ACUERDO

Decreto 180/2018

Homológase Acta.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-32371841-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017 de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 convienen la prórroga de los artículos 113 BIS y 113 TER del TÍTULO X –CLÁUSULAS TRANSITORIAS- del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09 así como también la incorporación de la Convocatoria Interna, en virtud de lo acordado en el Acta Acuerdo homologada por Decreto N° 1327/16.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co. P.A.R.) a través del Acta N° 162 del 31 de octubre de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, emitió el correspondiente Dictamen, sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017 de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD que como Anexo (IF-2018-08351103-SSPPSL#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/03/2018 N° 13908/18 v. 07/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ios 28 días de! mes de septiembre de 2017, siendo las 16:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Maximiliano CASTILLO CARILLO, y la Dra. Claudia BAUDONNET; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, el Cdor. Gonzalo DIAZ, la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN y la Dra. Julieta Inés CORRADO como asesora; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Alejandro GALLEGO y el Arq. Eduardo SAMPAYO; y por el MINISTERIO DE SALUD, la Señora SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, Dra. Emilce Natividad VERA BENITEZ, acompañada por la Lic. Carolina JAUSKEN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres./Sras. Ornar AUTON, Paola BEORLEGUl, Diego GUTIERREZ y Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN-, EL Sr. Flavio VERGARA en representación de ¡a ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO -ATE-, con el asesoramiento del Dr. Rodrigo EXPOSITO; y los Dres. Marta RIOS y Néstor FELDMAN en representación de la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL -FEMECA- quienes asisten al presente acto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se deja constancia que la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -CICOP fijó posición mediante nota presentada en el día de la fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones y análisis, el Estado Empleador manifiesta, que en virtud del Acta N° 44 de fecha 11 de abril de 2017 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera Profesional Sanitaria - COPICPROSA - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para dei Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, Decreto P.E.N. N° 1133/2009, PROPONE:

PRIMERA: "Establecer la prórroga de los artículos 113 BIS y 113 TER del TITULO X -CLÁUSULAS TRANSITORIAS- - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, Decreto P.E.N. N° 1133/2009, hasta el 31 de diciembre de 2018. En consecuencia se sustituyen los artículos 113 BIS y 113 TER, por los siguientes:

"ARTÍCULO 113 BIS.- En el supuesto del profesional que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñare como personal no permanente comprendido en el ámbito del presente Convenio, mediante contratos o designaciones en plantas transitorias, vigentes a! momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados a la misma categoría, como superiores equiparados a una categoría superior, a los del cargo para e! que se postula, será incorporado al momento de su designación en el correspondiente régimen de carrera, en el Grado Escalafonario que resulte de la aplicación de UN (1) Grado Escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación, reconocido en dichos contratos o designaciones transitorias, contando a partir del grado inicial o CERO (0) de la categoría respectiva. En el supuesto que el postulante viniera desarrollando tareas afines a la Categoría a la que se postula, el órgano selector podrá proponer el otorgamiento de UN (1) grado adicional, en las categorías de: Asistente y Adjunto. Si por aplicación de la fórmula antedicha resultara un coeficiente del 50%, se redondeará al número entero superior, no pudiéndose superar el grado que tenía como personal no permanente.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que hubiera resultado de !a aplicación del artículo 105° del presente Convenio, en los contratos o designaciones transitorias respectivas y siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter, no fueran inferiores a "ALCANZÓ" según lo establecido en los artículos 74° y 106° del presente Convenio. Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el postulante que, no revistando bajo el régimen de estabilidad estuviera designado transitoriamente en un cargo de planta permanente alcanzado por el presente Convenio, al momento de su inscripción en un proceso de selección de la misma categoría escalafonaria a la del cargo para el que se postula ocupar, siempre que acreditare, al momento de dicha inscripción, la prestación de servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS en tal condición de manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los requisitos de acceso a dicho nivel. La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior de la entidad descentralizada respectiva, en base a la certificación de las constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso, conforme los términos del presente artículo,"

"ARTÍCULO 113 TER.- Las cláusulas previstas en el artículo 113 BIS precedente sólo procederán para la cobertura de cargos vacantes que se identifican con los correspondientes al escalafón del presente Convenio Colectivo Sectorial, que hubieren sido aprobados y autorizados durante los ejercicios presupuestarios de los años 2015 y 2016, y los que se aprueben y autoricen en los ejercicios presupuestarios de los años 2017 y 2018."

SEGUNDA: Incorporar la Convocatoria Interna, en virtud de lo acordado en el Acta Acuerdo de ía Comisión Negociadora de! Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/06), de fecha 7 de Noviembre de 2016, homologada por el Decreto N° 1327, de fecha 28 de Diciembre de 2016, conforme los siguientes artículos:

"ARTÍCULO 113 QUATER: Sin menoscabo de lo expresado en e[ art. 48 del presente Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2018, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8a y 9o de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u organismo al que pertenezca la vacante a cubrir."

"ARTÍCULO 113 QUINQUIES: En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en los artículos 20,.22, 24 y 26 del presente. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, los titulares de cada Instituto deberán elevar la consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el art. 4 del presente convenio. El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en ¡os términos previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431".-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.----------------------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical de la ATE, MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.------------------------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical de la FEMECA, MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador, obstante ello y solicita expresarse mediante Acta Complementaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme ei artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.