ACUERDO
Decreto 180/2018
Homológase Acta.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-32371841-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº
25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de
marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017 de la
Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora para la Administración
Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°
447/93 convienen la prórroga de los artículos 113 BIS y 113 TER del
TÍTULO X –CLÁUSULAS TRANSITORIAS- del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09 así como también la
incorporación de la Convocatoria Interna, en virtud de lo acordado en
el Acta Acuerdo homologada por Decreto N° 1327/16.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria
e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en
orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como
factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co. P.A.R.) a través del Acta N° 162
del 31 de octubre de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el
convenio general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente Dictamen, sin formular objeción
alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de septiembre de 2017
de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional,
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD que como Anexo
(IF-2018-08351103-SSPPSL#MT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/03/2018 N° 13908/18 v. 07/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)