AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 85/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo actuado en el Expediente N° 2197/17, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación para la
Instalación Clase I denominada “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO
(LUE)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través
de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias
de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO
DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)” solicitada por la CNEA, por cuanto se ha
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA no registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2018 (Acta N° 7),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación
solicitada por la Comisión Nacional de Energía Atómica para la
Instalación Clase I, “Laboratorio de Uranio Enriquecido”, ubicada en el
CENTRO ATÓMICO EZEIZA cuya versión, como Anexo, es parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera,
Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/03/2018 N° 14000/18 v. 08/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
LICENCIA DE OPERACIÓN DEL LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.804, Ley
Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario N°
1390/98, el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, en su
reunión de fecha 21 de febrero de 2018, Acta N° 7 ha aprobado que la
Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria)
otorgue la segunda renovación de la Licencia de Operación del
Laboratorio de Uranio Enriquecido (LUE) (en adelante la Instalación) a
la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), entidad autárquica
creada por el Decreto N° 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada
por el Decreto Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N° 14.467 y Ley
N° 24.804 (en adelante la Entidad Responsable).
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son
contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la
Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos
en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.
3. Las condiciones generales a las que debe ajustarse la operación de
la Instalación, el alcance de las responsabilidades de la Entidad
Responsable, y las relaciones que deben establecerse a esos fines entre
la Autoridad Regulatoria y la Entidad Responsable, son las establecidas
en la documentación de carácter mandatorio que se detalla en el punto
40 de esta Licencia de Operación.
4. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente
Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en
el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida
preventiva o correctiva -incluyendo las medidas de decomiso o clausura
preventiva- de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad
Regulatoria Nuclear en los incisos g) o i) del Artículo 16° de la Ley
N° 24.804 y sus reglamentaciones.
5. Las condiciones establecidas en la presente Licencia de Operación no
eximen a la Entidad Responsable del cumplimiento de toda otra
legislación y/o reglamentación emanada de otras autoridades de
aplicación y que no competen a la Autoridad Regulatoria.
6. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja,
Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja,
Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación
de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la
Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha
modificación.
ALCANCE
7. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a
operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente
Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio.
8. La Instalación está destinada a la producción de uranio metálico
enriquecido. La misma se encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza,
Presbítero Luis González y Aragón N° 15, Código Postal B1802AYA,
Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
VIGENCIA
9. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su emisión.
10. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la
Entidad Responsable debe presentar, al menos con 6 (seis) meses de
anticipación, a la fecha de caducidad de la misma, la solicitud
correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión
actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por
la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 40.2 de esta
Licencia de Operación, y un informe que contemple el desempeño de los
últimos 5 (cinco) años en materia de seguridad radiológica y nuclear y
las previsiones respectivas para los próximos 5 (cinco) años.
RESPONSABILIDADES
11. La Entidad Responsable es la organización responsable por la
seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección
física de la Instalación.
12. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es
el Jefe de la Instalación y debe poseer Licencia Individual y
Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad
Regulatoria, para la correspondiente función especificada. Además, es
el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física de la Instalación.
13. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
14. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con
las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de
Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que
involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo
particularmente en cuenta aquéllas que exijan acuerdo previo de las
Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de
materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
15. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente
Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias
para garantizar la protección de las personas contra los efectos
nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de
radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección
física de los materiales nucleares y de la Instalación, así como de las
comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo
estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está
autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto la Autoridad
Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
CONDICIONES Y LÍMITES DE OPERACIÓN
Relacionados con la Seguridad Radiológica y Nuclear
16. La Instalación debe ser operada dentro de las condiciones y límites
de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.
17. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas
debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente
acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.
Todas las posiciones licenciables del Organigrama de Operación deben
estar cubiertas por personal con Autorización Específica vigente.
18. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la
Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser
remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a
su ejecución o implementación.
19. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en
funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la
documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales
donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán
efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados
con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad
Responsable deberá proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de
normalizar a la brevedad posible dicha situación.
20. Todo el material nuclear presente en la Instalación, debe respetar
la distribución y límites de las unidades de procesamiento o
almacenamiento descriptas en la documentación de carácter mandatorio.
21. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se
desarrollan en la Instalación debe ser tan baja como sea razonablemente
alcanzable, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación
externa como por incorporación de material radiactivo.
22. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales y las
recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar
separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal en la
Instalación.
23. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a
mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable,
tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la
interdependencia entre las etapas de generación y gestión.
24. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector
correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su
carácter de Gestionadora.
Relacionados con las Salvaguardias
25. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear
de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3
del Documento Adjunto.
26. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes
ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico,
Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo
I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y
Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.
27. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya
establecido o producido un cambio de inventario de inventario. Caso
contrario, el siguiente informe, correspondiente al mes que se haya
producido el cambio de inventario, debe abarcar también todos aquellos
períodos en los que no se produjeron cambios.
28. Se deben elaborar Informes de Balance de Material y Listas de
Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
29. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.
30. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las
circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
31. Se deben cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.
32. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de
Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al
Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema debe permitir la identificación y
seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros
compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina, en
este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación
Nuclear Pacífica entre la República Argentina y los Estados Unidos de
América.
