MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 138/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el Decreto N° 174/18, la Decisión Administrativa N° 213/16 y 621/17, la Resolución MC N° 343 E/2016, la Resolución MC N° 104 E/2017, el Expediente N° EX-2018-3043128-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MC N° 343 E/2016 se formalizó la convocatoria del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2016 (tercera edición), que otorgó ayudas destinadas a las líneas de comercialización, infraestructura y movilidad.

Que el programa de referencia se orienta a profundizar las políticas de jerarquización y sostenibilidad del trabajo efectuado por los emprendedores culturales ligados a los diferentes sectores que integran la economía creativa.

Que en el transcurso del año 2016, las ayudas otorgadas a través de la línea movilidad posibilitaron la participación de cuatrocientos catorce (414) emprendedores en diferentes giras, ferias, mercados y exposiciones de la Argentina y del exterior, en el ámbito de la música, diseño, editorial, audiovisual, videojuegos, artes visuales y artes escénicas.

Que de igual modo en 2017, se concretó la participación de doscientos setenta y un (271) emprendedores en diferentes giras, ferias, mercados y exposiciones de la Argentina y del exterior, en el ámbito de la música, diseño, editorial, audiovisual, videojuegos, artes visuales y artes escénicas.

Que la continuidad de esta modalidad resulta de trascendental importancia para consolidar el apoyo brindado a los mencionados sectores.

Que a los efectos de facilitar la planificación y gestión operativa de los traslados asignados a los beneficiarios, es necesario formalizar la primer convocatoria al FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2018, en el tramo exclusivamente orientado a la línea movilidad.

Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, modificado este último por el Decreto N° 174/18, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se encuentra la de “…entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura y creatividad tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión...” y “entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales…”.

Que, en virtud de los objetivos y las competencias reseñadas en los considerandos precedentes, se considera apropiado instrumentar la convocatoria al FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2018, línea movilidad, en el ámbito de la mencionada SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que, asimismo, corresponde efectuar la cuarta convocatoria del programa que se concretará mediante la línea de movilidad, aprobando el Reglamento de Bases y Condiciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto 392/86, en las disposiciones del Decreto N° 174/18; la Decisión Administrativa Nº 213/16 y 621/17, y en el marco de los objetivos generales asignados a esta Cartera Ministerial por la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la convocatoria al FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2018, línea movilidad, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones (IF-2018-03095927-APN-DNEC#MC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, como autoridad de aplicación e interpretación del programa y del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el artículo precedente, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución y para instruir a los responsables de las unidades organizativas bajo su órbita, con competencias y objetivos vinculados al presente programa, para desarrollar las tareas atinentes a su implementación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/03/2018 N° 13755/18 v. 07/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Número: IF-2018-03 095 927-APN-DNEC#MC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 18 de Enero de 2018

Referencia: Reglamento de bases y condiciones - Fondo Argentino de Desarrollo Cultural y Creativo - Línea Movilidad 2018.

FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

LÍNEA MOVILIDAD 2018

ÍNDICE

1. MARCO GENERAL

2. MODALIDADES

2.1. Ayudas a la movilidad dentro del país

2.1.1 Presencia en ferias y mercados

2.1.2 Participación en giras, festivales y exposiciones

2.2. Ayudas a la movilidad al exterior

2.2.1 Presencia en ferias y mercados

2.2.2 Participación en giras, festivales y exposiciones

3. FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA OTORGADA

4. FECHAS DE VIAJE

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

8. OBLIGACIONES A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS

9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

10. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN

FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Línea Movilidad 2018

1. Marco general

El FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO se orienta a profundizar las políticas de jerarquización y sostenibilidad del trabajo efectuado por los emprendedores culturales ligados a los diferentes sectores que integran la economía creativa. En tal sentido, fomenta la postulación de proyectos y/o actividades que requieran ayuda para su concreción.

Específicamente, el presente reglamento determina las condiciones de la convocatoria al FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2018 - LÍNEA MOVILIDAD.

La línea movilidad pretende contribuir con la circulación de emprendedores y/o instituciones vinculadas a las Industrias Creativas, en ferias, mercados, festivales, exposiciones y giras artísticas de relevancia para su crecimiento y/o desarrollo profesional, dentro y fuera del país.

Sus objetivos son:

- Favorecer la distribución y promoción de sus emprendimientos culturales y/o producciones.

- Promover el acercamiento a nuevos públicos a fin de fortalecer las Industrias Creativas.

- Posibilitar el intercambio de saberes específicos entre los emprendedores y los asistentes en distintos ámbitos culturales.

