MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 106/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09242171-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones, y 27.264, la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.264 se estableció un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y, entre otras medidas, se creó un Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas.

Que, asimismo, por el Título IV de la citada norma se realizaron distintas modificaciones a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.

Que por el artículo 44 de la Ley N° 27.264 se designó como Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas, del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, previstos en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando facultado para delegar tal carácter y sus competencias.

Que por la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas y del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previstos en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.

Que por el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 se sustituyó la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), creado por la Ley N° 25.300, por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que por el Decreto N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018 se dispuso la extinción y liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), creado mediante la Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en ese sentido, corresponde a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 27.349 y 25.922, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que, en consecuencia, resulta conveniente designar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), del Régimen de bonificación de tasas y del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 44 de la Ley N° 27.264.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), del Régimen de bonificación de tasas y del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previstos en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 08/03/2018 N° 14263/18 v. 08/03/2018