INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 37/2018

2A. Sección, Mendoza, 05/03/2018

VISTO el Expediente Nº S93:0003338/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la solicitud de autorización del uso del producto quitina-glucano como práctica enológica en vinos.

Que la quitina-glucano es un copolímero natural, componente principal de las paredes celulares del Aspergillus niger, utilizada como agente de clarificación y como estabilizante del vino.

Que este compuesto resulta una herramienta útil, de fácil aplicación y eficaz para reducir la concentración de metales pesados y de contaminantes, y evitar quiebras férricas y cúpricas, sin modificar el perfil organoléptico y las características analíticas de los vinos.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su Código Internacional de Prácticas Enológicas, mediante Resoluciones Nros. OENO 337/2009 y 338B/2009, admite como práctica enológica, la adición de quitina-glucano de origen fúngico al vino.

Que, asimismo, la UNIÓN EUROPEA (EU) en su Reglamento Nº 53 de fecha 21 de enero de 2011, Apéndice 13, también autoriza como práctica enológica lícita el tratamiento de los vinos con dicho producto.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de quitina-glucano al vino para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Clarificar.

b. Reducir la concentración de metales pesados, como hierro, plomo, cadmio y cobre.

c. Evitar las quiebras férricas y cúpricas.

d. Reducir las cantidades de posibles contaminantes, especialmente de Ocratoxina A.

ARTÍCULO 2º.- Admítese como dosis máxima de quitina-glucano a utilizar según el siguiente detalle:

a. CIEN GRAMOS POR HECTOLITRO (100 g/hl) para los objetivos a., b. y c.

b. QUINIENTOS GRAMOS POR HECTOLITRO (500 g/hl) para el objetivo d.

ARTÍCULO 3º.- La quitina-glucano podrá utilizarse solo o combinado con otros productos autorizados.

ARTÍCULO 4º.- La quitina-glucano a utilizar deberá responder a las especificaciones del Código Enológico Internacional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VlÑA Y EL VINO (OIV).

ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente resolución, serán sancionadas con las penalidades prevista en el Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 07/03/2018 N° 13418/18 v. 07/03/2018