La convocatoria se instrumentará mediante el cumplimiento de las etapas de: postulación, revisión técnica y formal de las postulaciones, evaluación y selección de beneficiarios, firma de carta compromiso y declaración jurada, y rendición técnica del beneficio otorgado.

Se podrán presentar postulaciones de los siguientes sectores: artes escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño, editorial, música y videojuegos.

La convocatoria tendrá dos llamados. El primero para aplicar a viajes cuya realización efectiva se concrete entre el 1° julio y el 31 de octubre de 2018. El segundo para aplicar a viajes cuya realización efectiva se concrete entre el 1° de noviembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019.

2. Modalidades

2.1 Ayudas a la movilidad dentro del país

2.1.1 Presencia en ferias y mercados

Esta modalidad otorgará pasajes terrestres en transportes públicos o aéreos dentro del país para participar en ferias y mercados artísticos y culturales.

La cantidad máxima de pasajes otorgada por proyecto será de 5 (cinco) pasajes. Cada uno de los pasajes otorgados, equivale a un tramo de ida y un tramo de regreso (ver punto 3. Forma y alcance de la ayuda otorgada).

2.1.2 Participación en giras, festivales y exposiciones

Esta modalidad otorgará pasajes terrestres en transportes públicos o aéreos dentro del país para participar en giras, festivales y exposiciones artísticas y culturales.

Serán consideradas giras aquellas que incluyan al menos 2 (dos) presentaciones en 2 (dos) localidades o provincias diferentes en forma consecutiva. La elección de las localidades que conforman la gira, deberá contemplar una relación regional que será explicitada en el formulario de postulación.

La cantidad máxima de pasajes otorgada por proyecto será de 5 (cinco) pasajes. Cada uno de los pasajes otorgados podrá incluir un máximo de 3 (tres) tramos (un tramo ida, un tramo intermedio y un tramo de regreso) por pasajero (ver punto 3. Forma y alcance de la ayuda otorgada).

2.2 Ayudas a la movilidad al exterior

2.2.1 Presencia en ferias y mercados

Esta modalidad otorgará pasajes terrestres en transportes públicos o aéreos al exterior para participar en ferias y mercados artísticos y culturales.

La cantidad máxima de pasajes otorgada por proyecto será de 4 (cuatro) pasajes. Cada uno de los pasajes otorgados, equivale a un tramo de ida y un tramo de regreso (ver punto 3. Forma y alcance de la ayuda otorgada).

2.2.2 Participación en giras, festivales y exposiciones

Esta modalidad otorgará pasajes terrestres en transportes públicos o aéreos al exterior para participar en giras, festivales y exposiciones artísticas y culturales.

Serán consideradas giras aquellas que incluyan al menos 2 (dos) presentaciones en 2 (dos) localidades o países diferentes de forma consecutiva. La elección de las localidades que conforman la gira, deberá contemplar una relación regional que será explicitada en el formulario de postulación.

La cantidad máxima de pasajes otorgada por proyecto será de 4 (cuatro) pasajes. Cada uno de los pasajes otorgados podrá incluir un máximo de 3 (tres) tramos (un tramo ida, un tramo intermedio y un tramo de regreso) por pasajero (ver punto 3. Forma y alcance de la ayuda otorgada).

3. Forma y alcance de la ayuda otorgada

Se apoyarán las postulaciones seleccionadas mediante la emisión de pasajes a favor de los beneficiarios. Los mismos serán emitidos de conformidad con la normativa que rige la emisión de pasajes a favor de terceros con financiamiento del Estado Nacional. En ningún caso se realizarán transferencias dinerarias para la emisión de pasajes por partes de los beneficiarios, ni se efectuarán reembolsos o restituciones de suma erogadas por ellos para tal fin.

No se cubrirán tasas de embarque o impuestos de ningún tipo que no estén incluidos en el pasaje, gastos por exceso de equipaje, traslados de instrumentos, gastos médicos, seguros, costos por materiales o elementos necesarios para la participación en el evento, gastos por traslados internos en el lugar del evento, servicios de flete, o cualquier otra ayuda diferente a la prevista en este reglamento.

Los pasajes serán emitidos de acuerdo al detalle consignado en la declaración jurada de solicitud que se entregará oportunamente a los beneficiarios, sin opción a modificación del itinerario.

El apoyo otorgado podrá cubrir total o parcialmente la cantidad de pasajes solicitados. Por tal motivo, y sin perjuicio de la cantidad de pasajes que solicite cada postulante, deberá también indicar en su postulación, si le resulta útil recibir una ayuda de carácter parcial para atender alguno de los pasajes solicitados. De haber manifestado que resulta viable esta posibilidad, el jurado podrá resolver que la solicitud sea atendida parcialmente determinando la cantidad de pasajes otorgados.

