AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 85/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo actuado en el Expediente N° 2197/17, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación para la Instalación Clase I denominada “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)” solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA no registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2018 (Acta N° 7),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la Comisión Nacional de Energía Atómica para la Instalación Clase I, “Laboratorio de Uranio Enriquecido”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/03/2018 N° 14000/18 v. 08/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

LICENCIA DE OPERACIÓN DEL LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2018, Acta N° 7 ha aprobado que la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) otorgue la segunda renovación de la Licencia de Operación del Laboratorio de Uranio Enriquecido (LUE) (en adelante la Instalación) a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), entidad autárquica creada por el Decreto N° 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N° 14.467 y Ley N° 24.804 (en adelante la Entidad Responsable).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. Las condiciones generales a las que debe ajustarse la operación de la Instalación, el alcance de las responsabilidades de la Entidad Responsable, y las relaciones que deben establecerse a esos fines entre la Autoridad Regulatoria y la Entidad Responsable, son las establecidas en la documentación de carácter mandatorio que se detalla en el punto 40 de esta Licencia de Operación.

4. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva -incluyendo las medidas de decomiso o clausura preventiva- de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria Nuclear en los incisos g) o i) del Artículo 16° de la Ley N° 24.804 y sus reglamentaciones.

5. Las condiciones establecidas en la presente Licencia de Operación no eximen a la Entidad Responsable del cumplimiento de toda otra legislación y/o reglamentación emanada de otras autoridades de aplicación y que no competen a la Autoridad Regulatoria.

6. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

7. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio.

8. La Instalación está destinada a la producción de uranio metálico enriquecido. La misma se encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza, Presbítero Luis González y Aragón N° 15, Código Postal B1802AYA, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

VIGENCIA

9. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su emisión.

10. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos con 6 (seis) meses de anticipación, a la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 40.2 de esta Licencia de Operación, y un informe que contemple el desempeño de los últimos 5 (cinco) años en materia de seguridad radiológica y nuclear y las previsiones respectivas para los próximos 5 (cinco) años.

RESPONSABILIDADES

11. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

12. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el Jefe de la Instalación y debe poseer Licencia Individual y Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria, para la correspondiente función especificada. Además, es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

13. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

14. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquéllas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

15. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección física de los materiales nucleares y de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

CONDICIONES Y LÍMITES DE OPERACIÓN

Relacionados con la Seguridad Radiológica y Nuclear

16. La Instalación debe ser operada dentro de las condiciones y límites de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

17. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación. Todas las posiciones licenciables del Organigrama de Operación deben estar cubiertas por personal con Autorización Específica vigente.

18. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a su ejecución o implementación.

19. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad Responsable deberá proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

20. Todo el material nuclear presente en la Instalación, debe respetar la distribución y límites de las unidades de procesamiento o almacenamiento descriptas en la documentación de carácter mandatorio.

21. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.

22. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal en la Instalación.

23. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

24. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Gestionadora.

Relacionados con las Salvaguardias

25. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.

26. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

27. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario de inventario. Caso contrario, el siguiente informe, correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario, debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

28. Se deben elaborar Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

29. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.

30. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

31. Se deben cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.

32. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema debe permitir la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina, en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la República Argentina y los Estados Unidos de América.

Relacionados con la Protección Física

33. Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener continuamente en funcionamiento el Sistema de Protección Física, de manera de garantizar la detección, la demora y la respuesta en cualquier circunstancia.

34. Se deben realizar de manera periódica pruebas al Sistema de Protección Física, a fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.

35. El personal de guardia y la fuerza de respuesta de la Instalación deben dar una respuesta eficaz y oportuna para impedir que se consumen actos malintencionados. Periódicamente las pruebas de funcionamiento del Sistema de Protección Física deben incluir ejercicios apropiados, por ejemplo, simulacros de intrusión, robo, hurto o sabotaje por personal designado, para determinar si el personal de guarda y las fuerzas de respuesta pueden cumplir este objetivo.

36. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

36.1. El Informe de Diseño del Sistema de Protección Física y resguardar adecuadamente la información contenida en el mismo.

36.2. Los resultados de las pruebas del Sistema de Protección Física y de los simulacros correspondientes.

36.3. Los "eventos relevantes" y las novedades del Sistema de Protección Física.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

37. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia en seguridad

radiológica y nuclear de la Instalación, o que implicasen un desvío de las condiciones y límites de operación, fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada expresamente por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.

38. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias) debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el Código 2.2 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor. Los mismos no podrán ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

39. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. Las mismas no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER MANDATORIO

40. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio y debe mantenerse permanentemente actualizada.

40.1. Producida por la Autoridad Regulatoria

40.1.1. La presente Licencia de Operación.

40.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

40.2. Producida por la Entidad Responsable

40.2.1. Informe de Seguridad.

40.2.2. Organización Operativa y Funciones Especificadas.

40.2.3. Código de Práctica.

40.2.4. Manual de Operaciones.

40.2.5. Manual de Mantenimiento.

40.2.6. Manual de Calidad del Sistema de Gestión de la Instalación.

40.2.7. Plan de Monitoreo.

40.2.8. Plan de Emergencias.

40.2.9. Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias)

40.2.10. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

40.2.11. Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.

40.3. Otros documentos

40.3.1. Documento Adjunto (Salvaguardias)..

DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

41. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida útil de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativas relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

42. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

42.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y límites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

42.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

42.1.2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

42.1.3. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

42.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Plan de Monitoreo del personal y de área, en correlación con la operación y el mantenimiento de la Instalación.

42.3. En el informe del cuarto trimestre del año se deberá indicar, la producción neta del año, la cantidad y actividad de los residuos sólidos generados en el año.

42.4. La actividad descargada al ambiente, cuando se produzca. Relacionadas con las Salvaguardias

42.5. Dentro de los 10 (diez) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

42.6. Dentro de los 10 (diez) primeros días, después de haber finalizado la Toma de Inventario Físico, se debe remitir el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

42.7. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 2.2 y 3.2.2. del Documento Adjunto.

42.8. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario, las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de Inventario Físico, con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.

42.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

42.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

Relacionadas con la Protección Física

42.11. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

42.12. Cualquier modificación al Sistema de Protección Física o al Informe de Diseño del Sistema de Protección Física deberá ser notificada dentro de las 24 (veinticuatro) horas de producida.

42.13. Las acciones correctivas, surgidas de una inspección, deben efectuarse respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas una vez concluidas.

INSPECCIONES

43. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria Nuclear", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 4/2000, del 04/01/2000, publicada en el Boletín Oficial N° 29.330 del 04/02/2000.

44. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deberán arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACIÓN

45. Previo al cese definitivo de la operación, la Entidad Responsable deberá presentar a la Autoridad Regulatoria Nuclear el plan de retiro de servicio de la Instalación a fin de definir los términos de su implementación conforme a los criterios normativos aplicables.

IF-2018-09820267-APN-SG#ARN