MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 188/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-13790551-APN-SSTF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el 16 de noviembre de 2004 se suscribió el Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación en Actividades Ferroviarias entre el MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el cual acordaron apoyar y promover la participación de empresas de ambos países para mejorar el sistema ferroviario.

Que el 1° de noviembre de 2013 se suscribió entre el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE y la empresa estatal de la REPÚBLICA POPULAR CHINA CNR IMPORT y EXPORT CORPORATION LIMITED, un Contrato con el fin de adquirir Unidades Múltiples Diésel (UMD) para la LÍNEA FERROVIARIA BELGRANO SUR, repuestos, herramientas, documentos, servicios técnicos y capacitaciones técnicas, todo ello necesario para la puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento de las Unidades Múltiples Diésel (UMD).

Que en dicho contrato ambas partes convinieron suscribir un Contrato Complementario para la compra de repuestos para los coches referidos.

Que, en consecuencia, con fecha 17 de julio de 2014 se suscribió el Contrato Complementario entre el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CNR IMPORT y EXPORT CORPORATION LIMITED, para el suministro de repuestos para los equipos de Unidades Múltiples Diésel (UMD) para la LÍNEA FERROVIARIA BELGRANO SUR, ratificado por Decisión Administrativa N° 137 del 20 de abril de 2015.

Que mediante Resolución N° 878 del 15 de agosto del 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el uso del material rodante de varias líneas ferroviarias, entre ellas el correspondiente a la LÍNEA BELGRANO SUR, cuya operación tiene asignada actualmente, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 26.352.

Que ante la necesidad de asegurar un servicio eficiente y confiable, la Gerencia de Ingeniería de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Memorándum GI N° 515 del 2 de junio de 2014, informó la necesidad de contar con un stock mínimo de repuestos y herramientas, para el comienzo de la operación.

Que si bien la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO había requerido la transferencia del CONTRATO COMPLEMENTARIO PARA EL SUMINISTRO DE REPUESTOS Y HERRAMIENTAS a su favor, con posterioridad dejó sin efecto tal solicitud en razón de la urgencia de contar con el mencionado stock mínimo de repuestos y herramientas, lo cual motivó el inicio de las gestiones necesarias para su ejecución.

Que en dicho contexto, las partes interesadas en la recepción de los repuestos para el mantenimiento del material ferroviario, han elaborado un procedimiento administrativo que regirá hasta la finalización del contrato complementario.

Que dicho procedimiento propicia implementar y determinar las acciones que se deben realizar al momento de la recepción de los repuestos, con el fin de ordenar y documentar la ejecución del Contrato Complementario para el suministro de repuestos para los equipos de UMD para la LÍNEA BELGRANO SUR.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha trabajado conjuntamente con las áreas correspondientes en la elaboración del proyecto de procedimiento administrativo que se aprueba por medio de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención, conforme su competencia, prestando conformidad con el procedimiento que se propicia.

Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO también ha prestado conformidad al respecto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruebáse el procedimiento administrativo para la recepción de material ferroviario, en el marco de la ejecución del CONTRATO COMPLEMENTARIO PARA EL SUMINISTRO DE REPUESTOS para los equipos de Unidades Múltiples Diésel (UMD) para la LÍNEA BELGRANO SUR, ratificado por Decisión Administrativa N° 137 del 20 de abril de 2015, que como ANEXO I (IF-2018-09545343-APN-MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

Se informa que el anexo de la referida norma se podrá descargar en el siguiente enlace:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-188-2018-MTR/ANEXO-RS-188-2018-MTR.pdf

e. 07/03/2018 N° 13762/18 v. 07/03/2018