Se deja asentado que los traslados asignados para destinos que se encuentren a menos de 1000 kilómetros del lugar de origen serán emitidos por vía terrestre.

Si la empresa que tiene a su cargo la provisión del servicio de transporte de pasajeros (aerolínea o empresa de transporte terrestre) demorase, cancelase o reprogramase, y/o modificase tramos o escalas previstas en el itinerario hacia el destino final emitido, el beneficiario exonera expresamente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN de cualquier responsabilidad derivada de estos eventos, aceptando que este último no incurrirá en ningún gasto adicional como consecuencia de las situaciones antes mencionadas.

Una vez emitido el pasaje, ningún beneficiario podrá solicitar modificaciones relacionadas con las fechas, los horarios, los tramos, la identidad de los pasajeros (el beneficio otorgado no tiene carácter endosable) por motivos vinculados a la reprogramación de la agenda o compromisos personales que asuma. Si el beneficiario no abordase el transporte como consecuencia de esta situación estará obligado a reintegrar la suma equivalente a la erogación efectuada por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para emitir el pasaje a su favor. Dicha previsión alcanza a los tramos de ida, regreso e intermedios que configuran integralmente el beneficio otorgado y deben ser utilizados en su totalidad.

De igual modo, el beneficiario es responsable de poseer toda la documentación necesaria para abordar el transporte (DNI, pasaporte, seguro médico, visas de ingreso o tránsito cuando se requieran y cualquier otra documentación que resulte necesaria). En caso de no abordar el transporte por no poseer dicha documentación o por no encontrarse la misma vigente o en condiciones estará obligado a reintegrar la suma equivalente a la erogación efectuada por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para emitir el pasaje a su favor.

Si el beneficiario se viera impedido de utilizar cualquiera de los tramos del pasaje emitido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá presentar ante el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN la documentación, certificaciones, constancias o elementos que acrediten el hecho ocurrido y su tenor. Los elementos presentados serán analizados por las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a los efectos de analizar si resulta o no exigible el reintegro del monto erogado.

4. Fechas de viaje

La convocatoria tendrá dos llamados. El primero para aplicar a viajes cuya realización efectiva se concrete entre el 1° julio y el 31 de octubre de 2018. El segundo para aplicar a viajes cuya realización efectiva se concrete entre el 1° de noviembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019 (ver cronograma en punto 6. Forma y plazo de inscripción).

5. Ámbito de aplicación

Podrán aplicar a la presente convocatoria emprendedores vinculados a los siguientes sectores de las industrias creativas: artes escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño, editorial, música y/o videojuegos. No se admitirán formularios de postulación completados a nombre de personas jurídicas.

En todos los casos deberá tratarse de personas de nacionalidad argentina, naturales o por opción, o extranjeros con residencia legal acreditada en el país, con una duración no inferior a doce meses consecutivos.

No se admitirán postulaciones presentadas por menores de edad, ni se emitirán pasajes a favor de los mismos.

No se admitirán postulaciones de quienes pertenezca a las plantas de personal permanente y/o transitorio (Art.9 del anexo a la ley 25.164) del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, así como tampoco personal contratado anualmente bajo cualquier modalidad.

En el caso de postulaciones colectivas (grupo o banda musical, elenco teatral, compañía de danza, y en general, cualquier colectivo artístico) deberá designarse un representante, y al mismo tiempo, detallar el listado completo de los potenciales beneficiarios a través de los documentos que se establecen en el punto 10 de este reglamento.

6. Forma y plazo de inscripción

Las postulaciones deberán realizarse a través del enlace generado a tal efecto en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (http://www.cultura.gob.ar/).

El postulante deberá seguir los siguientes pasos:

- Ingresar al enlace correspondiente.

- Adjuntar el formulario de postulación y los documentos requeridos, detallados en el punto 10 del presente reglamento.

- Validar en línea y enviar la postulación.

No se aceptarán postulaciones en formato papel, incompletas, o fuera de plazo.

Cada uno de los archivos incluidos en la postulación, deberá ser generado y adjuntado, de acuerdo con el formato (extensión) solicitado en cada campo.

La inscripción al certamen y recepción de postulaciones se regirá por el siguiente cronograma:

1° LLAMADO (aplica a viajes que se realicen entre el 1° julio y el 31 de octubre de 2018)

La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación del presente reglamento en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá por treinta (30) días corridos.

