Resolución 64/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09535769-APN-DDYME#MEM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 aprobándose un nuevo
Organigrama de la Administración Pública Nacional hasta nivel de
Subsecretaría.
Que en consecuencia resulta necesario reasignar las competencias
efectuadas oportunamente por este Ministerio a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA y a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, y
a las ex SUBSECRETARÍAS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN y de REFINACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN conforme al nuevo Organigrama.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Decreto N°13/2015, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72
(T.O.-2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las competencias delegadas a la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA por las Resoluciones Nros. 6 de fecha
25 de enero de 2016, 25 de fecha 16 de marzo de 2016, con excepción de
lo establecido en su artículo 1°, inciso f), y 101 de fecha 7 de junio
de 2016, todas de este Ministerio, quedarán a cargo de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las competencias delegadas a la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, a la ex SUBSECRETARÍA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN y a la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN de este Ministerio, quedarán a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 07/03/2018 N° 13905/18 v. 07/03/2018