INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 37/2018
2A. Sección, Mendoza, 05/03/2018
VISTO el Expediente Nº S93:0003338/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la
solicitud de autorización del uso del producto quitina-glucano como
práctica enológica en vinos.
Que la quitina-glucano es un copolímero natural, componente principal
de las paredes celulares del Aspergillus niger, utilizada como agente
de clarificación y como estabilizante del vino.
Que este compuesto resulta una herramienta útil, de fácil aplicación y
eficaz para reducir la concentración de metales pesados y de
contaminantes, y evitar quiebras férricas y cúpricas, sin modificar el
perfil organoléptico y las características analíticas de los vinos.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su
Código Internacional de Prácticas Enológicas, mediante Resoluciones
Nros. OENO 337/2009 y 338B/2009, admite como práctica enológica, la
adición de quitina-glucano de origen fúngico al vino.
Que, asimismo, la UNIÓN EUROPEA (EU) en su Reglamento Nº 53 de fecha 21
de enero de 2011, Apéndice 13, también autoriza como práctica enológica
lícita el tratamiento de los vinos con dicho producto.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de
quitina-glucano al vino para el cumplimiento de los siguientes
objetivos:
a. Clarificar.
b. Reducir la concentración de metales pesados, como hierro, plomo, cadmio y cobre.
c. Evitar las quiebras férricas y cúpricas.
d. Reducir las cantidades de posibles contaminantes, especialmente de Ocratoxina A.
ARTÍCULO 2º.- Admítese como dosis máxima de quitina-glucano a utilizar según el siguiente detalle:
a. CIEN GRAMOS POR HECTOLITRO (100 g/hl) para los objetivos a., b. y c.
b. QUINIENTOS GRAMOS POR HECTOLITRO (500 g/hl) para el objetivo d.
ARTÍCULO 3º.- La quitina-glucano podrá utilizarse solo o combinado con otros productos autorizados.
ARTÍCULO 4º.- La quitina-glucano a utilizar deberá responder a las
especificaciones del Código Enológico Internacional de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE LA VlÑA Y EL VINO (OIV).
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a la presente resolución, serán
sancionadas con las penalidades prevista en el Artículo 24 de la Ley Nº
14.878.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 07/03/2018 N° 13418/18 v. 07/03/2018