Resolución 69/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018
VISTO el Expediente EX-2017-24707757-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431 y
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha
18 de septiembre de 2013 y su modificatorio y 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tendiente a obtener la cesión a su
favor del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
intersección de la Avenida Ramón S. Castillo y calle 12 en la zona
Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A, PT01 y vinculado al CIE
Nº 0200012291/41, que cuenta con una superficie aproximada de terreno
de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (578,72 m2), en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
según se detalla en el croquis PLANO-2017-30091290-APN-DNRBI#AABE que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble como
espacio de trabajo y capacitación para jóvenes adultos que se
encuentran en tratamiento de recuperación de adicciones en el Centro
Barrial Padre Carlos Mugica - Hogar de Cristo.
Que LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL es una entidad sin fines de
lucro, que conforme sus estatutos, tiene como propósito contribuir a la
erradicación de la pobreza, el desempleo y la drogadicción, utilizando
como herramienta principal la promoción de la cultura del trabajo y el
fomento de la reinserción laboral e inclusión social.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
Nº 27.431 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el Inciso 21 del Artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12,
conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431
dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las
jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino
útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por
instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el
desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por LUZ DE
ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, el cual si bien revista en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y
estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de
afectación específica.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del ANEXO del Decreto
Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, se efectuó la
comunicación correspondiente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la desafectación que se propicia.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado
en la intersección de la Avenida Ramón S. Castillo y calle 12 en la
zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0200012291/41 y
otorgar a LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL el uso precario del mismo
para crear un espacio de trabajo y capacitación para jóvenes adultos
que se encuentran en tratamiento de recuperación de adicciones, ello a
través de un nuevo Convenio denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN
CIVIL” identificado como IF-2018-08710579-APN-DNGIE#AABE, que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por
LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y
1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de
la Avenida Ramón S. Castillo y calle 12 en la zona Urbanizada “B” de
Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003,
Manzana 86 A, PT01 y vinculado al CIE Nº 0200012291/41, que cuenta con
una superficie aproximada de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (578,72 m2),
según se detalla en el croquis PLANO-2017-30091290-APN-DNRBI#AABE que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor de LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL el
uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, descripto en
el Artículo 1º de la presente, para destinarlo a crear un espacio de
trabajo y capacitación para los jóvenes adultos que se encuentran en
tratamiento de recuperación de adicciones en el Centro Barrial Padre
Carlos Mugica - Hogar de Cristo.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN
CIVIL” identificado como IF-2018-08710579-APN-DNGIE#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y a LUZ DE
ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/03/2018 N° 13423/18 v. 07/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)