MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 105/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09467795-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.431, y el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que por el artículo 3° del mencionado decreto, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016, se estableció que el ESTADO NACIONAL ejercerá su rol de fiduciante del mencionado Fondo a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el artículo 11 del Decreto N° 606/14, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 1271 de fecha 16 de diciembre de 2016, se designó a la entonces SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, pudiendo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que, a su vez, por el mencionado artículo 56 de la Ley N° 27.431 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en el plazo de UN (1) año las adecuaciones que estime necesarias al Decreto N° 606/14, para la conformación y el funcionamiento del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), y se facultó al citado Ministerio, o a la dependencia que éste designe, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en ese sentido, corresponde a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación y estableciendo las condiciones para la generación de capital emprendedor en el país.

Que, en consecuencia, resulta conveniente encomendar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la firma y atención del despacho de la Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el artículo 56 de la Ley N° 27.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase la firma y atención del despacho de la Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta tanto se realicen las adecuaciones al mencionado Decreto, de conformidad con lo previsto por el artículo 56 de la Ley N° 27.431.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 08/03/2018 N° 14248/18 v. 08/03/2018