COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 318/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-05568055-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que el circuito operativo aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 14
de enero de 2011 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, estableció que la misma es la encargada de compilar la
información suministrada por todas aquellas empresas prestatarias de
los servicios de transporte público por automotor de pasajeros que se
encuentren alcanzadas por el Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
Que, conforme este circuito administrativo, cuando resulten necesarias
las actualizaciones de los parámetros operativos y/o de los valores
tarifarios de líneas de transporte en aquellas jurisdicciones que
poseen S.U.B.E., serán las empresas prestatarias las encargadas de
presentar ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, los
formularios D, E o F, según corresponda.
Que toda vez que existe un cambio tarifario en el ámbito de la Región
Metropolitana de BUENOS AIRES (R.M.B.A.), el cual impacta en los
servicios de las líneas de transporte público por automotor de
pasajeros, sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal, los
operadores de servicios de transporte actuantes en la jurisdicción
provincial y jurisdicciones municipales, deben a presentar la
documentación con los nuevos valores tarifarios, a efectos de que los
mismos sean validados por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR para su posterior remisión a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme manda el circuito “ut supra” mencionado.
Que con respecto a la última actualización tarifaria ocurrida durante
el mes de abril de 2016 para los servicios de jurisdicción nacional que
operan en la R.M.B.A., los que comprenden a las líneas urbanas que van
de la 1 a la 195, es dable destacar que los servicios de jurisdicción
provincial y los de las jurisdicciones municipales, adhirieron a esta
política tarifaria.
Que de este modo resultó imperioso, dado el volumen de modificaciones a
efectuar en el S.U.B.E. y los plazos establecidos para su
implementación, trabajar en conjunto con los actores involucrados en el
circuito administrativo, es decir el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a fin de que los nuevos
valores estén operativos en tiempo y forma.
Que por ello, se procedió a realizar la actualización de los cuadros en
forma previa (ex ante) a la presentación de los operadores de los
servicios, remitiéndose a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con
anterioridad a la publicación de la Resolución de tarifas, los cuadros
– que se corresponden con los Formularios F - con los valores
actualizados para las líneas de jurisdicción nacional, las líneas
provinciales urbanas de la R.M.B.A., y los correspondientes a la líneas
municipales en el ámbito de la Región, alcanzando así el universo total
de las líneas de transporte público automotor que operan en dicho
ámbito.
Que, no obstante lo expuesto, en esa oportunidad el perfeccionamiento
de la documentación a presentar por parte de las jurisdicciones
integrantes de la R.M.B.A. comprendió una demora de DIEZ (10) meses,
obligando asimismo a destinar a CUATRO (4) agentes del área sustantiva
de la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta
COMISIÓN NACIONAL, exclusivamente para llevar adelante dicha tarea.
Que en atención al esquema de aumento tarifario propuesto para el año
2018 conforme la Resolución 77- E/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de
fecha 31 de enero de 2018, que prevé incrementos escalonados a
realizarse en los meses de febrero, abril y junio del corriente año,
corresponde tomar los recaudos necesarios a efectos de evitar que esta
circunstancia genere inconvenientes en dicho circuito y así garantizar
la fluidez en las tramitaciones.
Que por otra parte respecto del Formulario D, cabe destacar que desde
mediados de 2016 el mismo es procesado por la GERENCIA DE CONTROL DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y no por la GERENCIA DE CONTROL
TÉCNICO AUTOMOTOR, toda vez que de esta manera se simplifica la
tramitación, tanto operativamente para esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como para los operadores de servicios
públicos de transporte automotor.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar N° 1661/15 y
en los términos del Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Nº 23, de
fecha 14 de enero de 2011, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas prestatarias de los
servicios de transporte público por automotor de pasajeros, que se
encuentren alcanzadas por el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.), sean de carácter nacional, provincial o municipal, deberán
remitir la información que el sistema requiere para su implementación y
actualización, de conformidad a lo establecido en el Anexo que en DIEZ
(10) fojas forma parte integrante de la presente Disposición.