Relacionados con la Protección Física
33. Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener continuamente
en funcionamiento el Sistema de Protección Física, de manera de
garantizar la detección, la demora y la respuesta en cualquier
circunstancia.
34. Se deben realizar de manera periódica pruebas al Sistema de
Protección Física, a fin de determinar el grado de funcionalidad del
mismo.
35. El personal de guardia y la fuerza de respuesta de la Instalación
deben dar una respuesta eficaz y oportuna para impedir que se consumen
actos malintencionados. Periódicamente las pruebas de funcionamiento
del Sistema de Protección Física deben incluir ejercicios apropiados,
por ejemplo, simulacros de intrusión, robo, hurto o sabotaje por
personal designado, para determinar si el personal de guarda y las
fuerzas de respuesta pueden cumplir este objetivo.
36. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:
36.1. El Informe de Diseño del Sistema de Protección Física y resguardar adecuadamente la información contenida en el mismo.
36.2. Los resultados de las pruebas del Sistema de Protección Física y de los simulacros correspondientes.
36.3. Los "eventos relevantes" y las novedades del Sistema de Protección Física.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
37. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o
documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia en seguridad
radiológica y nuclear de la Instalación, o que implicasen un desvío de
las condiciones y límites de operación, fijados por esta Licencia de
Operación, debe ser autorizada expresamente por la Autoridad
Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.
38. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de
Diseño (Salvaguardias) debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria
tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios,
prestando especial atención a los descriptos en el Código 2.2 del
Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor. Los mismos no podrán ser
implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.
39. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en
el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser
comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a
los efectos de permitir su evaluación. Las mismas no debe ser
implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER MANDATORIO
40. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio y debe mantenerse permanentemente actualizada.
40.1. Producida por la Autoridad Regulatoria
40.1.1. La presente Licencia de Operación.
40.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información
o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la
Instalación, relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física.
40.2. Producida por la Entidad Responsable
40.2.1. Informe de Seguridad.
40.2.2. Organización Operativa y Funciones Especificadas.
40.2.3. Código de Práctica.
40.2.4. Manual de Operaciones.
40.2.5. Manual de Mantenimiento.
40.2.6. Manual de Calidad del Sistema de Gestión de la Instalación.
40.2.7. Plan de Monitoreo.
40.2.8. Plan de Emergencias.
40.2.9. Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias)
40.2.10. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.
40.2.11. Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.
40.3. Otros documentos
40.3.1. Documento Adjunto (Salvaguardias)..
DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS
41. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y
actualizada, la documentación y los registros establecidos en la
documentación de carácter mandatorio, durante la vida útil de la
Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la
misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la
Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los
documentos y registros contables y operativas relativos a la
contabilidad y control de material nuclear, materiales y los
inventarios de equipos e información de interés nuclear.
COMUNICACIONES
42. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y
nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida
al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por
escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente
otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física
deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los
plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las
siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
42.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones
y límites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se
indican a continuación:
42.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.
42.1.2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.
42.1.3. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.
42.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Plan
de Monitoreo del personal y de área, en correlación con la operación y
el mantenimiento de la Instalación.
42.3. En el informe del cuarto trimestre del año se deberá indicar, la
producción neta del año, la cantidad y actividad de los residuos
sólidos generados en el año.
42.4. La actividad descargada al ambiente, cuando se produzca. Relacionadas con las Salvaguardias
42.5. Dentro de los 10 (diez) primeros días, posteriores a la
finalización del mes calendario, los informes de Cambio de Inventario.
En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes
calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.
42.6. Dentro de los 10 (diez) primeros días, después de haber
finalizado la Toma de Inventario Físico, se debe remitir el Balance de
Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.
42.7. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de
acuerdo a lo descripto en el código 2.2 y 3.2.2. del Documento Adjunto.
42.8. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento
Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los
informes de cambio de inventario, las correspondientes al código 6.2.2
en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el
siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de
febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de
Inventario Físico, con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días corridos
de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta
de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad
Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.
42.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de
Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la
República Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento,
almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros
elementos sujetos a estos instrumentos.
42.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas
circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento
Adjunto.
Relacionadas con la Protección Física
42.11. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados,
los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de
protección física, incluyendo su tentativa.
42.12. Cualquier modificación al Sistema de Protección Física o al
Informe de Diseño del Sistema de Protección Física deberá ser
notificada dentro de las 24 (veinticuatro) horas de producida.
42.13. Las acciones correctivas, surgidas de una inspección, deben
efectuarse respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas
una vez concluidas.
INSPECCIONES
43. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar
el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de
Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de
Contralor de la Autoridad Regulatoria Nuclear", aprobado por Resolución
de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 4/2000, del
04/01/2000, publicada en el Boletín Oficial N° 29.330 del 04/02/2000.
44. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deberán arbitrar
todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la
función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional
de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad
y Control de Materiales Nucleares.
RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACIÓN
45. Previo al cese definitivo de la operación, la Entidad Responsable
deberá presentar a la Autoridad Regulatoria Nuclear el plan de retiro
de servicio de la Instalación a fin de definir los términos de su
implementación conforme a los criterios normativos aplicables.
IF-2018-09820267-APN-SG#ARN