MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 189/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-26276275-APN-SSTF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que mediante Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios correspondientes a la Línea SARMIENTO, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1161 de fecha 2 de octubre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el cuadro tarifario para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a los tramos ONCE - BRAGADO – GENERAL PICO (VÍA CATRILÓ) y CATRILÓ - SANTA ROSA, comprendidos entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) -SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA).

Que mediante nota NO-2017-17616064-APN-SOFSE#MTR del 18 de agosto de 2017, adjunta a la nota NO-2017-17643368-APN-GGO#SOFSE del 18 de agosto de 2017, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO solicitó incrementar la tarifa para el tramo ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CHIVILCOY (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad, seguridad y confiabilidad de los servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos. A tal fin, adjuntó el memorándum ME-2017-17473191-APN-GLS#SOFSE, mediante el que la GERENCIA DE LA LÍNEA SARMIENTO de dicha operadora propuso fijar la tarifa de referencia en la suma de PESOS CIENTO DOCE ($112).

Que mediante nota NO-2017-34388842-APN-SOFSE#MTR del 22 de diciembre de 2017, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO informó que, tras haber realizado un nuevo análisis, resultaba conveniente dejar sin efecto la propuesta remitida por nota NO-2017-17616064-APN-SOFSE#MTR del 18 de agosto de 2017, y sustituirla por una nueva propuesta, con el fin de fijar la tarifa de referencia para el tramo ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CHIVILCOY (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO ($78). Además, en el informe obrante en el ME-2017-34024957-APN-GLS#SOFSE de la GERENCIA DE LA LÍNEA SARMIENTO, se brindaron mayores precisiones respecto de la tarifa propuesta, indicando que el valor de la tarifa en pesos kilómetro ($/km) es de PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS POR CADA UN KILÓMETRO (0,40$/km).

Que, no obstante ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE detectó que al calcular la tarifa en pesos por cada un kilómetro se cometió un error de tipeo, indicando que, tomando como base la tarifa de referencia propuesta de PESOS SETENTA Y OCHO ($78) para una distancia de CIENTO CINCUENTA Y OCHO KILÓMETROS (158 km) el valor correcto de la tarifa por kilómetro ($/km) es de PESOS CERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS POR CADA UN (1) KILÓMETRO (0,49$/km).

Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones, estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se propicia.

Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo, tomando en consideración las velocidades comerciales existentes en cada corredor, de acuerdo a los planes de renovación de la infraestructura en ejecución.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se expidió mediante Dictamen G.A.J. N° 20/2018 de fecha 17 de enero de 2018 (adjunto a la nota NO-2018-02778259-APN-GAJ#SOFSE).

Que, en el citado dictamen, el órgano asesor entiende que no existen observaciones que formular para la prosecución del trámite y elevación de la propuesta a las autoridades del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en función al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo, estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50) kilómetros de recorrido.

Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la presente medida, no se afectarán las actuales detenciones del itinerario, sino que por el contrario se prevé que la operadora ferroviaria incremente la cantidad de destinos con servicios.

Que las tarifas correspondientes a los servicios interjurisdiccionales de transporte ferroviario de pasajeros, hasta las paradas intermedias de VACCAREZZA; MECHITA/BRAGADO; 9 DE JULIO; CARLOS CASARES; PEHUAJO; TRENQUE LAUQUEN; CATRILÓ; QUEMÚ QUEMÚ y GENERAL PICO que integran el Corredor ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA), serán fijadas en oportunidad que las tareas de renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria a las cuales el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 27.132, permitan que dichos servicios se encuentren nuevamente operativos.

Que las tarifas correspondientes al servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros CATRILÓ (Provincia de LA PAMPA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA), serán fijadas en oportunidad en que el servicio se reactive.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el cuadro tarifario correspondiente al servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BRAGADO (Provincia de BUENOS AIRES) - GENERAL PICO - VÍA CATRILÓ (Provincia de LA PAMPA) aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1161 de fecha 2 de octubre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como tarifa de referencia para el servicio ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CHIVILCOY (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, la suma de PESOS SETENTA Y OCHO ($78.-), equivalente a un valor por cada UN (1) kilómetro de PESOS CERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($0,49), la que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de UNO COMA DOS (1,2) para determinar la tarifa de la clase Pullman y un coeficiente de TRES COMA CINCO (3,5) para determinar la tarifa de la clase Dormitorio.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a la tarifa de referencia aprobada en el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor, tramo de vía y clase de vehículo.

La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir las políticas de detenciones en estaciones intermedias no podrá suprimir ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento del dictado de la presente resolución, para el servicio ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – CHIVILCOY (Provincia de BUENOS AIRES) con la continuación a GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) una vez que se encuentre operativo dicho corredor de la Línea SARMIENTO.

Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún régimen, a la tarifa correspondiente a un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 08/03/2018 N° 13910/18 v. 08/03/2018