MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 188/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-13790551-APN-SSTF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el 16 de noviembre de 2004 se suscribió el Memorando de
Entendimiento sobre la Cooperación en Actividades Ferroviarias entre el
MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y el entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el cual acordaron apoyar y promover la
participación de empresas de ambos países para mejorar el sistema
ferroviario.
Que el 1° de noviembre de 2013 se suscribió entre el entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE y la empresa estatal de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA CNR IMPORT y EXPORT CORPORATION LIMITED, un
Contrato con el fin de adquirir Unidades Múltiples Diésel (UMD) para la
LÍNEA FERROVIARIA BELGRANO SUR, repuestos, herramientas, documentos,
servicios técnicos y capacitaciones técnicas, todo ello necesario para
la puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento de las Unidades
Múltiples Diésel (UMD).
Que en dicho contrato ambas partes convinieron suscribir un Contrato
Complementario para la compra de repuestos para los coches referidos.
Que, en consecuencia, con fecha 17 de julio de 2014 se suscribió el
Contrato Complementario entre el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y CNR IMPORT y EXPORT CORPORATION LIMITED, para el
suministro de repuestos para los equipos de Unidades Múltiples Diésel
(UMD) para la LÍNEA FERROVIARIA BELGRANO SUR, ratificado por Decisión
Administrativa N° 137 del 20 de abril de 2015.
Que mediante Resolución N° 878 del 15 de agosto del 2014 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el uso del material rodante de varias
líneas ferroviarias, entre ellas el correspondiente a la LÍNEA BELGRANO
SUR, cuya operación tiene asignada actualmente, en los términos del
artículo 8° de la Ley N° 26.352.
Que ante la necesidad de asegurar un servicio eficiente y confiable, la
Gerencia de Ingeniería de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante Memorándum GI N° 515 del 2 de junio de 2014, informó la
necesidad de contar con un stock mínimo de repuestos y herramientas,
para el comienzo de la operación.
Que si bien la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO había
requerido la transferencia del CONTRATO COMPLEMENTARIO PARA EL
SUMINISTRO DE REPUESTOS Y HERRAMIENTAS a su favor, con posterioridad
dejó sin efecto tal solicitud en razón de la urgencia de contar con el
mencionado stock mínimo de repuestos y herramientas, lo cual motivó el
inicio de las gestiones necesarias para su ejecución.
Que en dicho contexto, las partes interesadas en la recepción de los
repuestos para el mantenimiento del material ferroviario, han elaborado
un procedimiento administrativo que regirá hasta la finalización del
contrato complementario.
Que dicho procedimiento propicia implementar y determinar las acciones
que se deben realizar al momento de la recepción de los repuestos, con
el fin de ordenar y documentar la ejecución del Contrato Complementario
para el suministro de repuestos para los equipos de UMD para la LÍNEA
BELGRANO SUR.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha trabajado
conjuntamente con las áreas correspondientes en la elaboración del
proyecto de procedimiento administrativo que se aprueba por medio de la
presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMISTRACIÓN FINANCIERA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado intervención, conforme su competencia, prestando
conformidad con el procedimiento que se propicia.
Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO también ha prestado conformidad al respecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruebáse el procedimiento administrativo para la
recepción de material ferroviario, en el marco de la ejecución del
CONTRATO COMPLEMENTARIO PARA EL SUMINISTRO DE REPUESTOS para los
equipos de Unidades Múltiples Diésel (UMD) para la LÍNEA BELGRANO SUR,
ratificado por Decisión Administrativa N° 137 del 20 de abril de 2015,
que como ANEXO I (IF-2018-09545343-APN-MTR) forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN GENERAL
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
Se informa que el anexo de la referida norma se podrá descargar en el siguiente enlace:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-188-2018-MTR/ANEXO-RS-188-2018-MTR.pdf
e. 07/03/2018 N° 13762/18 v. 07/03/2018