueda expresar su opinión, sugerencia, crítica o comentario respecto de la propuesta elaborada.

Que, a los fines de la participación de los interesados, corresponde abrir un Registro de Participantes donde se inscribirán quienes tengan un derecho o interés, simple difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática puesta a consideración, acompañando informes y/o documentación vinculada a ella.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional con las competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), en la Ley de Política Aérea N° 19.030, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la autoridad aeronáutica civil en la República Argentina.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1770/07 se le atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las funciones de fiscalizar y controlar los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, entre otras.

Que por el Decreto N° 375/97 —aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97— se creó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con las funciones de fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), controlar su operación y/o expansión a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública, entre otros.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) son organismos actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con el Decreto N° 357/02 y, en razón de sus respectivas competencias, corresponde su intervención en la Audiencia Pública al efecto del cumplimiento de la orden judicial referida antecedentemente.

Que, asimismo, en atención a que ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es la Autoridad Aeronáutica Nacional de conformidad con los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07, resulta conveniente su designación como Área de Implementación.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se han expedido en relación con el objeto de la Audiencia Pública según sus respectivos ámbitos de competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública en los términos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, a fin de considerar los proyectos de obras y de actividades aeronáuticas en el Aeropuerto “EL PALOMAR”, Morón, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de marzo de 2018 a partir de las 9:00 horas en la “Biblioteca Popular Juan Manuel Giuffra”, sita en la calle Capitán Joaquín Madariaga N° 574, Morón, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- Fórmese el expediente administrativo correspondiente a efectos de la convocatoria de la Audiencia Pública, el cual contendrá los proyectos de obras y actividades aeronáuticas en el Aeropuerto “EL PALOMAR”, Morón, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, como Área de Implementación a cargo de la implementación y organización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 5°.- Declárase que podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica (pública o privada) que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) su intervención en la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia Pública así como de la presentación de informes y documentación relativos a su objeto, se habilitará el Registro de Participantes en la Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sito en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en el CONCEJO DELIBERANTE de la MUNICIPALIDAD DE MORÓN, sito en la calle Almirante Guillermo Brown N° 910, Morón, provincia de BUENOS AIRES, de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.

ARTÍCULO 8°.- Pónganse a disposición de los interesados el formulario de inscripción previsto en el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/03, en los lugares indicados en el artículo 7° de la presente resolución y en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE (www.transporte.gob.ar).

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá desde el día 12 de marzo de 2018 hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la celebración de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el expediente administrativo correspondiente a la Audiencia Pública estará a disposición de los interesados para su consulta y vista en la Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas y en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE (www.transporte.gob.ar). En caso de que se requieran copias del expediente, éstas serán a exclusiva costa de los interesados.

ARTÍCULO 11.- Habilítese un canal de recepción de presentaciones por escrito, que deberán ser consideradas en oportunidad de confeccionar el informe de cierre previsto en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/03. La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 12.- Establécese que el Área de Implementación realizará el informe de cierre incluyendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido. El informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial y en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE (www.transporte.gob.ar) en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 13.- Establécese que la Audiencia Pública será presidida por el Ministro de Transporte, Lic. Guillermo Javier DIETRICH (D.N.I. N° 20.618.038), quien podrá ser asistido o sustituido por el Administrador Nacional de Aviación Civil, Doctor Tomás INSAUSTI (D.N.I. N° 25.826.550), en su carácter de titular de la Autoridad Aeronáutica Nacional.

ARTÍCULO 14.- Desígnase en carácter de moderador de la Audiencia Pública al Lic. Javier Francisco CORCUERA QUIROGA (D.N.I. N° 11.603.127), quien actuará bajo instrucciones de la Autoridad Convocante y el Área de Implementación en carácter temporario y ad honorem.

ARTÍCULO 15.- Publíquese la convocatoria a través del aviso que se aprueba como Anexo I (IF-2018-09345107-APN-MTR) de la presente resolución por DOS (2) días en el Boletín Oficial, en los diarios ÁMBITO FINANCIERO y PÁGINA 12 y en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE (www.transporte.gob.ar).

ARTÍCULO 16.- Autorízase al Área de Implementación a dictar los actos aclaratorios o complementarios que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/03/2018 N° 13348/18 v. 06/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)