2° LLAMADO (aplica a viajes que se realicen entre 1° de noviembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019)

La inscripción dará comienzo el día 2 de julio de 2018 y se extenderá por veinticinco (25) días corridos.

La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 2° de la presente Resolución podrá disponer, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, las modificaciones necesarias en el cronograma previsto, cuando esto resultara necesario para garantizar los objetivos del certamen.

7. Evaluación y selección

7.1 Validación formal

Una vez presentadas, las postulaciones serán revisados por el área técnica a cargo de la validación, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del certamen.

7.2 Jurado

La evaluación de las postulaciones admitidas, y posterior selección de los beneficiarios, será realizada por un jurado que estará conformado por un funcionario del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, con rango no inferior a Director Nacional y dos expertos de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Creativas, y activa participación en entidades, instituciones o medios de comunicación vinculados a la temática.

La decisión del jurado no podrá ser objeto de revisión, desde el punto de vista de la fundamentación conceptual de la selección efectuada. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos administrativos, que con carácter general, se encuentran habilitados en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamento, con relación al acto administrativo que ratifique tal decisión.

La autoridad de aplicación, designada en los términos del artículo 2° de la presente Resolución, estará facultada para efectuar y convalidar la designación nominal de los integrantes del jurado, respetando las representaciones que aquí se establecen. Asimismo, podrá aprobar mediante el dictado del acto administrativo pertinente la selección efectuada por el jurado mencionado.

7.3 Criterios de selección

Las postulaciones serán evaluadas y seleccionadas por el jurado que tendrá en consideración los siguientes factores de ponderación:

- Calidad integral de la postulación de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.

- Trayectoria del postulante e integrantes, en caso de tratarse de un emprendimiento colectivo.

- Relevancia y trayectoria del evento al cual se desea asistir.

- Importancia y pertinencia de la participación en el evento, con relación al fortalecimiento y proyección comercial del emprendimiento que desarrolla el postulante.

- Estrategias de vinculación del postulante con emprendedores, gestores, productores y/o circuitos o redes que fomenten la comercialización y asociatividad.

- Las postulaciones que incluyan participación en ferias, festivales y mercados culturales que integran la Red MICA (Resolución MC N° 392 - E/2017) serán contempladas como un valor adicional.

Los resultados serán publicados en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: (http://www.cultura.gob.ar/), y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico.

8. Obligaciones a cargo de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán contar, a la fecha de notificación de la ayuda otorgada, con todos los documentos necesarios para efectuar el viaje, (pasaporte, visas, certificados de vacunación y/o sanidad en caso de corresponder y según el destino, etc). El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no será responsable ni tendrá participación en la gestión de los mencionados documentos personales, sin los cuales no podrá concretarse la emisión y utilización del pasaje otorgado.

Los beneficiarios deberán presentar la memoria técnica y rendición de la ayuda otorgada dentro de los 15 (quince) días corridos contados desde la finalización del viaje. A tal efecto, deberán presentar la memoria técnica de acuerdo con las instrucciones que recibirán oportunamente, y entregar el comprobante del pasaje y/o tarjeta de embarque que obre en poder de los pasajeros y acredite el abordaje del micro o vuelo.

En toda pieza de comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales vinculadas al proyecto, deberá consignarse de manera visible el apoyo recibido, utilizando la presente leyenda: "Realizado con el apoyo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN". Deberá incluirse también la aplicación gráfica de isologotipos provistos.

Este requerimiento deberá acreditarse junto con la rendición de la ayuda otorgada.

Adicionalmente, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá solicitar a los beneficiarios la realización de actividades de transferencia sobre la experiencia asociada al proyecto (talleres, charlas, clínicas, seminarios, muestras, exposiciones, etc.).

Los beneficiarios autorizan el uso de su imagen personal, que, eventualmente, podrá ser incluida en materiales de comunicación institucional, con el único fin de promover los objetivos del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO.

Toda la documentación necesaria para la rendición del beneficio otorgado, será presentada en la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS DEL MINISTERIO DE CULTURA, sito en Av. Alvear N° 1690 (CABA), o en su defecto, enviada por correo postal a ese domicilio.

9. Sanciones por incumplimiento

Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de este reglamento durante la etapa de ejecución del viaje, y/o su etapa de informe y rendición, el equipo del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO, informará al beneficiario que se ha detectado el incumplimiento a la dirección de correo electrónico informada, para su inmediata regularización. De no concretarse ésta última de manera inmediata, las actuaciones serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, que arbitrará los medios necesarios para intimar al beneficiario al cumplimiento. Si aún así el beneficiario no ajustara su situación al reglamento, se iniciarán las acciones que por derecho correspondan. Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

10. Anexo de documentación

Todos los documentos solicitados para la postulación deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: (http://www.cultura.gob.ar/).

