Resolución 189/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-26276275-APN-SSTF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes
de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las
normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que mediante Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios
correspondientes a la Línea SARMIENTO, en los términos del Artículo 7°
de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1161 de
fecha 2 de octubre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se aprobó el cuadro tarifario para los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a los tramos ONCE -
BRAGADO – GENERAL PICO (VÍA CATRILÓ) y CATRILÓ - SANTA ROSA,
comprendidos entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES) -SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES) - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA).
Que mediante nota NO-2017-17616064-APN-SOFSE#MTR del 18 de agosto de
2017, adjunta a la nota NO-2017-17643368-APN-GGO#SOFSE del 18 de agosto
de 2017, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO solicitó
incrementar la tarifa para el tramo ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES) - CHIVILCOY (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO,
con la finalidad de garantizar la sostenibilidad, seguridad y
confiabilidad de los servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos.
A tal fin, adjuntó el memorándum ME-2017-17473191-APN-GLS#SOFSE,
mediante el que la GERENCIA DE LA LÍNEA SARMIENTO de dicha operadora
propuso fijar la tarifa de referencia en la suma de PESOS CIENTO DOCE
($112).
Que mediante nota NO-2017-34388842-APN-SOFSE#MTR del 22 de diciembre de
2017, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO informó que, tras
haber realizado un nuevo análisis, resultaba conveniente dejar sin
efecto la propuesta remitida por nota NO-2017-17616064-APN-SOFSE#MTR
del 18 de agosto de 2017, y sustituirla por una nueva propuesta, con el
fin de fijar la tarifa de referencia para el tramo ONCE (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CHIVILCOY (Provincia de BUENOS AIRES) de la
Línea SARMIENTO en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO ($78). Además, en el
informe obrante en el ME-2017-34024957-APN-GLS#SOFSE de la GERENCIA DE
LA LÍNEA SARMIENTO, se brindaron mayores precisiones respecto de la
tarifa propuesta, indicando que el valor de la tarifa en pesos
kilómetro ($/km) es de PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS POR CADA UN
KILÓMETRO (0,40$/km).
Que, no obstante ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
detectó que al calcular la tarifa en pesos por cada un kilómetro se
cometió un error de tipeo, indicando que, tomando como base la tarifa
de referencia propuesta de PESOS SETENTA Y OCHO ($78) para una
distancia de CIENTO CINCUENTA Y OCHO KILÓMETROS (158 km) el valor
correcto de la tarifa por kilómetro ($/km) es de PESOS CERO CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS POR CADA UN (1) KILÓMETRO (0,49$/km).
Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de
armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas
observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros
de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones,
estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se
propicia.
Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el
principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los
sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de
calidad, seguro y de modo competitivo, tomando en consideración las
velocidades comerciales existentes en cada corredor, de acuerdo a los
planes de renovación de la infraestructura en ejecución.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO se expidió mediante Dictamen G.A.J. N° 20/2018 de
fecha 17 de enero de 2018 (adjunto a la nota
NO-2018-02778259-APN-GAJ#SOFSE).
Que, en el citado dictamen, el órgano asesor entiende que no existen
observaciones que formular para la prosecución del trámite y elevación
de la propuesta a las autoridades del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO a definir la política de detenciones en estaciones intermedias,
y a aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en
función al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo,
estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50)
kilómetros de recorrido.
Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones
que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante
la presente medida, no se afectarán las actuales detenciones del
itinerario, sino que por el contrario se prevé que la operadora
ferroviaria incremente la cantidad de destinos con servicios.
Que las tarifas correspondientes a los servicios interjurisdiccionales
de transporte ferroviario de pasajeros, hasta las paradas intermedias
de VACCAREZZA; MECHITA/BRAGADO; 9 DE JULIO; CARLOS CASARES; PEHUAJO;
TRENQUE LAUQUEN; CATRILÓ; QUEMÚ QUEMÚ y GENERAL PICO que integran el
Corredor ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - GENERAL PICO
(Provincia de LA PAMPA), serán fijadas en oportunidad que las tareas de
renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria a las
cuales el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 27.132, permitan que dichos
servicios se encuentren nuevamente operativos.
Que las tarifas correspondientes al servicio interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros CATRILÓ (Provincia de LA PAMPA) -
SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA), serán fijadas en oportunidad en que
el servicio se reactive.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el cuadro tarifario correspondiente al servicio
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros ONCE (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BRAGADO (Provincia de BUENOS AIRES) -
GENERAL PICO - VÍA CATRILÓ (Provincia de LA PAMPA) aprobado por el
artículo 2° de la Resolución N° 1161 de fecha 2 de octubre de 2014 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como tarifa de referencia para el servicio ONCE
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CHIVILCOY (Provincia de BUENOS
AIRES) de la Línea SARMIENTO, la suma de PESOS SETENTA Y OCHO ($78.-),
equivalente a un valor por cada UN (1) kilómetro de PESOS CERO CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($0,49), la que regirá a partir de la fecha
de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo
aplicarse un coeficiente de UNO COMA DOS (1,2) para determinar la
tarifa de la clase Pullman y un coeficiente de TRES COMA CINCO (3,5)
para determinar la tarifa de la clase Dormitorio.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y mayores
hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a la tarifa de referencia
aprobada en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a
fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto
las tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor,
tramo de vía y clase de vehículo.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en ejercicio de las
atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir las
políticas de detenciones en estaciones intermedias no podrá suprimir
ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento
del dictado de la presente resolución, para el servicio ONCE (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – CHIVILCOY (Provincia de BUENOS AIRES) con
la continuación a GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) una vez que se
encuentre operativo dicho corredor de la Línea SARMIENTO.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no
podrán ser inferiores, en ningún régimen, a la tarifa correspondiente a
un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 08/03/2018 N° 13910/18 v. 08/03/2018