Resolución 106/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09242171-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y
sus modificaciones, y 27.264, la Resolución N° 391 de fecha 11 de
agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.264 se estableció un tratamiento impositivo
especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas y, entre otras medidas, se creó un Régimen de
Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que
realicen inversiones productivas.
Que, asimismo, por el Título IV de la citada norma se realizaron distintas modificaciones a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.
Que por el artículo 44 de la Ley N° 27.264 se designó como Autoridad de
Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de
tasas, del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y de la Red de
Agencias de Desarrollo Productivo, previstos en las Leyes Nros. 24.467
y 25.300, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando facultado para delegar
tal carácter y sus competencias.
Que por la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas y del sistema
de Sociedades de Garantía Recíproca, previstos en las Leyes Nros.
24.467 y 25.300.
Que por el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 se sustituyó la
denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fogapyme), creado por la Ley N° 25.300, por Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr).
Que por el Decreto N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018 se dispuso la
extinción y liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), creado mediante la Ley N° 25.300
y sus modificaciones.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los
objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en ese sentido, corresponde a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA entender en la aplicación de las normas
correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 27.349 y 25.922, sus
modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en
consecuencia, en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que, en consecuencia, resulta conveniente designar a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de
Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),
del Régimen de bonificación de tasas y del sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 44 de la Ley
N° 27.264.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 391 de
fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad
de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),
del Régimen de bonificación de tasas y del sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca, previstos en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 08/03/2018 N° 14263/18 v. 08/03/2018