10.1 Postulación en línea

Este apartado está conformado por:

- Información general del proyecto.

- Datos del postulante.

Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos 10.2., 10.3., 10.4. y 10.5.).

10.2 Carta al Sr. Secretario de Cultura y Creatividad

Carta dirigida al Secretario de Cultura y Creatividad del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN solicitando la ayuda, especificando bajo qué modalidad y la cantidad de pasajes requerida. El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y presentar escaneada y firmada por el postulante, en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

10.3 Documentación respaldatoria del postulante

1. Copia escaneada del DNI del solicitante.

2. Constancia del CUIL o CUIT de la persona solicitante.

3. Curriculum Vitae de la persona solicitante (máximo 3 hojas).

10.4 Formulario de postulación

El formulario de postulación es un documento que se encuentra disponible para descargar, completar y presentar firmado por el postulante, en el enlace habilitado para la inscripción, dentro del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. El mismo debe completarse integralmente y es indispensable para la participación en el certamen. No se aceptarán formularios incompletos y/o que sean presentados en formatos distintos a los establecidos.

10.5 Documento de participación en el evento

En todos los casos, las postulaciones deberán incluir un documento que acredite la participación en el evento al cual se desea concurrir. El mismo podrá ser una carta de invitación de la institución anfitriona, correos electrónicos enviados desde una cuenta oficial, pre-acreditaciones, constancias de pago de stands, o cualquier otro documento similar que acredite la participación, y contenga información suficiente sobre la fecha del evento, lugar de realización, y actividad que desarrollará el invitado.

En caso de que este documento esté redactado en otro idioma, se deberá adjuntar una nota de traducción al idioma español junto con el documento original.

10.6. Carta Compromiso

Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán firmar la siguiente carta compromiso:







El referido documento será rubricado dentro de los 7 (siete) días corridos desde la notificación del resultado y será condición excluyente para iniciar las gestiones de solicitud de los pasajes.



Formulario de postulación - LÍNEA MOVILIDAD 2018

Titulo:

Modalidad (marcar con "X" el que corresponda)

( ) Ayudas a la movilidad dentro del país

( ) Ayudas a la movilidad al exterior

Categoría (marcar el que corresponda)

( ) Presencia en ferias y mercados

( ) Participación en giras, festivales y exposiciones

Disciplina en la que aplica el proyecto (marcar el que corresponda)

( ) Artes Visuales

( ) Artes Escénicas

( ) Audiovisuales

( ) Diseño 

( ) Editorial

( ) Música

( ) Videojuegos

Resumen ejecutivo (máximo 600 caracteres, con espacios incluidos)

Objetivos (máximo 600 caracteres, con espacios incluidos)

Fundamentos (máximo 700 caracteres, con espacios incluidos)

Estrategias
(máximo 500 caracteres, con espacios incluidos)

Presentación del evento / actividad (máximo 600 caracteres, con espacios incluidos)

Población destinataria (máximo 150 caracteres, con espacios incluidos)

Etapas y actividades



Agenda de actividades durante el viaje



** Agregar fila según corresponda a la duración del viaje

Resultados esperados (máximo 500 caracteres, con espacios incluidos)

Experiencias previas

1. ¿Ha realizado otros viajes vinculados a su actividad o emprendimiento previos a la convocatoria del Fondo Argentino de Desarrollo Cultural y Creativo? En caso de resultar afirmativo especifique fecha, lugar y evento al que participó, (máximo 500 caracteres, con espacios incluidos)

2. Previo a esta convocatoria, ¿ha entablado contactos, vínculos o realizado trabajos previos con los organizadores del evento o actividad en la que desea participar? (máximo 500 caracteres, con espacios incluidos)

Listado de pasajeros




Fecha y lugar de viaje:

Tramo 1 IDA:

Ciudad y país de origen:

 Ciudad y país de destino:

Fecha de viaje:

Tramo INTERMEDIO:

(completar sólo en caso que corresponda)

Ciudad y país de origen:

Ciudad de país de destino:

Fecha de viaje:

Tramo 2 REGRESO:

Ciudad y país de origen:

Ciudad de destino:

Fecha de viaje:

(En el caso de giras, detallar las fechas de tramos intermedios de la gira entre la partida y el regreso).

Cantidad de pasajes solicitados (se considera que cada uno de los pasajes incluye el tramo ida y vuelta)

Cantidad de pasajes mínimos solicitados
(completar solo en caso de aceptar ayuda parcial)

Firma del postulante:

Aclaración:

DNI: