SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 144/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-07284931-APN-SG#SSS, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, los Decretos N° 576 de fecha 01 de abril de 1993, N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº RESOL-2017-1004-APN-SSS#MS de fecha 16 de noviembre de 2017 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOSY PENSIONADOS (INSSJyP) y el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IOMA), celebrado con fecha 13 de octubre de 2017.

Que dicho Convenio tiene por objeto proceder a la implementación de compras consolidadas entre las partes respecto de aquellos medicamentos y/o dispositivos e insumos médicos que se establezcan o prioricen, que en la actualidad se adquieren simultáneamente mediante procesos paralelos iniciados por cada jurisdicción.

Que con el mecanismo aludido, se pretende adquirir medicamentos de calidad, seguros y eficaces, en mejores condiciones económicas de mercado que las que se logran en la actualidad.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda del referido Convenio Marco, con fecha 28 de diciembre de 2017, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, celebra con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el INSSJyP y el IOMA, un Convenio Específico de compra conjunta del medicamento Factor VIII para el tratamiento de la Hemofilia tipo A.

Que el mecanismo referido tiende a implementar una estrategia de optimización de recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, permitiendo a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, contar con la provisión de medicamentos, en virtud de las patologías clínicas que padecen.

Que lo expuesto, encuentra sustento normativo en la Ley N° 23.661 de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuyo objetivo fundamental consiste en proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que, en consecuencia, para la implementación y monitoreo efectivo de los distintos procesos de compras consolidadas, resulta menester la creación de una COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA CONJUNTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS.

Que dicha Comisión tendrá por objeto específico la fiscalización de los procedimientos que deban cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, para acceder a los medicamentos y/o dispositivos e insumos médicos, que se adquieran a través del mecanismo de compra consolidada entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD u otros Organismos; en virtud del Convenio Marco de Colaboración aprobado por la Resolución Nº RESOL-2017-1004-APN-SSS#MS.

Que asimismo, la mentada Comisión, multidisciplinaria y especializada, estará facultada para formular propuestas tendientes a afianzar los procedimientos que deban observar los Agentes del Seguro de Salud, referidos en el Considerando que antecede.

Que la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA CONJUNTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS funcionará dentro del ámbito de la COORDINACIÓN OPERATIVA de esta Superintendencia, sujeta a las directivas de la misma y estará integrada por profesionales capacitados de las GERENCIAS de GESTIÓN ESTRATÉGICA, de CONTROL PRESTACIONAL, y de SUBSIDIOS POR REINTEGROS.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS, bajo la órbita de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 641/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/6/2019)

ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de dar inicio a los procesos de adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos en el marco del Decreto Nº 2710/12 y sus modificatorios;

b) Generar un espacio de articulación con los Agentes del Seguro de Salud, en el marco del proceso de adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos.

c) Fiscalizar los procedimientos que deban cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, para acceder a los medicamentos, insumos y dispositivos, que se adquieran a través de mecanismos de unificación de la gestión de compra de múltiples entidades contratantes que requieran la misma prestación;

d) Elaborar informes técnicos sobre los medicamentos, insumos y dispositivos que demanden el procedimiento de compra conjunta, y realizar una evaluación del impacto económico dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud;

e) Consolidar un sistema de indicadores y estadísticas que permitan evaluar la eficacia de los procedimientos de compra conjunta de medicamentos, insumos y dispositivos que se lleven a cabo por el Organismo;

f) Formular propuestas tendientes a afianzar los procedimientos que deben observar los Agentes del Seguro de Salud.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 641/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/6/2019)

ARTÍCULO 3º.- La citada Comisión estará facultada para formular propuestas tendientes a afianzar los procedimientos que deban observar los Agentes del Seguro de Salud, referidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE COMPRA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS será un equipo interdisciplinario integrado por el Dr. ENRIQUE TCHUKRAN, D.N.I. N° 11.534.008 como Coordinador, la Dra. MARICEL ROSSI, D.N.I. N° 31.049.212, la Dra. AGOSTINA GAROFALO, D.N.I. Nº 31.738.833 y la Cdora. JESICA CAROLINA URQUIZA D.N.I. Nº 31.174.553, sin perjuicio de aquellos agentes que puedan convocarse a futuro, cuando sea necesario, para lograr el cumplimiento de sus objetivos.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 641/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/6/2019)

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Sandro Taricco.

e. 07/03/2018 N° 13410/18 v. 07/03/2018