COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 318/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-05568055-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que el circuito operativo aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 14 de enero de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estableció que la misma es la encargada de compilar la información suministrada por todas aquellas empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros que se encuentren alcanzadas por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

Que, conforme este circuito administrativo, cuando resulten necesarias las actualizaciones de los parámetros operativos y/o de los valores tarifarios de líneas de transporte en aquellas jurisdicciones que poseen S.U.B.E., serán las empresas prestatarias las encargadas de presentar ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, los formularios D, E o F, según corresponda.

Que toda vez que existe un cambio tarifario en el ámbito de la Región Metropolitana de BUENOS AIRES (R.M.B.A.), el cual impacta en los servicios de las líneas de transporte público por automotor de pasajeros, sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal, los operadores de servicios de transporte actuantes en la jurisdicción provincial y jurisdicciones municipales, deben a presentar la documentación con los nuevos valores tarifarios, a efectos de que los mismos sean validados por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR para su posterior remisión a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme manda el circuito “ut supra” mencionado.

Que con respecto a la última actualización tarifaria ocurrida durante el mes de abril de 2016 para los servicios de jurisdicción nacional que operan en la R.M.B.A., los que comprenden a las líneas urbanas que van de la 1 a la 195, es dable destacar que los servicios de jurisdicción provincial y los de las jurisdicciones municipales, adhirieron a esta política tarifaria.

Que de este modo resultó imperioso, dado el volumen de modificaciones a efectuar en el S.U.B.E. y los plazos establecidos para su implementación, trabajar en conjunto con los actores involucrados en el circuito administrativo, es decir el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a fin de que los nuevos valores estén operativos en tiempo y forma.

Que por ello, se procedió a realizar la actualización de los cuadros en forma previa (ex ante) a la presentación de los operadores de los servicios, remitiéndose a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con anterioridad a la publicación de la Resolución de tarifas, los cuadros – que se corresponden con los Formularios F - con los valores actualizados para las líneas de jurisdicción nacional, las líneas provinciales urbanas de la R.M.B.A., y los correspondientes a la líneas municipales en el ámbito de la Región, alcanzando así el universo total de las líneas de transporte público automotor que operan en dicho ámbito.

Que, no obstante lo expuesto, en esa oportunidad el perfeccionamiento de la documentación a presentar por parte de las jurisdicciones integrantes de la R.M.B.A. comprendió una demora de DIEZ (10) meses, obligando asimismo a destinar a CUATRO (4) agentes del área sustantiva de la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL, exclusivamente para llevar adelante dicha tarea.

Que en atención al esquema de aumento tarifario propuesto para el año 2018 conforme la Resolución 77- E/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 31 de enero de 2018, que prevé incrementos escalonados a realizarse en los meses de febrero, abril y junio del corriente año, corresponde tomar los recaudos necesarios a efectos de evitar que esta circunstancia genere inconvenientes en dicho circuito y así garantizar la fluidez en las tramitaciones.

Que por otra parte respecto del Formulario D, cabe destacar que desde mediados de 2016 el mismo es procesado por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y no por la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, toda vez que de esta manera se simplifica la tramitación, tanto operativamente para esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como para los operadores de servicios públicos de transporte automotor.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar N° 1661/15 y en los términos del Decreto N° 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Nº 23, de fecha 14 de enero de 2011, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán remitir la información que el sistema requiere para su implementación y actualización, de conformidad a lo establecido en el Anexo que en DIEZ (10) fojas forma parte integrante de la presente Disposición.

Quedan exceptuadas de la obligación precedentemente fijada, las empresas prestatarias de servicios de transporte público por automotor de pasajeros en territorio provincial de la Región Metropolitana de BUENOS AIRES (R.M.B.A.) que estén operando con el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter provincial o municipal y que tarifariamente sus jurisdicciones adhieran a la política tarifaria de la jurisdicción nacional.

En los casos que se diera esta última circunstancia la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en coordinación con NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (N.S.S.A.) procederá a actualizar de oficio lo referido a los Formularios F, tomando la última presentación de cuadros tarifarios vigentes, en virtud de darle fluidez al circuito administrativo, los cuáles serán notificados a cada uno de los operadores. En aquellos casos en donde existan objeciones o modificaciones a los mismos, el circuito será conforme lo establecido en el primer párrafo de este artículo”.

ARTÍCULO 2º- Modifícase el artículo 2°, del Anexo I de la Resolución Nº 23, de fecha 14 de enero de 2011, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Alcance. El procedimiento refiere a la información suministrada por todas aquellas empresas prestatarias de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el S.U.B.E., ya sean nacionales, provinciales o municipales.

La información correspondiente a empresas de jurisdicción nacional será extraída de la base de datos con la que cuenta esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en virtud de los parámetros operativos de los permisos y contratos de concesión de los servicios involucrados, la información suministrada en el marco de la Resolución Nº 23 de fecha 25 de julio de 2003 de la ex- SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, sus normas modificatorias y complementarias y del plexo regulatorio y normativo aplicable.

La información atinente a las empresas de jurisdicción provincial y municipal, será remitida a través de la autoridad respectiva en materia de transporte de dichas jurisdicciones con el aval del ministro provincial o intendente, según corresponda, en un todo conforme a lo dispuesto por el presente, contemplando la excepción expresada en el artículo 1° precedente”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Punto 1 del Apéndice I de la Resolución Nº 23, de fecha 14 de enero de 2011, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (INSTRUCTIVO PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DESTINADA A LA ACTUALIZACIÓN DEL S.U.B.E), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Nota de presentación

Cuando la Nota de presentación tenga por objeto adjuntar los formularios IA, IB, IC, cuyosmodelos se encuentran disponibles en la página WEB de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y el último se adjunta además al presente instructivo, la misma deberá estar dirigida a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Cuando la Nota de presentación tenga por objeto adjuntar los formularios D, E y F, cuyos modelos se adjuntan al presente instructivo y se encontraran disponibles en las página WEB de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la misma deberá estar dirigida a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

La mencionada nota deberá especificar claramente el motivo, adjuntando los formularios que correspondan y la documentación respaldatoria.

En el caso de presentaciones provenientes de jurisdicciones provinciales o municipales, la nota de presentación y sus adjuntos (formularios y documentación respaldatoria) deben encontrarse suscriptos por la Autoridad Jurisdiccional del Transporte respectiva y por el Intendente para la Jurisdicción Municipal y el Ministro para la Jurisdicción Provincial, o por el funcionario en quien los mencionados hayan delegado la firma, acompañando en este último caso copia certificada del acto administrativo que avale dicha delegación.

Asimismo, la nota de presentación y el formulario D, ya sea en el caso de presentaciones provenientes de las empresas de jurisdicción nacional, como también provincial y municipal, deben encontrarse suscriptos por un responsable S.U.B.E.”.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a todas las Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

e. 06/03/2018 N° 12930/18 v. 06/03/2018