ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4209
RG N° 3.834 (DGI), texto sustituido
por la RG N° 712, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión
del aplicativo “SICOSS”. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO las Leyes Nros. 27.426 y 27.430 y la Resolución General N° 3.834
(DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.426 dispuso que los empleadores de
trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la Prestación
Básica Universal (PBU), deben ingresar únicamente las contribuciones
patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y las
cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
Que la Ley Nº 27.430 modificó el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de
2001 y sus modificatorios, estableciendo una alícuota unificada de
contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema
Único de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los empleadores del
sector privado y a aquellos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N°
22.016 y sus modificaciones, respecto de las contribuciones patronales
que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
Que asimismo, la citada norma estableció un cronograma de alícuotas
transitorias, aplicables a las contribuciones patronales que se
devenguen desde el 1° de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de
2021, ambas fechas inclusive.
Que a su vez, fijó un importe en concepto de remuneración bruta que se
podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales.
Que por otra parte, derogó los Regímenes Especiales de Promoción del
Trabajo Registrado que preveía el Título II de la Ley N° 26.940.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a la Seguridad Social, esta Administración
Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores,
mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus
complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus
modificatorias.
Que este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de
receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de
las obligaciones con destino a la seguridad social.
Que consecuentemente, habrá de ponerse a disposición de los empleadores
una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la
utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”
que se aprueba por la presente, cuyas novedades, características,
funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la
opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades de la nueva
versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2º.- La versión 41 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior contendrá las siguientes novedades:
a) Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al
período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de
las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales
fijadas en el Artículo 2° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios,
de acuerdo con el cronograma previsto en el inciso a) del Artículo 173
de la Ley N° 27.430, así como la incorporación de un campo para
informar la detracción del importe fijado por el Artículo 4° del
Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, sobre la base imponible de las
contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren
la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el
cronograma previsto en el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N°
27.430.
b) Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período
devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código
de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en las
previsiones del Artículo 8° de la Ley N° 27.426, a fin de calcular
únicamente aquellas contribuciones patronales con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones,
las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus
modificaciones, y las contribuciones con destino al Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores de la Ley N° 25.191 y sus
modificaciones, de corresponder.
c) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
102 | Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191. |
103 | Trabajador Agrario Ley Nº 23.808 y otros regímenes. |
104 | Zona de Desastre Decreto Nº 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 23.808 y otros regímenes. |
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores podrán continuar usufructuando los
beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la
Ley N° 26.940, hasta las fechas que -para cada caso- se indican a
continuación:
a) Capítulo I: hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de
las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que
cuenten con ese beneficio.
b) Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de VEINTICUATRO (24)
meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto
de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese
beneficio.
c) Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los
supuestos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo, los
empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción
establecida en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus
modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los
beneficios del Título II de la Ley N° 26.940. Dicha opción deberá ser
exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.
ARTÍCULO 4°.- La versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo
de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” se encontrará
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a
partir del 3 de abril de 2018, por lo que los empleadores deberán
utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta
dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- La obligación de utilización de la versión 41 del
programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad
Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”,
comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas
-originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril
de 2018, correspondientes a períodos anteriores.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán
de aplicación:
a) Respecto de las novedades previstas en el inciso a) del Artículo 2°:
para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al
período devengado febrero de 2018 y los siguientes.
b) Con relación a las novedades mencionadas en el inciso b) del citado
artículo: para la generación de las declaraciones juradas
correspondientes al período devengado enero de 2018 y los siguientes.
Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la
seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero,
febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del
aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS” a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas
por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta
el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los
beneficios dispuestos por las leyes Nros. 27.426 y 27.430 –según
corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de
la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.
Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones
juradas arroje un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se
considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de
2018.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 07/03/2018 N° 13904/18 v. 07/03/2018