MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 22/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09258709-APN-ONEP#MM, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el
Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, su modificatorio 513 de fecha 14 de
julio de 2017 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 fecha 10 de diciembre de 2015 y su
modificatorio Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017 se sustituyeron,
entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el
artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en
el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de
dicho régimen.
Que el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 prevé entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio el
de asistir al señor Ministro en el diseño e implementación de políticas
de modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico
de los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional
de quienes lo integran y la de dirigir y supervisar el accionar de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).
Que, siendo la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO la Autoridad de Aplicación
en materia de Empleo Público a efectos de dotar de mayor eficacia y
eficiencia al proceso de designación del Personal de Planta de Gabinete
se propicia en esta instancia, aprobar el “Formulario Personal Planta
de Gabinete”, el que deberá ser completado por el interesado con
carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y
110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 –
T.O. 2017.
Que en el mismo sentido, corresponde precisar la documentación y
oportunidad en que deberá ser agregada al respectivo expediente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Formulario Personal Planta de Gabinete”
que, como Anexo (IF-2018-09914952-APN-SECEP#MM) forma parte integrante
de la presente resolución y que deberá ser completado por el postulante
con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109
y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759
– T.O. 2017.
ARTÍCULO 2°.- El expediente deberá contener la totalidad de la documentación que seguidamente se consigna:
a) La solicitud de designación suscripta por autoridad competente;
b) La certificación de disponibilidad presupuestaria;
c) El “Formulario Personal Planta de Gabinete”;
d) La certificación acerca de la inexistencia de acumulación de cargos;
e) El certificado de antecedentes penales;
f) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al
inciso a) del artículo 4º del Anexo a la Ley Nº 25.164, en el caso que
corresponda;
g) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al
inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164, en el caso que
corresponda; y
h) El proyecto de acto administrativo de designación.
ARTÍCULO 3°. - Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la
resolución en el Boletín Oficial y con carácter previo al inicio de la
prestación de servicios, la Jurisdicción a la que pertenece el mismo
deberá constatar que el postulante cuenta con el certificado de aptitud
psicofísica, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del
artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, y proceder a su agregación en el expediente.
ARTÍCULO 4º.- En el supuesto de vencimiento del plazo establecido en el
artículo precedente o que el postulante no resultare apto, el mismo no
podrá prestar servicios en la Jurisdicción que inició su designación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/03/2018 N° 14298/18 v. 08/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)