INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 64/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894 y N°
27.400; el Decreto Reglamentario Nº 1122/07; Decreto Nº 700/2010; las
Resoluciones Nº 587/07, 456/11, Nº 369/12, Nº 479/12, el Expediente Nº
E-INAI-50260-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento
técnico, jurídico y catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
26.160, reglamentarias y modificatorias, en la COMUNIDAD ABORIGEN
CHULUPIES – NIVACLE DE MISION EL CRUCE, ubicada en la localidad de
Tartagal, departamento de San Martin, provincia de Salta, Personería
Jurídica M.G. Salta N° 253/00 del Registro de Comunidades Indígenas de
la Provincia –Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia
de Salta.
Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las
Comunidades Indígenas cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554,
N° 26.894 y N° 27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/2007 designó al Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que la Resolución Nº 587/2007 se crea el Programa Nacional de
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley
Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y
relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma
tradicional, actual y pública.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el marco del
relevamiento territorial celebró un Convenio de Cooperación con el
Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Salta, registrado
por Resolución INAI Nº 456/11.
Que en tal sentido, con el objetivo de relevar los territorios ocupados
en forma actual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de
la provincia de Salta, las partes suscribieron un Convenio Específico,
aprobado por Resolución INAI Nº 369/12 y modificado por Resolución INAI
Nº 479/12.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación ha procedido a realizar el control
preventivo de legalidad del acto administrativo.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nº 24.071, Nº 26.160, Nº 23.302,
Decreto Reglamentario Nº 155/89 Decreto Nº 1122/07 y Decreto 915/17.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN CHULUPIES – NIVACLE DE MISION EL
CRUCE, ubicada en la localidad de Tartagal, departamento de San Martin,
provincia de Salta, Personería Jurídica M.G. Salta N° 253/00 del
Registro de Comunidades Indígenas de la Provincia –Inspección General
de Personas Jurídicas de la provincia de Salta.
ARTÍCULO 2°.-Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD ABORIGEN CHULUPIES – NIVACLE DE MISION EL CRUCE,
perteneciente al pueblo Chulupi respecto de la superficie
georreferenciada, que figura como Anexo I
(IF-2017-14844220-APN-INAI#MJ).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Jimena Psathakis.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/03/2018 N° 14047/18 v. 08/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)