MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 64/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09535769-APN-DDYME#MEM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 aprobándose un nuevo Organigrama de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría.

Que en consecuencia resulta necesario reasignar las competencias efectuadas oportunamente por este Ministerio a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, y a las ex SUBSECRETARÍAS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN y de REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN conforme al nuevo Organigrama.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Decreto N°13/2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (T.O.-2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las competencias delegadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA por las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 y 25 de fecha 16 de marzo de 2016, con excepción de lo establecido en su artículo 1°, inciso f), ambas de este Ministerio, quedarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 98/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 3/4/2018)

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las competencias delegadas a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, a la ex SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN y a la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de este Ministerio, quedarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 07/03/2018 N° 13905/18 v. 07/03/2018