MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 83/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº EX-2017-35385794-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.093, el Decreto N° 1.025 de fecha 13 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la citada ley, excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó este Ministerio, y mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se transfirieron a su órbita las unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados de la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” con facultades para determinar los valores que servirían de base imponible para la exportación del biodiesel y el precio de referencia de este último para su comercialización en el mercado interno en el marco de la mezcla obligatoria establecida por la Ley N° 26.093.

Que a través del Decreto N° 1.719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se estableció la fórmula de determinación de los derechos de exportación del biodiesel y los parámetros a tener en cuenta por la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” para el cálculo del precio del biodiesel destinado al mercado interno.

Que por medio del Decreto N° 1.025 de fecha 13 de diciembre de 2017 se derogó el Decreto N° 1.719/2012 y se determinó que el precio del biodiesel destinado al mercado interno será determinado por este MINISTERIO, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho organismo a dictar las normas que estime corresponder.

Que a los efectos del cumplimiento del Decreto N° 1.025/2017 es necesario contemplar los lineamientos del artículo 12 del Decreto Nº 109/2007 que estableció que será la Autoridad de Aplicación la que determinará los valores de adquisición de los biocombustibles, propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, de modo tal que la misma sea similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable, y guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que la experiencia recogida desde la implementación del citado Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, y la recopilación de numerosa información técnica y económica respecto de los distintos actores del mercado posibilitan la adecuación de un procedimiento para la determinación del precio del biodiesel que refleje adecuadamente las estructuras de costos de las empresas productoras.

Que a tal fin, es necesario que la Autoridad de Aplicación cuente con información actualizada de parte de las empresas elaboradoras de biodiesel que abastecen el mercado interno respecto de las variaciones que pudieran ocurrir en algunos de los componentes vinculados con el procedimiento de cálculo aprobado por la presente resolución.

Que el artículo 1º, inciso b) de la Resolución Nº 86 de fecha 30 de mayo de 2016 de este Ministerio delegó en esta Secretaría las funciones atribuidas por la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109/2007 a la mencionada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de abril de 2017 de este Ministerio, se encomendó la firma del despacho de esta Secretaría al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15, punto 4 de la Ley N° 26.093, el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007, el artículo 1°, inciso b) de la Resolución Nº 86/2016 y el artículo 1° de la Resolución N° 111/2017, ambas de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de esta Secretaría determinará el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil en el marco de lo dispuesto por la citada ley, según lo establecido en el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, y lo publicará en la página Web de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la citada Subsecretaría para modificar el procedimiento aprobado mediante el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las empresas elaboradoras de biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093 deberán presentar ante la referida Subsecretaría, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información: a) el décimo día hábil previo a la finalización de cada mes, la copia de la totalidad de las facturas correspondientes a las compras de metanol realizadas desde la presentación de dicha información para el período anterior y la fecha mencionada precedentemente; y b) antes del día 25 de marzo de cada año, la nómina de todo el personal de la empresa, así como el encuadramiento sindical de los trabajadores indicando, en caso de que concurra más de un sindicato, qué proporción de la mencionada nómina se encuentra comprendida en cada uno de ellos. La referida Subsecretaría podrá requerir la información adicional que estime necesaria, la cual deberá presentarse también con carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase en PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($15.447) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas entre el 1 y el 31 de enero de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase en PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VENTICUATRO ($16.524) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas entre el 1 y el 28 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase en PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($17.362) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de marzo de 2018, hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/03/2018 N° 13040/18 v. 06/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 624/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 1/7/2021 se suspende hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel aprobado a través de la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín Oficial. Suspensión anterior: art. 1º de la Resolución Nº 1/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 4/1/2021)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 23/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 8/4/2019)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIODIESEL DESTINADO A LA MEZCLA EN

EL MERCADO INTERNO

Consideraciones Generales:

El precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en pesos por tonelada, el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes, y en base a la siguiente fórmula:

PRECIO DEL BIODIESEL = (COSTO DE ACEITE DE SOJA + COSTO DE METANOL + COSTO DE MANO DE OBRA + RESTO DE COSTOS) * (1 + RETORNO DE CAPITAL).

COSTO DE ACEITE DE SOJA ($/ton de biodiesel):

(Precio FOB * (1 -DDEE) * Tipo de Cambio) * FA, donde:

Precio FOB, en dólares por tonelada métrica (USD/ton): precio free on-board (libre a bordo) promedio del aceite crudo de soja disponible para los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en las circulares de Precio FOB Oficiales de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo para la posición 1507-10-00, aceite de soja a granel, y para la primera posición publicada, es decir para el embarque más próximo a la fecha de publicación;

DDEE: alícuota vigente para el mes anterior al del precio calculado, aplicada en concepto de derechos de exportación sobre el aceite crudo de soja a granel para la posición citada en el punto anterior, de acuerdo con el decreto 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus normas modificatorias;

Tipo de Cambio, en pesos por dólar ($/USD): tipo de cambio nominal promedio disponible para los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina;

FA: factor de ajuste adimensional resultante del producto de:

(i) un factor de uno con tres centésimas (1,03) que comprende el consumo específico de aceite de soja en un proceso productivo eficiente;

(ii) un costo de adquisición de uno con cuatro centésimas (1,04).-

COSTO DE METANOL ($/ton de biodiesel):

Precio Metanol x CEm, donde:

Precio Metanol: precio promedio ponderado del metanol utilizado para el mercado interno, en pesos por tonelada, calculado en base a las facturas proporcionadas por las empresas elaboradoras de biodiesel del sector de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4° de la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, dependiente del entonces Ministerio de Energía y Minería.

CEm: factor de ajuste adimensional de cero con cien milésimas (0,100), que refleja el consumo específico de metanol en un proceso productivo eficiente.

COSTO DE MANO DE OBRA ($/ton de biodiesel):

Establecido en pesos seiscientos diecisiete ($ 617), actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Hacienda.

RESTO DE COSTOS ($/ton de biodiesel):

Establecido en pesos cuatro mil quinientos veinticuatro ($ 4.524) por tonelada, en concepto de recupero de inversión, pago de impuestos y otros costos e insumos, y será actualizable de acuerdo a la ponderación de los siguientes índices en base a la última publicación del INDEC: cincuenta por ciento (50%) del Nivel General del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM); treinta por ciento (30%) del Índice de Precios al Consumidor (IPC); y veinte por ciento (20%) del Índice de Variación Salarial (IVS).

RETORNO DE CAPITAL:

Establecido en un factor adimensional de 0,03 correspondiente a un retorno del tres por ciento (3%) sobre la sumatoria del COSTO DE ACEITE DE SOJA, COSTO DE METANOL, COSTO DE MANO DE OBRA Y RESTO DE COSTOS.



Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.