MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 191/2018
Comité Interministerial para la Estrategia Marca País Argentina. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07513335-APN-DDYME#MTU, la Ley de
Ministerios - T.O. 1992 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 699 de
fecha 13 de mayo de 2014 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley de Ministerios - T.O. 1992 y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente
al turismo y en particular, entre otras competencias, impulsar la
“MARCA ARGENTINA” conforme los lineamientos del Decreto N° 699 de fecha
13 de mayo de 2014.
Que por el Decreto N° 699/14 se estableció la “MARCA ARGENTINA” como
Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la “ESTRATEGIA
MARCA PAÍS ARGENTINA” sería formulada por el Titular del MINISTERIO DE
TURISMO.
Que se entiende pertinente actualizar el diseño original de la “MARCA
ARGENTINA” en función de los valores que la misma debe representar para
contribuir a la producción de mensajes cohesionados, claros y que
coadyuven al éxito y buen desarrollo de la misma a nivel nacional e
internacional.
Que, asimismo, es prioritario articular una nueva estrategia nacional
que coordine esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para
optimizar la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
Que a los efectos de una mejora cualitativa de la gestión de la “MARCA
ARGENTINA”, se entiende conveniente unificar la coordinación de la
“ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA” con las acciones desarrolladas en
materia de promoción internacional de inversiones en turismo.
Que para el cumplimiento de los mencionados fines resulta oportuno
crear un comité para desarrollar y formular la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS
ARGENTINA” que estará integrado por aquellas áreas del ESTADO NACIONAL,
que junto al MINISTERIO DE TURISMO poseen injerencia en la materia, a
saber, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es responsable de la
administración general del país, articulando las distintas estrategias
nacionales, tanto del sector público como del privado, con el beneficio
que de ello se deriva, para todos los sectores de la sociedad.
Que el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, establece entre los
objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
de intervenir en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de
las directivas emanadas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las
tareas especiales que ésta le encomiende, asesorándola además, sobre el
diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en
el contexto de la realidad mundial y nacional.
Que en virtud de ello resulta conveniente que dicha dependencia
coordine las actividades de las distintas áreas intervinientes, con el
fin de asegurar la coherencia política y funcional de la acción de
gobierno en relación a la “MARCA PAÍS” a nivel nacional e internacional.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO tiene entre sus
competencias, la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA
ARGENTINA y de la cultura, el turismo y el deporte del país en el
exterior, coordinando con los organismos que correspondan.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene a su cargo la administración de
la participación estatal en la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE
INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, cuyo objetivo es el desarrollo de
acciones específicas en las actividades de promoción de exportaciones,
comercio internacional, asociaciones, alianzas y vinculaciones de
empresas argentinas con extranjeras.
Que por lo expuesto resulta necesario conformar un Comité Interministerial que determine la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA”.
Que este reordenamiento requiere derogar el Decreto N° 699/14.
Que el MINISTERIO DE TURISMO, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han
tomado intervención.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la “MARCA ARGENTINA” como Marca Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA, con miras a la regularización y estandarización de
la imagen nacional en el mundo, cuyo renovado signo oficial será el
isologotipo que como Anexo (IF-2018-09975674-APN-SSIYT#MTU) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la “MARCA ARGENTINA” se regirá conforme
al “MANUAL DE MARCA” el que deberá ser aprobado por el MINISTERIO DE
TURISMO.
ARTÍCULO 3°.- Créase el COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA ESTRATEGIA
MARCA PAÍS ARGENTINA, el que desarrollará y formulará la “ESTRATEGIA
MARCA PAÍS ARGENTINA” para el posicionamiento internacional, la
promoción del turismo y las exportaciones, y el fomento de la inversión
extranjera directa.
ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA ESTRATEGIA MARCA PAÍS
ARGENTINA estará integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE
TURISMO, UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN designado a
propuesta de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y
COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UN (1) representante de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y UN (1) representante de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quienes serán designados por los
titulares de los mencionados organismos.
ARTÍCULO 5°.- El Comité será presidido por el representante del
MINISTERIO DE TURISMO y sus tareas serán coordinadas por el
representante de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la gestión técnica, administrativa y
operativa de la “MARCA ARGENTINA” será llevada adelante por el
MINISTERIO DE TURISMO, quien dictará las normas operativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor
cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 699 de fecha 13 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — José Gustavo Santos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/03/2018 N° 14662/18 v. 09/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)