AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 69/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017-24707757-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tendiente a obtener la cesión a su favor del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón S. Castillo y calle 12 en la zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A, PT01 y vinculado al CIE Nº 0200012291/41, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (578,72 m2), en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, según se detalla en el croquis PLANO-2017-30091290-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble como espacio de trabajo y capacitación para jóvenes adultos que se encuentran en tratamiento de recuperación de adicciones en el Centro Barrial Padre Carlos Mugica - Hogar de Cristo.

Que LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL es una entidad sin fines de lucro, que conforme sus estatutos, tiene como propósito contribuir a la erradicación de la pobreza, el desempleo y la drogadicción, utilizando como herramienta principal la promoción de la cultura del trabajo y el fomento de la reinserción laboral e inclusión social.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el Inciso 21 del Artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL, el cual si bien revista en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, se efectuó la comunicación correspondiente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la desafectación que se propicia.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que en consecuencia resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la intersección de la Avenida Ramón S. Castillo y calle 12 en la zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0200012291/41 y otorgar a LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL el uso precario del mismo para crear un espacio de trabajo y capacitación para jóvenes adultos que se encuentran en tratamiento de recuperación de adicciones, ello a través de un nuevo Convenio denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL” identificado como IF-2018-08710579-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de la Avenida Ramón S. Castillo y calle 12 en la zona Urbanizada “B” de Puerto Nuevo en el Barrio 31, Retiro, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 003, Manzana 86 A, PT01 y vinculado al CIE Nº 0200012291/41, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (578,72 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-30091290-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 74/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 7/3/2019)

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 74/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 7/3/2019)

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y a LUZ DE ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/03/2018 N° 13423/18 v. 07/03/2018

(Nota Infoleg: El Anexo referenciado en la presente norma ha sido extraído de la edición web de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en el siguiente link: AnexoI)

(Nota Infoleg: Anexo II derogado por art. 1° de la Resolución N° 74/2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 7/3/2019)