Quedan exceptuadas de la obligación precedentemente fijada, las
empresas prestatarias de servicios de transporte público por automotor
de pasajeros en territorio provincial de la Región Metropolitana de
BUENOS AIRES (R.M.B.A.) que estén operando con el SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter provincial o municipal
y que tarifariamente sus jurisdicciones adhieran a la política
tarifaria de la jurisdicción nacional.
En los casos que se diera esta última circunstancia la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en coordinación con NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (N.S.S.A.) procederá a actualizar de oficio
lo referido a los Formularios F, tomando la última presentación de
cuadros tarifarios vigentes, en virtud de darle fluidez al circuito
administrativo, los cuáles serán notificados a cada uno de los
operadores. En aquellos casos en donde existan objeciones o
modificaciones a los mismos, el circuito será conforme lo establecido
en el primer párrafo de este artículo”.
ARTÍCULO 2º- Modifícase el artículo 2°, del Anexo I de la Resolución Nº
23, de fecha 14 de enero de 2011, de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- Alcance. El procedimiento refiere a la información
suministrada por todas aquellas empresas prestatarias de los servicios
de transporte público por automotor de pasajeros, que se encuentren
alcanzadas por el S.U.B.E., ya sean nacionales, provinciales o
municipales.
La información correspondiente a empresas de jurisdicción nacional será
extraída de la base de datos con la que cuenta esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en virtud de los parámetros operativos de
los permisos y contratos de concesión de los servicios involucrados, la
información suministrada en el marco de la Resolución Nº 23 de fecha 25
de julio de 2003 de la ex- SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, sus
normas modificatorias y complementarias y del plexo regulatorio y
normativo aplicable.
La información atinente a las empresas de jurisdicción provincial y
municipal, será remitida a través de la autoridad respectiva en materia
de transporte de dichas jurisdicciones con el aval del ministro
provincial o intendente, según corresponda, en un todo conforme a lo
dispuesto por el presente, contemplando la excepción expresada en el
artículo 1° precedente”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Punto 1 del Apéndice I de la Resolución Nº
23, de fecha 14 de enero de 2011, de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (INSTRUCTIVO PARA LA REMISIÓN DE LA
INFORMACIÓN DESTINADA A LA ACTUALIZACIÓN DEL S.U.B.E), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“1. Nota de presentación
Cuando la Nota de presentación tenga por objeto adjuntar los
formularios IA, IB, IC, cuyosmodelos se encuentran disponibles en la
página WEB de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y el
último se adjunta además al presente instructivo, la misma deberá estar
dirigida a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Cuando la Nota de presentación tenga por objeto adjuntar los
formularios D, E y F, cuyos modelos se adjuntan al presente instructivo
y se encontraran disponibles en las página WEB de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la misma deberá estar dirigida a la
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
La mencionada nota deberá especificar claramente el motivo, adjuntando
los formularios que correspondan y la documentación respaldatoria.
En el caso de presentaciones provenientes de jurisdicciones
provinciales o municipales, la nota de presentación y sus adjuntos
(formularios y documentación respaldatoria) deben encontrarse
suscriptos por la Autoridad Jurisdiccional del Transporte respectiva y
por el Intendente para la Jurisdicción Municipal y el Ministro para la
Jurisdicción Provincial, o por el funcionario en quien los mencionados
hayan delegado la firma, acompañando en este último caso copia
certificada del acto administrativo que avale dicha delegación.
Asimismo, la nota de presentación y el formulario D, ya sea en el caso
de presentaciones provenientes de las empresas de jurisdicción
nacional, como también provincial y municipal, deben encontrarse
suscriptos por un responsable S.U.B.E.”.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a todas las Gerencias de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a las Entidades Representativas
del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
e. 06/03/2018 N° 12930/18 v. 06/03/2018